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Esta falla, unida a la falia ele definición de los puntos que deben abarcar los requisitos que dan dere– cho a un gobierno de facto para exigir su reconoci– miento, ha provocado la resistencia de los líderes 4e– mocráticos a aceptar el carácter jurídico que, a mi jui– cio, tiene y debe tener la institución del reconoci– miento.
Dentro del grado de desarrollo que ha alcanzado el Derecho Internacional Americano, es insostenible la tesis de la naturaleza política del reconocimiento. