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wmo es en realidad. la Constitución vinculó I-a fa· cultad de la fijación del salario o sueldos mínimos a las diversas regiones del país, ¿cómo pudo el Poder Legisla" tivo decir en las reformas que sería pel'mitido hacer la fi–

jación de un solo salario mínimo para todo el territorio nacional? Hay una manifiesta violación constitucional y, aun cuando la Comisión Nacional de Salario Mínimo haya creído que cumplía válidamente con su cometido, puso de manifiesto su errado entender' haciendo prevaleoer lo secundario sobre lo básico y fundamental.

/' ES DljHINUTA

la resolución por la que se fijó el salario mí!limo ado– lece de estos defectos:

1) Se abstuvo de decretarlo con relación a sueldos que d~vengan los empleados de diferente naturaleza en las corporaciones y empresas privadas y de los que pres– tan servicio a personas naturales;

2) Es práctica corriente ajustar trabajos a destajo y por tarea. En cuanto a las obras que se realizaran pOI' número en determinado tiempo, aún estamos pendientes de la5 resoluciones especiales que la Comisión anunció; y pI)r lo que hace a la tarea fue completamente olvidada;

3) Por unidad ele tiempo y por jornada diurna (8

horas, nodurna (7 horas) y mixta (71J2 horas), determinó C$6.00 diarios; y facultativamente fue contemplado que, caso no se trabajare de manera completa la jornada máxi– ma, sino que la faena se contrajere a algunas horas den– tro de dichas jornadas, se calcularían "las equivalencias por hora que correspondan". No cabe duda que el sala· rio mínimo por hora, en la jornada diurna, es de C$0.75; y, de esa suerte, los campesinos acostumbrados a trabajar no más de cinco horas por día, tendrían por salario C$3.75 diarios;

4) Se omitió excepcionar los sala¡'ios mll111nOS esta" blecidos en convenciones colectivas de trabajo o los reco– nocidos por la costumbre, superiores a C$6.00 diarios, lo que da lugar a seria contradicción entre partes interesa· das;

5) Resulta desajustado a la realidad nacional reco– nocer la misma cuantía de salario a niños mayores de doce años, que pueden contratar con la autorización de' sus padres, representantes legales o de las personas que los tengan bajo su cuidado, con los que se determinaron pa· ra varones y mujeres adultos.

FALTA A LA EQUIDAD

Para trabajadores en ciudades con población 'igualo superior a 20.000 habitantes, se decidió un aumento del 40% del salario mínimo, como si la densidad de la pobla. ción por defecto o exceso fuera un factor determinante qUe influyera en el rendimiento de trabajo; y ni siquiera podría considerarse lógica en atinencia con la subsisten– cia, porque muchas veces la carestía de los elementos esenciales para vivir carecen de relación directa con esa densidad, presentándose situaciones no sólo de población

a población, sino en los diferentes lugares de l11ercadeg

dentro de una misma localidad, como sucede en Mana· gua en la que la diferencia de precios es bastante acen– tuada entre los puestos de venta del Mercado Central, por ejemplo, y los otros ubicados en sitios de diferentes ba– rriadas.

Donde es más abultada la falta de comprenslon de

que adolece el acta de fijación del salario mínimo es en cuanto al servicio doméstico. Es notorio que un ~educido

número de familias pueden subvenir la cuantía determi– nada de C$120.00 mensuales y las adherentes prestacio– nes de vivienda y alimentación, equivalentes al 50% de

dicha cantidad; como si no supiéramos que en la propia Capital la clase media se halla imposibilitada de cum– plirlo.

Aun más: sin alejarnos mucho, en esta zona del Pa– cífico, en nuestras principales poblaciones, digamos las cabeceras departamentales, seguramente que la normali– dad clel salario está muy por debajo del mínimo acordado; y si nos remontamos a poblados, aldeas y caseríos en que las necesidades regionales requieren otra clase de aprecia– ción, no podemos sustraernos a la idea de que se ha ope· rado con imprevisión y desatendiendo elementales prin– cipios de justicia, base del buen vivir en toda sociedad organizada. ¿Será justo el mismo salario para domésticas en Managua que en Nandaime o Camoapa? Muy pocos critel'ios podrían convenir en la afirmativa; y el error pro– viene al decretarse una tasa uniforme para todo el país.

Pero donde encontramos más injustificado el proce– dimiento. es en cuanto a las faenas de las domésticas y

ésto dentro de una misma población. Tomemos, por

ejemplo, a Managua. Es desde todo ,punto de vista una imprudencia social considerar el trabajo de una cocinera igual que el de una lavandera.aplanchadora y más aún el de ellas con el que prestan las comúnmente llamadas "de adentro", que pres'tan labores indiscutiblemente menos intensas y sin temor a equivocarnos, mucho más livianas.

Por último, si una misma doméstica desempeña tra–

bajos que corresponden a dos, como si al mismo tiempo fuese cocinera y desempeñara de lanvandera.aplanchado" ra, o /Fde adentro", durante el tiempo de su jornada máxi· ma, ¿devengaría C$300.00, sumando los dos salarios mí· nimos y lo que le correspondería por la alimentación y

vivienda de la doméstica cuyo cargo absorvió la labo– rante?

A nuestro juicio se puede llegar a dos extremos: a una inoperancia tolerada con perjuicio de los trabajado– res o a contribuir a una desocupación masiva, cayendo en el más cruel desempleo, con manifiestas ,proyecciones ha– cia un problema social de repercusiones trascendentales contra la estabilidad económica de los trabajadores.

Las fórmulas previstas en el Código del Trabajo, vigentes antes de las reformas de Octubre de 1962, eran muy previsoras y ajustadas a la realidad. nicaragüense, sobre todo, mostraban concordancia con la Constitución y resolvían la cuestión en la determinaciqn del salario por regiones.

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