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LUIS PASOS ARGVEtLO-
El ¡>resente estudio está dirigido a todos los nicar agüenses, a todos los nicaragüenses patriotas, a todos los nicaragüenses que aman a Nicaragua por sobre las pasiones políticas partidistas; pero lo dedico con especialidad a mis queridos alumnos de Derecho Internacional en la Universidad Centroamericana, para que puedan aprender, no solamente la ciencia del Derecho, sino también el sentimiento de patriotismo.
ANTECEDENTES HI8TORICOS
En un folleto escrito por el doctor Miguel Alvarez Lejarza institulado "COMO PERDIMOS El. GUANACASTE" se contiene la historia sangrante de una gran tragedia na· cional. Ahí se ,pueden encontrar los antecedentes histó– ricos del Tratado Jerez-Cañas por el cual se cercenó parte importante del territorio nacional. .Este Tratado Jerez– Cañas es un Tratado de Límites concluído y firmado en la ciudad de San José el 15 de Abril del año del Señor de 1858, entre Máximo Jerez, Ministro Plenipotenciario de Nicaragua y José María Cañas, Ministro Plenipotenciario de Costa Rica, bajo la mediación del Ministro Plenipoten. ciario .de El Salvador don Pedro Negrete. Este Tratado marca la línea divisoria de las dos Repúblicas, la cual partiendo del Oééano Atlántico comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la desembocadura del Rio San Juan,' de Nicaragua, y conl"inúa marcándose en la margen derecha del expresado Río San Juan hasta tres millas in– glesas antes de llegar al Castillo; y desde este último pun– to la frontera sigue en una curva cuyo centro son las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, distando de él tres millas inglesas, y terminando en un punto que dista dos millas de la ribera del Río, aguas arriba. De ahí con– tinua en dirección al Río Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que dista siempre dos millas de la margen derecha del Río San Juan, con sus circunvalaciones, hasta su origen en el Lago y de la mar– gen derecha del pl'opio Lago hasta el expresado Río Sa– poá, en donde termina esta línea paralela a dichas riberas. Del ,punto en que está línea coincide con el Río Sapoá, distante dos millas del Gran Lago de Nicaragua, se tira una recta astronómica hasta el punto centro de la Bahía de Salinas, en el Mar Pacífico, donde termina la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes. (Cláusu– la 11). Esta es la frontera entre Nicaragua y Costa Rica. La Cláusula VI de dicho Tratado de Límites estipula que la República de Nicaragua tendrá "exclusivamente" el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Gran Lago hasta su desemboca– dura en el Atlántico; pero se concede a la República de Costa Rica los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura del Río, en el Atlánti– co, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo, libre navegación que se limita únicamente a objetos de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica
por los Ríos San Carlos o Sarapiquí o cualquiera otra vía procedente de la par,te que en la ribera del Río San Juan corresponde a la República de Costa Rica.
Otra de las Cláusulas de este Tratado de Límites Jerez-Cañas contiene la provisión de que en caso de que los contratos de canalización o de tránsito celebrados por Nicaragua antes de la suscripción de ese Tratado, llegaran a quedar insubsistentes por cualquier causa, Nicaragua se comprometió a no concluir otro sobre los expresados ob– jetos, sin oir antes la opinión del Gobierno de Costa Rica, acerca de los inconvenientes que el negocio pueda tener para los dos países, con tal que esta opinión se emita den– tro de treinta días después de ,'ecibida la consulta, caso que Nicaragua manifieste ser urgente la resolución; y no dañándose en el negocio los derechos naturales de Costa Rica, este voto sel'á sólo consultivo. (Cláusula VIII). Esta última disposición citada de ese Tratado fue la razón fundamental invocada ,por la República de Costa Rica para que la Corte de Justicia Centroamericana, cono– cida comúnmente como Corte de Cariago, diese una Sen· tencia en contra de la República de Nicaragua por el hecho de haberse suscrito la opción canalera del Tratado Chamorro-Bryan el 5 de Agosto de 1914, como lo expli. caré adelante.
El Tratado Jel'ez-Cañas fue una pérdida sensible de nuestro territorio en aras de la confraternidad centroame– ricana, un gesto heroico de agradecimiento a la ayuda que nos había ,prestado Costa Rica en la Guerra Nacional con· tra Walker. Así ha sido estimado por muchos entendi– dos; aunque ha habido otros intérpretes que han sostenido que este Tratado tiene perfiles de temporalidad, debido a la amenaza común en que todavía a esa época de su cele· bración se mantenían las dos Repúblicas, ante otra nueva incursión filibustera deWalker; como en realidad fue in– tentada más tarde, después de la conclusión del Tratado. El Tratado Jerez-Cañas fue ratificado por ambas Re; públicas. De parte de Nicaragua, por Decreto del Poder legislativo de 28 de Mayo de 1858 firmado por los Dipu– tados Antonio Falla, José Antonio Mejía y José Miguel Cárdenas y refrendado el 4 de Junio de 1858 por Tomás Martínez, como Presidente de Nicaragua, y Rosalío Cortés, Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación. Después de haber pasado el peligro de una nueva invasión filibustera, que amenazó la común ind~pendencia,
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