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'rriendo. Corno no se queda claro en el folleto de si la ,aasa perteneció al Ayuntamiento corno una de sus tantas c ropiedades, simple propio de la Ciudad, o de si fue su

~asa Capitular, queda la duda sobre qué clase de escudo de armas figuró en esa portada antes del terremoto de

1926, que lo derrumbó (?). Si alguna vez fue Casa de Cabildo después de haber dejado de ser de los Goberna– dores de Nicaragua, es posible que en ese portal hayan estado las Armas de la Ciudad, porque de no haberlo sido nunca, lo que se afirma no tiene sentido. La Casa del Gobernador, que era lo que se llamaba las "Casas Rea– les", tenía que oS'tentar las Armas Reales, las del Rey, y no las de la ciudad. El Gobernador representaba al Rey, y nO a la comunidad local, que la representaba el Ayunta– miento. Poner las Armas de la Ciudad en la Casa de los Gobernadores hubiera sido un caso punible de auténtico desacato. y viene aquí todo esto porque parece ser que el folleto pretende darlo corno válido argumento en la existencia del tal escudo. En punto a tradición, corno es– ta que sostiene que antes de 1926 figuraban allí esos leones con el volcán ardiendo en su exterior, hay que estar muy advertidos de que también existe la seudotra– dición, que no resiste el más leve embate de una com– probación histórica. Aunque no es exclusivo de nuestro medio, está bien hacer ver que las ciudades nuestras es– tán llenas de cosas que de boca en boca, fantásticamente, se han venido dando por verdaderas en relación con he– chos de un remoto pasado. ¿Será sólo ,por tradición fa– miliar?

En el capítulo anterior dije que el escudo de armas que el folleto atribuye a Managua, es el que corresponde a la ciudad de León de Nicaragua. Esto es evidentemente cierlo, al menos, de que la intención de MIro. Gil Gon– zález Dávila fue la de presentar esas armas como propias de la ciudad cabecera, diocesana, de la Provincia de Ni– caragua, que lo era y lo fue titularmente siempre León. Pero, en cuanto a su completa composición, me parece que aún existen escollos por salvar para acabarlas de ofrecer en su uténtica perfección. De lo que sí no queda duda, es de que en lo fundamental estas armas tienen, llenando su campo, como figura central y principal, un solo león rampante, libremente destacado, sin mutilación de ninguna clase.

Como dije antes, no se conoce documento de conce– sión, ni se tiene noticia de que haya existido ésta. Sin embargo, hay una serie de testimonios, todos coinciden– tes en lo fundamental, de haber osten'tado y usado la Ciudad de León esas armas. Esos testimonios, es decir, de los que he podido ,por suerle conocer, son de tres ti– pos: uno, de valor sigilográfico, consistente en el Sello de la Ciudad y Cabildo de León usado en documentos auténticos; otro, de valor bibliográfico, el grabado con que el Mtro. Gil González Dávila decoró su obra el "Tea– troEclesiástico" en 1649, y u,n tercero y último, de valor numismático, una moneda conmemorativa del año 1808,

qUe también contiene las Armas de la Ciudad. Paso pues a tratar de ellos y a intentar una valoración.

En el Archivo de Indias se guardan papeles de nues– tra ciudad de León en los que la presencia de sus armas es evidente. A través de esos documentos he ,podido ver seis ejemplares del Sello de la Ciudad, impresos en lacre

y a través del trocito de papel; unos más perfectos que otros, debidos a la irregular presión con que fueron es-

tampados o a la mala calidad del lacre. Este sello es circular y en el diámetro de su circunferencia exterior se miden 38 milímetros. He hecho al dibujo una cuidado– sísima copia hasta completar su diseño, aprovechando de unos y de otros las mejores partes de cada im,presión, y para suplir la imperfección del medio fotográfico corrien– te de que dispongo, y, además, porque no sería posible captarlo en forma completa y perfecta en un solo ejem– plar de los que están a mano.

El Sello- de la Ciudad y Cabildo de León se halla, como sello de "cierre", en dos cartas del mismo dirigidas a S. M., que son de 10 de Diciembre de 1582 y de 15 de Febrero de 1585, en el legajo Audiencia de Guatemala 43. En papeles del siglo XVII lo encontraremos el mis– mo, pero usado como sello de "autorización". En expe– diente sobre Baltasar Robles en solicitud de confirmación del oficio de Regidor de diCha ciudad, se hallan tres ejem– plares del sello, todos aplicados en la misma fecha, 1 de mayo de 1633. Aparecen éstos al ,pie de la fe o acto de reconocimien'to de firma que el Cabildo, Justicia y Regi– miento de la Ciudad de León hacen de la del Escribano de su Concejo, Lázaro de Narváez. En sendas autorizaciones se expresa muy claramente con estos términos: "Y sella– da con el Sello de Nuestro Cabildo ... ", y en ellas firman todos los capitulares. Este documento se halla en el Le– g"jo Guatemala 84 del referido archivo. Un último do– cumento es el poder otorgado por la Ciudad de León al Cap. Sebastián Ramírez, nombrándole su procurador, de fecha 26 de Junio de 1647. Como en los anteriores, el documento está firmado por todos los miembros del Ca– bildo y a su vez autorizado por su propio Escribano, el mismo Lázaro de Narváez. Este último sello, el de mejor y más ,completa impresión que he visto, se halla al pie del mismo documento, donde, como en el caso de los precedentes, existe la clara expresión de los términos si– guientes: " ... En cuyo testimonio lo otorgamos el pre– sente, sellado con el Sello de esta Ciudad para su mayor autoridad ... ". Se conserva este documento en el citado legajo 43 de la sección Audiencia de Guatemala.

La moneda conmemorativa de 1808, de la que aquí se ,presenta su fotografía y dibujo, fue acuñada en la ciudad de León y por disposición de la misma. Se remi– tió a la Corte de Madrid en una caja de caoba junto con otras, entre medallas y monedas, acuñadas en el Reino de Guatemala desde el "citado año de 1808, envío que efectuó el Presidente conforme se lo prevenía la Real Orden de 1

de Septiembre de 1816. El índice que acompañó esta remi– sión, fechado en Guatemala a 18 de Sep,tiembre de 1817

y firmado por el Presidente Don José de Bustamante, que se guarda en el citado archivo en el legajo Guatemala

849, al referirse a nuestra pieza, dice así:

"No. 19 - Otra de un real de plata de la proclama– ción del Rey en la Ciudad de León de Nicaragua. El busto de Su Magestad por el anverso: "Fernando VII Rey de Esp. E. Yn.". Por el reverso, las Armas de la Ciudad: "Procla. En La N. C. De León D. Nicar.'1 Esta moneda se conserva al presente en Madrid en la Biblioteca de Palacio y está registrada en su Catálogo de Medallas con el No. 218.

En resumen, se tienen, pues, como fuentes para la determinación de las auténticas Armas de la Ciudad de León de Nicaragua, el "Sello" de la Ciudad apare'cido en

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