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el punto en que quedan las cosas, en espera de una me· jor luz del futuro.

"Agotando los recursos posibles", la mencionada ofi· cinil filatélica "se dio a la tarea exhaustiva de lograr por todo.:; los medios a su alcance" la verificación de LOS CINCO Escudos de Armas Coloniales, que corresponden a las actuales ciudades de León, Nueva Segovia (Ocota!), Managua, Granada y Rivas. Efectivamente, me consta que, haciéndose uso de la vía oficial, se acudió al inevi· table Archivo General de Indias, de Sevilla. En tal oca· sión el propio Director de esta institución, Don José de la Pena y Cámara, amistosamente, me consultó el caso, co– mo era natural, aprovechando mi experiencia en el ma· nejo de los fondos documentales centroamericanos de este archivo; que aunque todo correría a cargo de los compe· tentes facultativos del cuerlpo de archiveros, mis orienta– ciones se estimaron útiles. Los que aquí trabajamos sabemos muy bien que el Archivo de Indias continúa sien· do para todos una mar ignota de documentos. Desde el primer momento le indiqué al señor Peña cuanto entonces sabía y con lo que se contaba hasta el momento en el asunto. Y tengo entendido que posteriormente y en cumplimiento de aquel encargo oficial, se despachó para Nicaragua buena parte de lo que aquí p"esento, nada me· nos que los escudos de armas de León y Granada, que re– pito, era cuanto hasta eptonces en el curso de muchos años y sin especial ni mayor esfuerzo había saltado a mi vista al paso por legajos, tan al alcance del menos exper– to, como son los numerados 40, 43 Y 44 de la sección Audiencia de Guatemala (Cartas y expedientes de nues– tros gobernadores y cabildos seculares). A aquellas al– turas, lo servido por el Archivo no creo pudiera haber si– do mejor, aunque desconocí la ci'llidad de las reproduc– ciones obtenidas. Pero a nada venía todo esto. iLa suerte estaba echada! Desde muchos años atrás, Jos es– cudos en cuestión, si no todos, algunos con seguridad, ha· bían sido "inventados" en Nicaragua, y ya consagrados Ipor la ingenuidad o por la habitual indiferencia, y, claro está, vino lo que vino, el empecinamiento, y hubo que mantener a toda costa aquellos simulacros de escudos de nuestras antiguas ciudades y villas, y. .. se hicieron las estampillas.

Alguien se preguntará el por qué de esta mi tardía inl'ervención. Muy sencilla resulta la respuesta. No tu– ve más noticia que lo que he referido del señol' Director del Archivo de Indias, y luego la sorpresa de unas estam· pillas que me llegaban en cartas de familia. Ignoraba, como sigo ignorando la ex.istencia de escudos tales como los de Managua y la Nueva Segovia. Del folleto, que contiene los inexactos fundamentos de tantas inexactitu· des, ignor~ba igualmente su existencia, pues no llegó a mis manos hasta hace cosa de unos meses, yeso, por una casualidad. Y es gracias a él, que posteriormente pude ordenar mis apuntes sobre el particular para ofrecer aho· ra a la inteligencia nicaragüense las observaciones que haré a continuación.

LAS ~RACIAS y PRIVILEGIOS CONCEDIDOS A LAS COMUNIDADES

En el conjunto de mercedes con que los Reyes solían en aquella época galardonar a las poblaciones, así de Es· paña como de ultramar, figuraron las que podríamos lIa·

mar honoríficas. Tenidas a gran hOl1l'a y como las de ma– yor distinción, fueron los "títulos", de ciudad o de villa, los "dictados" y los privilegios de "armas" o "escudos" para las mismas, aunque de los títulos no se puede decir

qu~ se tuvieran enteramente por honoríficos, pueslo que también respondían a una realidad de vida, como que obe· decían a una jerarquía determinada por una distinta como plejidad orgánici'l y el factor de una bonanza material.

y traigo esto a cuento solamente pari'l precisar que nin– guna de las referidas mercedes iba necesariamente unida a la otra, aunque sí, naturalmente, la concesi6n del titulo de ordinario precedía a las demás. Lo frecuente fue que tales galardones no se dieran simultáneamente. Por ex– pel'Íencia se puede afirmar que no se fue siempre muy pródigo en el otorgamiento de estas gracias. Harto Ile. nas quedaron las Cancillerías y Consejos de los Reinos de España de solicitudes de este género, que no fueron re– sueltas favorablemente. Piénsese en lo que hubiera sido de haberse obrado en esto con absoluta liberalidad. No se olvide que por algo a los estudos que se conferían a las poblaciones de ol'dinario se les llamó "privilegios" de armas, y como que, efedivamente, todas estas mercedes fueron en rigor jurídico verdaderos privilegios. Para obtenerlos, las poblaciones, como en el caso de los indio viduos, tenían que allegar suficientes méritos, aunque en períodos de evidente decadencia no faltase a veces el es– timulante "donativo" para el Rey, y aun esto venía a tes– timoniar el mérito de una próspera economía vecinal.

LOS TlTULOS: VILLAS y CIUDADES

En Indias, la villas y ciudades que surgieron por efecto cle la propia ocu,pación y conquista de la tiel'ra, tu– vieron su origen y título en los poderes mismos del pobla– dor, .por derecho propio en la ausencia lejana de su Rey y Señor, o por facultad que emanaba de expresos manda– tos del Soberano o ele lo estipulado en las Reales capitula– ciones con él tomadas. Por eso -yen el caso centro– americano no se sabe que haya existiclo·- aquellas primeras poblaciones levantadas por aquellos poderes del conquistador, constituído en poblador, no tuvieron que acudir al requisito de la Real confil'lnación, como con pos– terioridad vino a hacerse exigible.

La Gobernación de Nicaragua, tal como concluye en 1821, no vio restablecida su primitiva y original jurisdic· ción sino a partir ele 1787, con ocasión del imp!antamiento de la Intendencia que resumió en ella los corregimientos de antiguo segregados. En esta situación de mayor amo plitud jurisdiccional vinieron a ser conocidas, o de algún modo llamadas, como villas y ciudades de la Gobernación de Nicaragua, desde el siglo XVI, las ciudades de León, Granada y la Nueva Segovia, y la villa del Realejo; en el siglo XVII, la villa de Santa María de Navia o Villanueva, fundada como pueblo de indios laboríos o naborías en enero o febrero de 1684 por el oídor ele la Audiencia de Guatemala Lic. D. Antonio de Navia Bolaño; la villa de Ri· vas, cuya erección data del año de 1720; la villa de Aco· yapa, seguramente también de la primera mitad del siglo XVIII, y las de Tipitapa y San Antonio de Estelí, de bas– tante más adelante en esta centuria; en el segundo dece– nio del siglo XIX fueron elevados a la categoría de Villa los antiguos pueblos, originalmente de indios, de Mana– gua y Masaya. De todas ellas, solamente de estas dos

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