Page 18 - RC_1963_10_N37

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La doctrina Rodríguez Larrela

'En el mes de noviembre de 1945, el enlo11t:es ull– n.ístro de Relaciones del Uruguay, docior Eduardo Ro– dríguez Larreta, dirigió una nota a las cancillerías la– tinoarnericanas exponiéndoles su docirina sobre "Para– lelisrno entre la Dernocracia y la Paz". En ella se de– rnostraba que la paz del continente sólo podía asegu– rarse cuando los regírnenes de gobierno de cada Esta– do arnericano fueran auténticarnente dernocráficos, de donde concluía, con gran lógica, que la defensa de la democracia era un irnperativo vital en el continente; que existía una "dernocracia solidaria en Arnérica". (Idea que por cierfo fue adoptada oficialrnente al es– tablecer en el inciso 0.) del arfículo 5 de la Carfa de la O.E.A., que la solidaridad continental está basada en el ejercicio de la dernocracia representativa en cada Estado) . En su exposición, el dociar Rodríguez La– rreta hizo una de las rnás brillantes réplicas a los ar– gurnentos que, basados en un concepto abusivo de la "no iniervención", han venido oponiéndose con per– sistencia a todo' intento de proteger internacionalrnen– te los derechos del hornbre.

"El principio de no intervención ... constitu– ye una gran conquista -sostenía el canciller uru– guayo-o Debernos rnantenerlo y afianzarlo ... Pero tarnbién armonizarlo con otros cuya vigencia adquiere irnporfancia fundarnental para la conser– vación de la paz y la seguridad internacionales... No es difícil lograr armonía de tales principios, LA 'NO INTERVENCION' NO PUEDE TRANSFOR– MARSE EN EL DERECHO DE INVOCAR UN PRIN– CIPIO PARA VIOLAR IMPUNEMENTE TODOS LOS OTROS. No debe considerarse, entonces, que una ACCION COLECTIVA rnulfilateral, ejercida con to– do desin1erés por las dernás Repúblicas del Conti– nen±e, acción que procure con fraternal pruden– cia, el sirnple restablecimiento de 10 que es esen– cial y de lo que, a la vez, irnporfa el cumplirnien– to de obligaciones jurídicas librernente contraídas (nótese que escribía antes de las conferencias de Río Janeiro y Bogotá que vinieron a forfalecer esas obligaciones) hiera al pueblo afeciado, sino que, por el contrario, han de reconocer que se ejerce en beneficio de todos, incluso de aquel país que tan duro régirnen soporfa ...

"Debe regularse el juego libre y armónico de todos sobre la base de que la NO INTERVENCION NO ES EL ESCUDO DETRAS DEL CUAL SE PERPE– TRA EL ATENTADO, SE VIOLA EL DERECHO, SE AMPARA LOS AGENTES Y FUERZAS DEL EJE, Y SE BURLAN LOS COMPROMISOS CONTRA~DOS".

El principio de la no il1lel'Vención en las Naciones Unidas

La discusión sobre los alcances de la "acción co– leciiva" frente al principio de "no iniervención", no se ha lirnitado a la O.E.A. En las Naciones Unidas el ferna se ha discutido en relación con casos concretos, y la solución práciica que en cada ocasión se ha dado al problerna constituye, sin lugar a dudas, valiosa fuente de información para resolver o aclarar el punto que nos ocupa,

En un arfículo titulado "Hacia una Acción Colec– tiva contra el Terror Oficial en Venezuela", el gran líder dernocrático Rórnulo Betancourf, hacía notar:

