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« Previous Page Table of Contents Next Page »dora, finalidades estas últímas a toclas luces encomíables ante el fuerte impulso de elementales !,uinci.
pios de justicia social.
Los latinoamericanos debemos completar los principios de Punta del Este, encaminando nuestros pasos ,para hacer evidente dos cuestiones trascendentales para la mejor validez de los propósitos que encierra, verdaderos presupuestos de un objetivo feliz pal'a el bienestar de las mayorias.
Ese complemento no se desarrollará si no se realizan: 1 9 "la redención del Estado", solventán– dose de onerosos compromisos de usurarias concesiones; 29 l/la redención del productor", concluyén. dose con los precios topes, sobre todo en cuanto los artículos de exportación, .pues la iniciativa privada se mantiene enervada y la ponen en desventajosa situación por la desvalol'ización de los frutos que extrae de la tierra, convirtiéndola en inconsecuente con el campesinado por la imposibilidad de otorgarle Una retribución amplia que corresponda a la dignidad de ambos factores de la producción.
Mientras esas situaciones complementarias no sean cumplidas y prontamente satisfechas, de nil' da servirán las otras medidas, de las que lo único efectivo y que realmente gravitará sobre los escuá· lidos bolsillos de los productores serán los recargos tributarios, que penden con pesada carga, sobre las inversiones honestas y productivas.
Por lo que hace a las concesiones del Estado, el Poder Legislativo ha abierto las puertas a la acción revisionista, ,pero sólo por lo que respecta a las relacionadas con los bosques de maderas pre· ciosas de construcción y de aprovechamiento industrial, cuando en la Ley de Reforma Agraria, dispuso: ". , . Los contratos celebrados y concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de bosques "deberán ser revisadosl/ por el Instituto Agrario, quien podrá recomendar l/su modificación o anula–
ción .. .
1/.
Por qué no ampliar a otras riquezas nacionales esa actitud defensiva de los intereses del Estado? REVISTA CONSERVADORA se acreditaria ante la opinión pública un triunfo más si pudiera abrir brecha Con su reconocido prestigio, em:abezando una campaña de publicidad sobre el particular.
Deseamos para la importante ,publicación mayores éxitos que los ya obtenidos en sus cortos años.
SOBRE NUESTRO
Salario
No pOI' conocer de l~ erudición de los componentes de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y reconocer en ellos suficiente bagaje intelectual, deja de ser conveniente el examen de la resolución dictada el 22 de abril anterior, carente en el aspecto constitucional de la suficiente auto– ridad 'jurídica y, por otras causas, deficientemenfe elabo– rada. Atribuimos a las reformas que se hicieron al Código del Trabajo el 12 de octubre de 1962 como la fuente indudable de la violación a la Constitución; y, en cuanto a defectos de otra indole creemos que son origina. dos por la falta de conocimiento de la realidad nicara· güense, sobre todo, de las labores que se desarrollan en el campo.
LA CONS1 1 ITUCION
Por el principio constitucional consignado en el ordi· nal 5), Art. 95, se garantiza a los trabajadores l/un salario o sueldo mínimo que les asegure un mínimum de bienes·
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HORACIO ARGUELIIO BOLA80S
tal' compatible con la dignidad humana. Este salario o sueldo se fijará de acuerdo con las condiciones y necesi· dades l/de las diversas regiones".
En las reformas laborales de 1962 se advierte una extralimitación legislativa enderezada contra el imperativo concepto de fijar el salario "sólo por regionesl/ y, sin ig· norar éstas, estableció la facultad de hacerlo en una sola circunscripción nacional. En otras ocasiones hemos soste· nido que la superación de los principios de nuestra Cart¡¡ Fundamental cuando se trate de lograr en leyes secunda– rias mejores condiciones para los trabajadores, no debe conceptuarse como su violación, ya que ella establece en su parte dogmática normas mínimas, pero no sucede lo mismo cuando con la ley ordinaria se comete una infrac– ción de jurisdicción básicamente establecida que por ser de orden público, no está en la potestad de ningún orga– nismo del Estado variarla, modificarla o, simplemente, ¡nobservarla.
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