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EL "ESCUDO DE ARMAS COLONIAL

, . DE LA MUY NOBLE VILLA DE LA PURISIMA CONCEPClON DE

!

RIVAS DE NICARAGUA

Acerca de este escudo hay dos cosas importantes que decir. La primera, que es el único de los presenta– dos por el folleto en que hay una verdadera aproximación o, ,posiblmente, un acierto respecto del que en realidad usó la Villa, y, la segunda, de s.er al presente también el único escudo de que se t,iene una descripción, aunque, por desgracia, muy somera, incidental y ambigua para poderlo reconstruir plena~ente.

Como para los rest~ntes escudos de armas de las antiguas poblacion~s de Nicaragua, de éste de Rivas tam–

poco se conoce documento alguno de concesión. El vol u– miOQSo expediente abier·to en 1717 sobre la erección de la Villa, por ninguna parte contiene una referencia a este privilegio. Pero hay constancia cierta de haber usado

arma:; la Villa de Riv-ils. A este respecto debo decir que, a pesar de haber tenido en mano importantes documentos propios de la villa, cursados o eX!pedidos por su Cabildo, nunca he tenido la suerte de dar con el sello que contiene esas armas, ni con referencia o mención sobre haber sido puesto y usado.

!

En el Archivo General ~e Indias, los legajos Audien– cia de Guatemala 535 -que es el que corresponde al expediente de ere-;ción de dicha villa- y 533 contienen tres documentos fundamentales sobre este particular del

escu~o de armas de la Villa. En el primero se hayan la repre.sentación de su Concejo, Justicia y Regimiento hecha y fechada ~n Madrid a 28 de agosto de 1779 por su apo– derado y procurador ante la Corte don Narciso Francisco Blázquez, y la Con$ul.ta de la Cámara de Indias hecha a Su Majestad el 5 de febrero de 1783, para la confirma–

ción del título; y en el seg!Jndo el propio Título de Villa expedido por el Rey Carlos 111. En lo referente al escudo de armas, los tres documentos mencionados se expresan e., los mismos términos y meClida, y por igual razón. Co–

mo en este mismo número de REVIS1A CONSERVADORA se re,produce el título, leam~s lo que en su parte dice el primero de ellos, la represen'tación del procurador de la Villa señor Blázquez, qUé dice así: "Dispensarla también de la grac.ia de que el Escudo de Armas "de que vsa", compuesto de "Dos Volcanes que se descubren junto al pueblo, y corona imperial de la Purísima Concepción", se adorne con uno de los blasones de vuestras Armas Rea– les, :;ubrogando en lugar del nombre de "Rivas" el apelli– do" o distintivo de su Real Casa que por bien tuviese ...

u

Si se lee c~idadosamente el título en cuest,ión, podrá verse

q'u~, apart~ de' la confirmación de su villazgo, las otras ptetensiones de nuestra villa, entre las que figuraba ésta de la modificación de las armas que venía usando, no obt1Jviero"; en ese Real despacho la aprobación requerida, antes bien; las tales restantes pretensiones se mandaron remitir al conocimiento del Presidente de Guaemala, ante

quj~.n. JC! par.te debía formalmente sustanciarlas.

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Escudo de Armas de Rivas, según el folleto.

El escudo de arlnas de la Villa de la Purísima Con– cepdón de Rivas de Nicaragua que ,presenta el folleto, aparte del repetido fallo de montar color sobre color, los volcane,s de gules con campo de azur, por lo que toca a las figuras que lo componen, quizá adolezca de una falta; pues la referida somera descripción con que se cuenla viene a plantearnos una duda sobre su verdadera com– posición, la cual descripción no podemos desdeñar ente– ramente sin antes haber visto y examinado con delención

y honestidad el sello descubierto o un futuro por descu– brir que lo revele en todos sus detalles. Es posible que en ese sello, al pie de los volcanes no figuren las aguas del Lago, representadas en el folleto por "tres ondulado– nes paralelas", sino, contrariamente, a/parezca en él lo que al parecer sugiere la "descripción", que no habla de aguas del lago, ni de isla; que dice estar l/compuesto" de dos volcanes que se descubren junto al "pueblo" ... " De no tratarse de un error en la representación del procura– clor de la Villa ante la Corte, cosa muy remola, a cau»;) del cual se hubiean trocado esos valol'~s, es más posible que en el sello que aparece en ese documento de 1769,

de donde se tomó según el folleto, por alguna irregulari– dad o defecto del estampado, no ofrezcan precisión las figuras que debieron estar al pie de los volcanes, y por esos, no con mucho esfuerzo, en presencia de una super· ficie rugosa, la imaginación haya suplido con aguas del Lago lo que realmente puede ser un ,poblado. Y no es porque de mi parte haya una contradicción sistemática a cuanto el folleto presenta, sino que sus repet,idos fallos y

visibles recursos imaginativos inclinan a !a desconfianza. Antes dije que la descripción que hace en la consulta, representación y ,título es ambigua, y lo es por inciden– tal; es ligera. La expresión"Junto al Pueblo" bien puede indicar una descripción propiamente dicha de las Armas,

como también una simbolización de las mismas; tratando de darse con este último sentido, ante la Corte, una valo– ración o razón de la presencia de aquellos "Dos Volcanes" o, como sabemos, de la Isla de Ometepe, que el pueblo o villa los goza en la realidad de su paisaje geográfico.

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