Page 17 - RC_1963_10_N37

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cer±ar un Tralado Ml.~lJilalerallJara dGfendeí la deItlO–

tiraeía reprer;entativa, cuando ésta se vea arnenazada

e11 cualquier Estado del her,nistel"io. Todas las gran– eles cOI'lquistas de nuesiro Sistema Interamericano hall sido logradas después de largos años de lucha, en que la perseverancia de unos pocos gobiernos logró abrir el camino que les cerraba la tradición imperialista o el nacionalismo egoísta. Así sucedió con el principio de la no intervención, y. así está sucediendo con el principio de la cooperación económico-social entre los Estados americanos.

Ineficacia del derecho inlerno

SielLlpre ha habido quienes sostienen que es inne–

cesaria la acción internacional para garantizar el ejer–

cicio efectivo de la democracia representativa., Eso es tarea de cada pueblo denlro de sus fronteras, alegan. Cada nación debe dar una estructura jurídica acorde con su paríicular desarrollo. Es por medio de normas

internas, repiten, como pueden crearse las institucio– nes necesarias para proteger las liberíades individua– les y el régimen de gobierno representativo.

Pero la experiencia ha demostrado, una y otra vez, que las normas jurídicas internas son impofentes para impedir la instauración y mantenimiento de un go–

bierno dictatorial.

Es más, aun en las tiranías de mayor arraigo en esie hemisferio, existe una estructura constitucional de tipo democráiico. Los déspotas no gustan establecer su poder sobre normas jurídicas de corie totalitario. Prefieren mantener teóricamente la inspiración demo– crática de sus constituciones, aunque las violen todos los días.

Es notorio el divorcio que exisle entre la estructura jurídica y la realidad política de los países sometidos a dictaduras. El aparato de poder de que dispone el Es±ado, concebido jurídicamente como instrumento pa– ra hacer obedecer, inexorablemenie, la Constitución y las Leyes, se encuenlra en esos desdichados países en manos de quienes 10 usan, precisamente, para cometer arbitrariedades.

De allí que, dentro del marco puramente nacional, no haya posibilidad de hacer efectivos los derechos del hombre que enuncian las constituciones de los países tiranizados, o que el gobierno se practique en forma democrática.

Den±ro de las fronteras de un Es±ado, pues, es im– posible forjar instrumentos jurídicos que impidan el establecimiento de las dictaduras, porque la fuerza in– dispensable para aplicar el derecho la usan los tiranos para imponer su arbitrariedad.

Mien±ras la existencia de regímenes totalitarios sea considerada un asunto privado del pueblo que la soparía, no le queda a éste airo recurso que la rebe– lión. y con el desarrollo de los armamentos moder– nos y de las técnicas de comunicación, cada día es más difícil que un pueblo derroque por sí solo a sus opresores.

Sólo en el campo del Derecho In±ernacional pue– de crearse el mecanismo jurídico necesario para pro– teger en cada Estado el funcionamiento de las ins±i±u– ciones democráticas. Porque sólo en el campo del Derecho In±ernacional pueden existir instrumentos de coerción no susceptibles de ser controlados por quie– nes se adueñan de los instrumentos de poder de un determinado Es±ado. '

El principio de la no inlervención

El principio de la NO intervención ha logrado consolidarse en el Derecho In.l:eramericano, como con– quista de los pueblos débiles frente a los posibles abu– sos de los fueríes.

Su fundamento está en el reconocimiento de la personalidad de cada Es±ado, de su igualdad jurídica, y en el derecho que tienen los pueblos de cada uno de ellos para darse el gobierno que a bien tengan, eso sí, limitado ese derecho, por las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico internacional.

Median±e ese principio ha tratado de evitarse que un Es±ado, o un grupo de Estados, caprichosa y arbi-

±rculalllGll±e illlerfiel"an el1 d8sauoHo de la vida de

olro fOstado, imp~n~éndole una fonna de gobierno de !m'mH).ado, u obhgalldole a 1,aoo1" concesiones Ieni1o, "jales, económ.icas o políticas.

El triste recuerdo de las intervenciones de los Es–

fad~s Unidos e~ Cuba, México! S.anto Domingo, Haití y NlCaragua, aSl como el senÍlm¡en±o de permanente desproporción de sus fuerzas, ha producido entre los pueblos latinoamericanos una hipersensibilidad frenfe a todo 10 que pueda parecer intervención. Circuns– tancia esta que han aprovechado muchos dictadores en±reguistas y aduladores del poderoso vecino del Nor~

fe', como los que más, para hacer demagógica oposi– ción a todo acuerdo internacional que tienda a prote– ger el ejercicio efectivo de la democracia en sus respec– tivos países.

La llegada de Franklin D. Roosevelt a la Presiden– cia de los Estados Unidos marcó un cambio de rumbo a la política interamericana de su país. Gracias a ese cambio, en la Conferencia de Mon±evideo, celebrada en 1933 los Estados latinoamericanos, sobre todo los menos fuenes, vieron coronados sus esfuerzos al adop– tarse oficialmente, por unanimidad, el principio de NO intervención.

Desde entonces ese principio se ha venido repi– tiendo y confirmando en todas las reuniones de pleni– po±enciarios americanos, hasta llegar a consagrarse de– finitivamente en la Caria de la O.E.A., cuyo aríículo 15 dice:

"Ningún Estado o grupo de Estados tiene de– recho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos °

externos de cualquier otro. El principio ante– rior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquiera otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Es– tado, de los elementos políticos, económicos y cul– turales que lo constituyen".

Abuse del Principio

La no intervención es, y debe continuar siendo uno de los principios fundamentales en las relaciones interamericanas. Jamás propiciaría yo, ciudadano de uno de los Es±ados más pequeños de América, ni su abolición ni su debili±amieh±o. Pero tampoco puede aceptarse el abuso que de la no intervención hacen todos cuantos quieren tener mano libre dentro de las fronteras de su Estado, para continuar violando impu– nemente las obligaciones que les impone no sólo su propio Derecho Público Inferno, sino el Derecho Inter– nacional Americano.

Las tesis sobre defensa de la den1.ocracia que he expuesto en este ensayo están acordes en un todo con el principio de no intervención. Median±e ellas no se da derecho a ningún Estado o grupo de Es±ados para que, caprichosamente, a su gusio y sabor, vengan' a obstaculizar el libre desenvolvimiento de la vida cul– tural, política y económica de otro Es±ado. Lo que propongo es que la O.E.A., en la que cada Es±ado miembro ha depositado paríe de su soberanía para integrar una soberanía colectiva, ponga en acción un procedimiento jurídico -basado en normas y princi– pios aceptados de antemano- para ayudar a los pue– blos a recuperar el ejercicio de su soberanía, en aque– llos casos en que les ha sido usurpado por gobiernos an±idemocráticos.

Porque la no intervención descansa, en última ins– ±ancia, en la soberanía de cada Es±ado. Y, en nues– ±ros días, ya no es posible sostener que la soberanía, o sea el poder de cada pueblo para decidir su propio destino, resida en nadie más que en el pueblo mismo. Luego, los que violan la soberanía son los que se apo– deran de los instrumentos de Poder del Es±ado, para imponer su voluntad, en contra de la voluntad sobe– rana de la ciudadanía. Consecuentemente, ninguna medida internacional que tienda a garantizar el ejer– cicio efectivo de la democracia puede atentar contra la soberanía, sino que, por el contrario, la fomenta y la protege, permitiéndole su libre expresión.

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