"El alcance de este cornprorniso (el de respe– tar los derechos del hornbre y las liberfades fun– darnentales) adquirido en San Francisco por quie– nes integran las Naciones Unidas, no escapó a los gobiernos que profesaban un concepto feudal de la soberanía, porque a él se vincula un supuesto derecho, por sí y ante sí conferido, para conculcar las liberfades y los derechos esenciales de los pue– blos por aquellos arbifrariarnente regidos. Y en una especiosa interpretación del parágrafo 7 del arfículo 2 de la Carfa, buscaron apoyo para la teo– ría de que la acción coleciiva no podría regir en

el caso de las reladones en1re gobiernos y gober_ nados, a.un cua.ndo estuvieran signadas de arbi_ trariedad e injusticia, por tratarse de rnaterias re– servadas a la estricta jurisdicción de cada Estado. "En ese debate resultó rnuy fácil destruir, con sólida argurnentación docirinaria e histórica, la falacia aislacionista de quienes ternían la vigilan_ cia .de la opinión pública internacional sobre SUs rnodos de gobernar. En efecio, el respeto a los derechos hurnanos, a las liberiades fundarnentales del hornbre, forrna parfe del patrirnonio de la hu– rnanidad, y las violaciones a tales norrnas de la rnoderna convivencia social no es problerna pri– vativarnenie dornéstico de ningún país, sino cues– tión que interesa y atañe a todo el rnundo civi– lizado".

Efeciivarnente, corno 10 afirrna el hoy presidente cons±itucional de Venezuela, Naciones Unidas ha dic– tado nurnerosas resoluciones concretas que irnplican reconocirniento del derecho que tiene la Organización para tornar rnedidas contra quienes vulneran derechos internacionales reconocidos por la Carfa. En cada ca– so la Asamblea desechó los argurnentos de quienes opusieron corno escudo el principio de no interven– ción para tra1ar de irnpedir la condenatoria.

Destaca entre estas resoluciones la tornada por la Asamblea Plenaria - de las Naciones Unidas el 12 de diciernbre de 1946, en virfud de la cual, se decretaron sanciones contra el régirnen de Franco, considerando entre oiras cosas, que ese gobierno "fue irnpuesto al pueblo español por la fuerza y con la ayuda de poten– cias del Eje, razón por la cual no represenia a dicho pueblo".

En el rnisrno rnes de diciernbre de 1946, la Asam– blea votó un acuerdo criticando el ±ra±am.ien±o dispen– sado por el gobierno sudafricano a los hindúes dorni– ciliadas, dentro de su jurisdicción.

En una de las sesiones celebradas en París, en 1948, la Asarnblea General tornó una resolución criti– cando severarnen±e las violaciones que la Unión So– viética había cornetido contra los derechos fundarnen– tales del hornbre, al lrnpedir la salida del país de una ciudadana rusa casada con un diplornático chileno. La IV Asarnblea General reunida en Lake Success en 1949, resolvió condenar la violación de los Derechos Humanos corne±ida por Hungría por la forma en que realizó el proceso contra el cardenal Mind±zen±y. Durante la XII sesión de la Asarnblea, se volvió a condenar al gobierno húngaro, esta vez por la san– grien±a represión ejercida contra los patriotas que tra– taron de liberar Hungría del predorninio ejercido por la Unión Soviética.

InlelVención colectiva, no; acción ju.rídica, sí

El hecho de que la intervención, en vez de ser unilateral, sea colectiva, no le quita las caracierís±icas condenables de abuso de fuerza e irrespeto a la sobe– ranía del Estado intervenido. Por eso hace bien la Carfa de la O.E.A. en prohibir la intervención aunque la realice un grupo de Estados.

Toda intervención es, pues, ilícita, pero hay que lener presente que las rnedidas que tornen los Estados, de acuerdo con los 1ratados en vigencia, y por rnedio de los órganos correspondientes, para asegurar la paz o rnantener la solidaridad continental, no constituyen "intervención en los asuntos internos de un Estado", sino acción jurídica coleciiva, para reclarnar de un Es– tado el curnplirniento de sus cornprornisos interna-cionales.

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Sobre esie punto se debe ser rnuy claro. La inter– vención es un acio político ocasional, que en la rnayo– ría de los casos sólo puede ejercer el fuerte contra el débil. Su ejercicio no está regulado. En cambio, la acción colectiva, que sólo puede ser ejercida contra el que haya trasgredido normas internacionales (que el propio trasgresor había aceptado librernente, y libre– rnen±e se había cornprornetido a respetarl, tiene todas las caracierísticas de la acción jurídica.

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