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'Uimas y de la vílla de Rivas son conocidos los documen·

~os en que tales títulos fueron conferidos. Del Realejo no hay más que referencias a esa concesión¡ ele Villanue· va Acoyapa Y Tipitapa, simple denominación de tales en do'cumentos que aluden, y de Estelí, por la doble mención que hace Juarros fundado en referencias contem,pol'áneas (1 39 Y 73). De las ciudades, por no conocerse las actas

d~ fundación, solamente porque llevan este título desde que se les cono~e o se sabe de su e~istencia y. tras un re· , conocido y contmuado uso. De Leon, excepcionalmente, debe tenerse en cuenta la canónica institución hecha por el Papa Clemente VII el 4 de Marzo de 1531, en que, al crear su Obispado, se la erigió en Ciudad, como posterior– mente quedó declarado en la Bula de Paulo 111 de 1534. (En una relación del Contador de la provincia Juan Martínez Vaquero, fechado en León a 20 de julio de 1712 (A.G.1. Guatemala 247) que es un documento formal so– bre el estado de defensa que tenía la provincia, después de referirse al Realejo, se ocupa de una población que dice ser de españoles, mestizos y pardos, y que afirma llaman la "villa" de "Aque~palapa" -yen otra copia, "Aquepalapa"-, distante dieciocho legua.s de la ciudad de León, y donde señalaba la existencia de una compañía de caballería compuesta de 57 hombres. Como es la úni– ca vez que he visto hacer mención de este nombre, que ni siquiera figura como lugar registrado por la moderna cartografía, me pregunto si no se referiría el Contador a Santa María de Navia, aludida en un posible nombre in· dígena del lugar. Pero, a su vez, resulta extraño que en el minucioso "mapa" o cuadro del Gobierno y Provincia de Nicaragua hecho ese mismo año, y que figura entre los mismos papeles de aquella ocasión, el gobernador Don Sebastián de Aranciabia no haga mención de esta población, y a la citada Santa María aún la incluya como simple pueblo).

LOS DICTADOS

Muy meticulosamente se anduvo también en orden a la concesión y uso de los "dictados". De haberlos po· seído originalmente nuestras ciudades, en la época de una sociedad tan atenta a sus preeminencias, es extraño que no se hiciera por ellas el frecuente y debido uso, que

1105 inclinara ahora a creer que un tal dictado lo tuvieran desde entonces concedido. Tocios estos galardones, de títulos, armas y dictados, como es bien sabido, tuvieron una profunda raíz medieval. Nue$tro hombre, más particularmente el de los siglos XVI y XVII, se mantuvo inmerso en el espíritu de <lquella época y cultivó amoro· samente sus valores. El conquistador, el poblador, el que se avecindaba en una villa o ciudad de las Indias, cargado de viejos estímulos, trataba de aureolar a la suya con to– dos los atributos de grandeza que de las villas y ciudades de su antiguo solar hispánico habían sonado a sus oídos. Al estímulo de su mente venían la Muy Noble y Leal Ciu· dad de Sevilla¡ la Muy Noble y Leal Ciudad de Córdoba¡ la Noble Villa de Valladolid; la Noble Ciudad de Avila¡ la Muy Noble, Nombrada y Gran Ciudad de Granada. To– das ellas, tan vinculadas al éxito, al ir y venir, de los hom· bres de Indias, usaban durante el siglo XVI de esos dictados, ceñidos a una cierta y hasta obstinada escrupu– losidad, en que las unas tenían el "Muy", y las otras, no¡ dictados siempre expresados prolija y frecuentemente en los instrumentos de sus concejos y justicias. Y todos es·

tos grados de nobleza, lealtad, grandeza, no se los atrio buían así porque sí las poblaciones, sino porque el Rey así se los daba. No ,para menos Su Majestad el Rey las extendía en el más solemne y formal de sus despachos. Para las antiguas ciudades de Centro América, du– rante el siglo XVI, de la única concesión que hay conoci. miento es la que se dio por Real Provisión fechada en El Escorial a 10 de Mano de 1566, por la que se mandó llamar e intitular MUY NOBLE Y MUY LEAL a la Ciudad de Santiago de Guatemala. E$te dictado que suelen en la actualidad atribuir con rimbombancia a nuestras ciudades nicaragüenses, debo decir que no lo he podido ver apli– cado en documento alguno para Granada, aunque sí una que otra vez para León, y, si no me equivoco, muy meti– dos ya en el siglo XVIII y no en la forma que se e)(presa en el folleto. Como dato cierto y que tengo a mano, se· ñalo una moneda cOl1memorativa acuñaela en Nicaragua en 1808, a que me referiré luego, donde tan solamente se dice: "En la Noble Ciudad de León de Nicaragua". Sin embé.\rfjO, en documentos de 1779 y otro de 1807 (Guat. 607 y 653), puede verse este dictado con el "Muy" antepuesto. Si alguna vez apareciera en documento de la época esta intitulación incluyendo el dictado de l/Leal", al no conocerse el de concesión y en presencia de estas estimables muestras de años tan avanzados, si se quiere, al menos queda la duda de la verdadera extensión de este dictado. Y esté bien claro, que no afirmo que para las ciudades de Nicaragua se carezca de una concesión ex· presa, sino que no se conoce a la fecha otorgamiento al· guno de este género¡ y para las mencionadas de León y Granada es casi seguro que no tuvieran ni usaran de un tal dictado durante los siglos XVI Y XVII. En todo caso, si alguna vez lo hicieran, no se ve que haya habido de parte de ellas ni siquiera un ,persistente uso de este pri. vilegio, lo que hace muy sospechoso su existencia. Co· mo puede verse en los documentos que acompañan a este c,rtículo, en el siglo XIX merecieron intitularse "Muy Noble y Leal" la Ciudad de la Nueva Segovia y, conjunto al título de Villa, Managua y Masaya, con los dictados de "Leall/ y de "Fiel", re~pectivamente, En un mismo docu· mento de la Villa de Rivas correspondiente al año de 1795, aunque de manera oficiosa, indistintamente se apli– ca unas veces el l/Muy Ilustre", y otras el "Noble", para el Ayuntamiento de dicha Villa. (Guat. 584).

LA ADVOCACION O PATRONAZGO RELIGIOSO

Aunque un poco de otro orden, pero por haber con· tado sustancialmente en la original composición o génesis del nombre de nuestras poblaciones, de paso, quiero señalar lo relativo a la Advocación o Patronazgo de ellas. Tanta importancia tuvo en Indiás este punto, que, casi sin excepción, ,puede afirmal'se que no hubo en ellas lugar, pueblo, villa o ciudad que no figurara con ese nombre binario, tan típico, en el que indefectiblemente entraba el elemento de inspiración religiosa. Con el nombre indí· gena del lugar, con el de las personas' o de sus apellidos, con el de la ciudad o pueblo español memorado por el fundador, apareció siempre el nombre o algunos de los atl';butos de Nuestro Señor, o de la Virgen María, el de los Misterios de la Fe o uno de los del rico santoral de la Iglesia. En esto, Hispanoamérica, o lo que fueron las Indias españolas, por su progenie cristiana, incluso ante la misma España, como ninguna otra parte de la tierra ex·

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