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« Previous Page Table of Contents Next Page »este título en todas las escrituras, autos, ynstrumentos y lugares públicos, y que así la llamen los Señores Reyes que me sucedieren, a quienes encargo la amparen y favorezcan, y la guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes y privilegios que como a tal la pertenecen. En cuya consecuencia mando a los ynfantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores; alcaydes de los castillos, casas fuertes y llanas, y a los de mi Consejo, virreyes, pre· sidentes, l'egentes y oidores de mis Audiencias y Chancille– rías, a los alcaldes y alguaciles de mi Casa y Corte y Chan– cillerías, y a todos los concejos, corregidores, asistentes, go– bernadores, alcaldes mayores y ordinarios, alguaciles, me– rinos, prebostes, veintiquatros, caballeros, escuderos, oficia– les y hombres buenos, y a las / fol. 2 / demás personas de qualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, y a todos mis vasallos, súbditos y naturales, así a los que ah~ra son como a los que en adelante fueren, y a todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Reynos y Señoríos y de los de las Yndias, yslas y tierra firme del mar océano a quien esta mi carta o su traslado signado de
es~ribano público fuere mostrada, que llamen e intitulen, perpetuamente, así por escrito como de palabra y hagan llamar e intitular al expresado Pueblo, VILLA LEAL DE MANAGUA, y que la hagan /sic/ y tengan por tal, guar– dándola y haciendo que la guarden todas las honras, grao cias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preemi– nencias, inmunidades y prerrogativas, y las demás cosas que por razón de ser Villa debe haber y gozar y la deben ser guardadas, sin limitación alguna, como si aquí fueran
expresadas, porque mi voluntad es que desde ahora en ade. lante, perpetuamente, las goce y tenga como queda referido, bien y cumplidamente, sin poner ni permitir se ponga impe. dimento alguno, sino que, antes bien, todas las menciona. das justicias lo hagan guardar como si en particular fuerá dirigido a qualquiera de ella, a quien fuere mostrado y pé· dido su cumplimiento. Y mando al Ayuntamiento de esta nueva Villa - que debe componerse de Alcaldes Ordinarios, / fol. 2 v. / Regidores y demás oficios de república, esta· bleciéndolos, eligiéndolos y nombrándolos bajo de las mis· mas reglas que previenen las leyes de Indias y se eligen y nombran los de las otras villas de aquellos mis Reinos – forme sus ordenanzas y estatutos l>ara el gobierno político y económico de ella, y que luego que estén formados los remita al enunciado mi Consejo para su examen y aproba. ción, por ser así mi voluntad. Y que de este mi Real Ti– tulo se tome razón en las Contadurías Generales de la Dis· tribución de mi Real Hacienda, en la de Indias y en las de– más donde convenga. - Dado en Palacio a 24 de Marzo de 1819. YO EL REY. Yo Don Esteban Varea, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado. El Duque de l\'lontemar - Conde de Garciez - José Ayci– nena - Don Bruno Villarino. Tomose razón del título de S. M. como en él se previene, Madrid y mayo quatro de mil ochocientos diez y nueve - Por ocupación del señol' Contador General - Felipe de Salcedo. Tomose razón en la Contaduría General de América - Madrid, quatro de mayo de mil ochocientos diez y nueve - Don José de Texada".
DICTADO DE "MUY NOBLE Y LEAL" CONCEDIDO A LA NUEVA SEGOVIA /3/
/ impreso /
"GOBERNACION DE ULTRAMAR
DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Espa– ñas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes ban decretado lo siguiente:
"Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo dar un testimonio de lo gratas que le han sido la conducta y
(3) En enero de 1613 el Ministerio de la Gobernación de Ultramar rechazó otra semejante representación, introducida segurprncnte por otro con~
dueto, en que se solicitaba para el Ayuntamiento de esta misma Ciudad el título de MUY ILUSTRE. El citado Ministerio la estimó extem– poránea por estarie concedido ya el de MUY NOBLE Y LEAL (Guate– mala 650). Por el R. D. de 4 de mayo de 1814, que mandó anular todas las gracias, ascensos, empleos y decretos de la Regencia y de las Cmes, quedó sin efecto esta gracia concedida a la Nueva Segovia; pero posteriormente, entre otras que S6 dieron por aquellos poderes, fue re– validada por el propio Don Fernando VII.
Archivo General de Indias, Sevilla
Ultramar, Legajo 748
fidelidad con que se distinguió el Ayuntamiento de la Nueva Segovia en las agitaciones qué se manifestaron en la Pro– vincia de Nicaragua; han tenido a bien conceder, como por la presente conceden, al Ayuntamiento de la Nueva Segovia el título de MUY NOBLE Y LEAL. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para sn cumplimiento, y lo hará im– primir, publicar y circular. - Juan de BaIle, Presidente – José Joaquín Olmedo, Diputado Secretario - Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Dado en Cadiz a 8 de Di– ciembre de 1812 - A la Regencia del Reyno".
"Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispo· niendo se imprima, publique y circule. - El Duque del In– fantado, Presidente - Joaquín de Mosqucra y Figueroa - Juan Villavicencio - Ignacio Rodríguez de Rivas – Juan Perez VilIamil. En Cadiz a 10 de Diciembre de 1812 A. D. José Limonta.
"Es copia". / una rúbrica /
Viene de la página 36 - No, 1
papeles o notas de orden interno del Consejo de Indias, que también se dice la Ciudad de Nicaragua al referirse a León. El Maestro Gil González es sistemático en su lógi– ca, la que, desde el punto de vista de la realidad, parece un absurdo. Sin excepción, en los despachos reales de todo género se dijo siempre Obispo de NiccU'agua, y con esto tuvo el autor del "Teatro Eclesiástico" para con su sistema y carencia de un conocimieno preciso de la reali–
~ad, llamar a la ciudad sede de nuestro Obispado, a la ciudad provincial, catedral o diocesana, con el nombre de "Civdad de Nicaragua", como igualmente lo hizo ¡para Jas otras provincias referidas. Con todo y que es mayor el enredo histórico que el Maestro hizo al tratar de la Iglesia de Venezuela, no se les ocurrió a' los venezolanos encajarle a Caracas el escudo de armas que da Gil Gonzá– Iz con el nombre de "Armas de la Civdad de Venezuela u
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pues no le pertenecen a otra ciudad que a la de Santa
Ana de Coro, asiento hasta mediados del siglo XVII de la primitiva Iglesia Catedral de aquella provincia. Pero volviendo a lo de las Armas de la Ciudad de Nicaragua que nos brindó el anciano Cronista de Indias, y que afirmo que corresponden exactamente a nuestra Ciudad de León, creo que hay que tomarlas con alguna reserva, si bien no en cuanto a su composición y simboli– zación, si por lo que toca a su verdadera configuración. Alguna comprobación habría hecho el argentino Carbia cuando dice que el escudo del lugar con que el Maestro Gil González decora cada sede episcopal que trata, está
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zurdamente ejecutado". Y por lo que se puede obser– var en los otros y más auténticos ejemplares de las armas de la ciudad de León, en todos aparece el león con sus dos patas completas. La aviesa y acomodada interpreta– ción que en el folleto se hace del le6n de la ¡pierna corta– da, tratando de endilgar un criterio racista de que estuvo
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