This is a SEO version of RC_1963_10_N37. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »ción de esa hen~osa éérámica andaluza. Aquel gentil y imbólico obseqUio, en un gesto de buena voluntad, ha–
~'a sido procurado por la vía de la representación diplo–
~ática de España en nuestro país, con el estímulo de algu– nas personas i1usfres de nuestra Granada de Nicaragua. y tengo entendido que cuando se expresó la idea de este obsequio, ante el buen deseo y solicitud de la ciudad española, fue el Ayuntamiento nicaragüense el que pro– ,porcionó el diseño de aquel escudo, que realizó un dibu– jante de la localidad. No ignorando su origen, quiero decir, el nombre de su "descubridor", este mismo diseño, para efectos ornamentales, me tocó dibujarlo repetidas veces durante mis años de colegial. Cuando en Granada de Nicaragua se reconstruyó la Casa del Ayuntamiento allá por el año de 1940, en lo alto de su fachada quedó colocado en relieve este mismo escudo. La historia de este supuesto escudo de armas se remonta, pues, por lo menos, a 25 ó 30 años atrás.
Dícese que la cerámica obsequiada por España hace l/una reproducción muy modernizada" de nuestro escudo. Comparado con el supuesto original, lo que se observa en el de la cerámica española es un mayor recargamiento o barroquismo en todas sus líneas, lo que en realidad no afecta en nada la pretendida autenticidad del escudo. No es más que lo que se dice, una "nueva estilización". Si acaso en España se hizo alguna alteración sustancial, y, por cierto, con muy buen sentido, fIJe la de poner en po– sición correda al león del cuartel dies¡ro inferior, hacién– dolo mirar a la derecha, y de coronarlos con una corona más acorde con las que heráldicamente suelen llevar estos animales, sin la rareza de esa "corona de tres perlas". Para 'todos estos escudos da la sensación de que en el folleto se ,procura un lenguaje complicado, pseudoherál– dico, aparentemente sutil, nimio (tres aceitunas de la va– riedad manzanilla, dos leves ondas -no más, corona de tres perlas, tres ondulaciones paralelas); especie de cábala con que se intenta impresionar en un medio bastante pro– fano en la materia, en donde, en realidad, no se tiene por qué ni para qué saber de estas cosas, salvo el que de ellas se ocupa. Sometiendo la forma y composición de las ar– mas y estilo de las figuras a una rigidez innecesaria, desacostumbrada y carente de sentido. Cumplidas las leyes o normas fundamentales y las maneras de ejecución que se tienen por costumbre, en Heráldica hay mucho más libertad de lo que se cree.
La única constancia verdadera que de momento se tiene sobre haber usado armas la ciudad de Granada de Nicaragua, consiste en la representación que hizo su Ca– bildo en 1717, I'eferida antes, y en el sello del nlismo puesto en diversos documentos de los siglos XVI y XVII que se conservan en el Archivo Gene.'al de Indias. En esos sellos aparece el Escudo de Armas de la Ciudad de Granada de Nicaragua, a las cuales componen una sola figura: "Una Granada rajada, tallada y hojada". El sím– bolo mismo con que la ciudad de Granada de España bla– sona el medio partido siniestro inferior de sus armas, y con el que también se ha venido haciendo re,presentar el antiguo Reino de Granada en el escudo ue la Nación es– pañola. Los sellos que he encontrado y que correspon· den a la Ciudad de Granada de Nicaragua, conserval'ldo entre sí la misma es~cia, son de dos diseños y tamaños
distintos. El uno, muy pequeño, circular, de 20 milíme– tros de diámetro, lo ho visto estampado y usado solamen– 1'e en documentos del siglo XVI; como sello de "cierre", sobre lacre o cera y a través del consabido trocito de pa– pel. El otro, también circular pero sólo en su exterior, de 32 milímelros de diámetro, no lo he encontrado más que en documentos del siglo XVII y únicamente como sello de "autorización" estampado de la misma manera. En el primero el campo del escudo, siguiendo la del sello, es de forma circular; y en el segundo, dentro del círculo del sello, el campo está formado por el clásico rectángulo de base ¡'edondeada y en punta. El por qué el uno es sólo de aUlorización y el olro de cierre es cosa que no le encuentro explicadón; puede que sea una casualidad el haber dado únicamente con documentos que así los pre·
sent~n, o que el uso ele ambos no haya sido simultáneo sino sucesivo. El ,primero aparece en carta de la Ciudad dirigidas a S. M.., y corresponden a las siguientes fechas: 30 de Jul,io de 1535, 28 de noviembre de 1544, 23 de abril de 1547 y 25 de abril de 1563. Todas estas, cartas pertenecientes al legajo Guatemala 44. El segundo de estos sellos lo encontramos en el legajo Guatemala 40, y está al pie del ada del mismo Cabildo, Justicia y Regi– miento de la Ciudad, fechada el 1 de junio de 1630, en fe de la firma del Escr,ibano de la Gobernación de Nicaragua Bernabé Bravo de Canales que autoriza un testimonio del
~ítulo y acto de posesión del Gobernador D. Francisco Fernández de Azagra. Es curioso observar que en actas similares de 9 y 20 de abril anterior, en que se autorizan las firmas del dicho Bemabé Bravo y del Escribano del propio Cabildo Pablo de Cisneros, respectivamente, no se haya puesto sello. Estos dos documentos están en el legajo"Guatemala 84. Luego, en el mismo legajo 40, en actas de igual índole de 18 de mayo de 1631, sobre la firma del mismo Bravo de Canales puesta en autos del
cit~do gobernador en defensa de los indios de El Viejo y
de Niquinohomo, se hallan cinco ejemplares del sello. En el legajo Guatemala 84 hay otro en ada de 20 del mismo mes, autorizando la firma del mencionado Pablo de Cisneros, en expediente de solicitud de confirmación de la Escribanía del Cabildo de la Nueva Segovia para
JU01l1 Chávez de León. Y por úJt,jmo, en testimonio de encomienda hecha en don Juan de Cisneros de los pueblos de Masagalpa, Tepostega, Abangasquilla y la mitad del de Boaco, al pie de un acta tal del Cabildo, de 14 de abril de 1636, dando fe de la firma de Felipe Agüero 8ra· camonte, Escribano de la Gobernación de Nicaragua; do– cumento que corresponde al legajo Guatemala 100. Todas estas actas de autorización están firmadas por el conjunto de los capitulares, y en todas ellas, con excep– ción de la de 20 de mayo de 1631, se contiene la frase de estilo: "Sellada con el sello de nuestro Cabildo", y, en otras, "Con el sello de la Ciudad y Cabildo".
Finalmente, aclarada la verdadera y autént.ica com– posición de I~s armas que usó la Ciudad de Granada de Nicaragua, habría que ~iiar lo relativo a sus esmaltes. Con el mismo fundamento que tuve para insinuar los de la Ciudad de León, creo que para éstas de Granada igual– mente se habrán de mantener los mismos que se han venido usando y usan en la ciudad española de Granada: "En Campo de Plata, una Granada natural rajadi'i de gules, tallada y hojada de dos hojas de sinople". '
-43-
This is a SEO version of RC_1963_10_N37. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »