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« Previous Page Table of Contents Next Page »de Valores I fol. 7 v. / Distribución de mi Real Hacienda, de mi Co~sejo de Indias y demás partes donde convenga hacer constar de su contenido. - Dado en San I1defonso a 19 de Septiembre de 1783. - YO EL REY. - Yo Don Am– brosio Ventura Terranco, Secretario del. Rey nuestro Señor, 10 hice escribir por su mandado. - Fehpe del Arco -- Ma– nuel Lanz de Casafonda - Don Antonio Porlier. Tómese
razón en la C~mtaduría Gen~ral de Valores y Distribución de la ~eal Hapenda - MadrId, 2~ de Septiembre de 1783 – Antomo Bustdlo y Pambley. Tomese razón en la Conta· duría General de Indias - Madrid, 9 de Octubre de 1783 – En ausencia del señor Contador General, DOl\ Pedro de Ga– llarreta.
TITULO DE VILLA Y DICTADO DE FIEL DE SAN FERNANDO DE MASAYA
"A la Villa de San Fernanílo de Masaya.
TITULO
Concediéndole el dictado de Fiel
De oficio.
DON FERNANDO 7-, Etc. Por cuanto tenien– do en consideración la fidelidad y lealtad inalterable que ha conservado a mi Real persona el Pueblo de l\l[asaya, en el Reino de Guatemala, sin embargo de las tentativas y embates de los facciosos y de estar rodeados de pueblos insurreccionados, su numeroso vecindário de más de 12 mil almas y ventajas que sobre las otras poblaciones de su pro– dncia ha adquirido en industria, comercio y agricultura, por resolución, a consulta de mi Consejo de las Indias de 20 de Octubre de 1818, he venido en concederle el TITULO DE VILLA con la denominación de SAN FERNANDO DE MA· SAYA' el dictado de FIEL, la continuación de su Ayunta– miento y exccnción del gravamen de la cantidad que por cada vecino debe pagarse con arreglo al último arancel de gracias a sacal'. Por tanto por el presente mi Real I fol. 1 v. I Título quiero y es mi voluntad que desde ahora en adelante, y l>ara siempre, el referido Pueblo de San Fer– nando sea y se intitule y llame la VILLA FIEL DE SAN FERNANDO DE l\'IASAYA, y que goce de las preeminen– cias que puede y debe gozar, y que asimismo sus vecinos tengan todos los privilegios, franquezas, gracias, inmunida· des y prerrogativas de que g'ozan y deben gozar todos los otros de semejante!? villas de estos y aquellos mis Reinos, y que se pueda. poner y ponga este titulo en todas las es– crituras, autos, fnstrumentos y lugares púplicos, y que así la llamen los Señores Reyes que me sucedierell, a quienes encargo la amparen y favorezcan, y la guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes y privilegios que como a tal le pertenecen. En cuya consecuencia man– do a los ynfantes, prelados, duques, marqueses, condes, ri· cos hombl"es, priores de las órdenes, comendadores y sub– comendadores; alcaydesde los castillos, casas fuertes y lla– uas, y a los de mi Consejo, virreyes, presidentes, regentes y oidores de mis Audiencias y Chancillerias, a los alcaldes
y alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerías, y -a todos los concejos, corregidores, corregidores, asistentes, goberna– dores, alcaldes mayores y ordinarios, alguaci I fol. 2 I les, merinos, l>rebo!?tes, veintiquatros, caballeros, escuderos, ofi· ciales y hombres buenos, y a las demás personas de qual– quier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean,
y a todos mis vasallos, súbditos y naturales, así a los que
Archivo General de Indias, Sevilla Audiencia de Guatemala, Legajo 533.
En 24 de Marzo de 1819
ahora son como a los que en adelante fueren, y a todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos y de los de las Yndias, yslas y tierra firme del mar oceano a quien esta mi cargo fsicl o su traslado signado de es– cribano público fuere mostrado, que llamen e intitulen, per– petuaniente, así por escrito como por palabra, y hiagan lla– mar e intitular el expresado pueblo de VILLA FIEL DE SAN FERNANDO DE MASAYA, Y que la hayan y tengan por tal, guardándola y haciendo que la guarden todas las honras, gracias mercedes franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, inmunidades y prerrogativas, y las demás cosas que por razón de ser Villa debe haber y g'ozar y la deben ser guardadas, sin limitación alguna, como si aquí fueran expresadas, porque mi voluntad es que desde ahora en adelante, perpetuamente, las goce y tenga como queda referido, bien y cuml>lidamente, sin poner ni pel'mitir se l)Onga iml>edimento alguno, sino que, antes bien, todas las mencionadas justicias lo hag"an guardar como si en parti– cular fuera dirigido a qualquiera de ella, a I fol. 2 v. I
quien fuere mostrarlo y pedido su cumplimiento. Y mando al Ayuntamiento-de esta nueva Villa, - que debe compo– nerse de Alcaldes Ordin:nios, Regidores y demás oficios de república, estableciéndolos, eligiéndolos y nombrándolos bajo de las mismas reglas que previenen las leyes de Yndias y se eligen y nombran los de las otras villas de aquellos mis Reinos - forme sus ordenanzas y estatuto's para el go· biel'llo político y económico de ella, y que luego que estén formados los remita al enunciado mi Consejo para su exa– men y aprobación, por ser así mi voluntad. Y que de este mi Real Titulo se tome razón en las Contadurías Gellerales de la Distribución de mi Real Hacienda, en la de Indias y en las demás l>artes donde convenga. - Dado en Palacio a 24 de Marzo de 1819. YO EL REY. Yo Dml Esteban Varea, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado. El Duque de Montemar - Conde de Gar– ciez - José Ayzinena - Don Bruno Villarino. Tomose razón de este título de S.M. como en' el se previene - 1\1a– drid, 4 de mayo de 1819. Por ocupación del !;leñor Conta– dor General - Felil>e de Salcedo. Tómese razón de la Con· taduría General de la América Septelitrional - Madrid, 4 de Mayo de 1819. - Don José de Texada".
TITULO DE VILLA DICTADO DE LEAL DE MANAGUA
".Al Pueblo de Manaj\'ua
TITULO
de Villa del mismo nombre, en el Reyno de Goatemala, con el dictado de Leal.
De Oficio.
DON FERNANDO 7 9 , Etc. Por quanto teniendo en consideración la fidelidad y lealtad inalterable que ha conservado el Pueblo de Managua, en el Reino de Goate– mala, a mi Real persona sin embargo de las tentativas y embates de los facciosos y de estar rodeado de pueblos in– surrectos, su numeroso vecindario de más de 11 mil almas y ventajas Ciue sobre las otras poblaciones de su provincia a adquirido en industria, comercio y agl'icultura, por reso– lución, a consulta de mi Consejo de las Yndias de 20 de Octubre de 1818, he ,'enido en concederle Título de Villa con dictado de Leal, la continuación de su Ayuntamiento y
Archivo General de Indias, Sevilla. Audiencia de Guatemala, Legajo 533.
En 24 (le Marzo de 1819
exenClOn del g;ravamen de la cantidad que por cada vecino debe pagarse con arreglo al último arancel de gracias al sacar. Por tanto, por el presente mi Real Título quiero y es mi voluntad que desde ahora en adelante, y para siem– }>re, el referido Pueblo de Managua Sea y se intitule I fol.
1 v. I y llame la LEAL VILLA DE MANAGUA, Y que goce de las preeminencias que puede y debe gozar, y que asimismo sus vecinos tengan todos los privilegios, franqui– cias, g'l'acias, inmunidades y prerrogativas de que gozan y deben g'ozal' todos los otros de semejantes villas de estos y aquellos mis Reinos, y que se pueda poner y se pong'a
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