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« Previous Page Table of Contents Next Page »en un documento de 1751 he visto que de Acoyapa se di– ga "La Villa de San Sebastián de Acoyapa".
LOS ESCUDOS DE ARMAS
Descartada la posibilidad de contar en nuestras ciu– dades con una fuente material para poder identificar sus antiguos escudos de armas, no nos queda otra que la do– cumental y con ella el auxilio de la sigilografía; o sean los instrumentos de valor legislativo en que se confieren, confirman o refieren, y los de aplicación legal y cartas en que se halle estampado el sello de una ciudad o villa, y también la presencia de alguna moneda.
Para las ciudades y villas de las provincias que formaron el Reino de Guatemala, no creo que sea muy aventurado decir que solamente se conocen tres otorga– mientos de privilegios de armas hechos por el Rey. To– dos del siglo XVI. El de la Ciudad de Santiago de Guatemala, de Medina del Campo, 28 de Julio de 1532; el de la entonces Villa de San Cristóbal de los Llanos de Chiapa (después Ciudad Real), de Madrid, 1 de Marzo de 1535, y el de la Ciudad de Cartago de Costa Rica, expe– dido en Segovia el 17 de Agosto de 1565. En el siglo XVIII la singular concesión hecha a Tegucigalpa. En el título de Villa de ésta, de 1768, se la dio la facultad de usar la divisa o escudos de armas que ella misma eligiera o le fuera señalado por la Audiencia. Para las restantes poblaciones del Reino que hicieron uso manifiesto de este privilegio, solamente se cuenta hoy con fuentes de orden que pudiera decirse secundario, tales como los sellos, las monedas y una que otra referencia concreta. Casos es– tos últimos, en los que creo deben quedar comprendidas las antiguas villas y ciudades de Nicaragua, para las que, rotundamente, puedo afirmar que no se conoce ninguna expresa concesión regia. En el expediente de confirma– ción del título de Villa para Rivas, en una representación del Cabildo de Granada ante el Presidente, de Noviembre de 1717, se dice que a esta ciudad "los gloriosos Reyes nuestros Señores, desde su prístina fundación, le conce– dieron este título, "Armas de que Usa" y muchos privile– gios ... "; "teniéndole señaladas "Armas y Escudo" ,para su blasón y mayor nobleza", había afirmado poco antes la misma Ciudad ante el Gobernador de Nicaragua. Lo único cierto que se deduce de esta afirmación es de que Granada "Usaba Armas" al año de 1717; la de orden histórico de que las tuvo concedidas desde sus orígenes, no tiene fundamento, es tan gratuita y remota como si hoy la hiciéramos, y, además, con la posibilidad de ser tan errónea como otras afirmaciones históricas que hizo en la misma representación, tal la de ser Granada funda– ción posterior a la de León.
En cuanto a los sellos, siempre estampados en lacre
y a través de un trozo de papel, según puede verse en los documentos, hay que distinguir los que pudiéramos llamar de "autorización", aplicados al pie de un instru– mento solemne otorgado por la propia ciudad o villa, o al pie de un acta legal de fe o reconocimiento por ellas he– cho, y los sellos de "cierre", usados Iprecisamente para cerrar los pliegos o cartas de las mismas. Examinando cuidadosamente la práctica seguida en la aplicación del sello de las villas y ciudades, se observa cómo su uso se hizo exclusivamente por el colegio municipal, cuando fir– maban los miembros todos del Cabildo o Concejo, o
algunos de ellos, pero en nombre de la corporación o co– munidad, y nunca cuando se hacía separadamente y en su particular función por un Alcalde, Alguacil, Escribano u otro miembro del Ayuntamiento, porque ninguno de es– tos, por sí, representaba a la Ciudad o Villa, cuyo era el sello que ostentaba sus armas. Hay que recordar que un Alcalde Ordinario de los años de la "Colonia" no fue lo que modernamente se entiende por tal. En la actua– lidad el Alcalde municipal, desprovisto de su primitiva función o carácter judicial, es algo así como el su,premo representante de la corporación, especie de presidente de ella que casi la personifica, con funciones administra– tivas generales y tan amplias que lo hacen en la práctica cabeza de la ciudad o municipio, y más en nuestro sistema político de raigambre individualista, donde la participa– ción cOl'porativa es nula. En aquella época el gobierno y administración general de la comunidad residía en el Concejo o Cabildo, y el Alcalde no representaba otra fun– ción que la del ejercicio de la justicia, llamada Ordinaria, de la Villa o Ciudad, y únicamente en esto obraba en nombre de ellas, es decir, que sólo lo hacía parcialmente, como el Regidor Alférez Mayor en llevar el Pendón, o el Fiel Ejecutor en controlar los pesos y medidas. Respon– diendo a la ,pureza de su origen, los Alcaldes de entonces fueron lo que hoy llamamos un juez local o municipal. Otro tanto debe decirse del Escribano del Concejo, que lo era siempre un escribano público, y el escribano de en– tonces, como aún es de estilo en muchos de nuestros países, cualquiera que fuera su clase, nunca sellaba, sig– naba. El signo era una graciosa figura geométrica he– cha a pluma, de 'trazo fácil, personal, cuyos rasgos le eran señalados gráficamente en su propio título de Escribano Público dado por el Rey, mandándole usarlo comotal. En el manejo de documentos de nuestras poblacio– nes centroamericanas correspondientes a ~quellos tres siglos, he observado que aun en los de una misma índole, por razones que ignoro, no siem,pre se usó el sello de la ciudad o villa, y que este uso parece ser más propio de los siglos XVI y XVII. Confieso no haberlo visto nunca en los dos siglos posteriores, no obstante los muchos do– cumentos que sobre éstos he tenido en mi mano; salvo uno de la ciudad de Guatemala del siglo XIX, representa– do en tamaño mucho mayor que el que solía usar esta mislna ciudad en el XVI. Al menos en las cartas de las ciudades y villas es patente esta carencia del sello en las dos últimas centurias, que bien puede ser debido a cam– bio de estilo o a simple incuria. Por otra parte, en las cartas, particularmente en las del siglo XVI, el sello que aparece usado, que lo fue únicamente de "cierre", no era en ocasiones el de la ciudad, sino el particular de uno de los cabildantes, presencia ésta que en una ligereza de observación puede prestarse a lamentable error. De al– gunos me ha sido posible constatar la proipiedad del sello.
De lo dicho acerca de la práctica y uso que se hizo del sello en instrumentos y cartas de las villas y ciudades, puede concluirse diciendo que el propio de ellas, en el que figuraban sus arma's, normalmente no se usó más que en actuaciones de sus Concejos o Cabildos, y nunc~
individualmente por uno de sus componentes; aunque, contrariamente, el Cabildo sí hizo uso en circu/llstancias del sello particular de uno de sus capitulares, en el cerrar de sus pliegos.
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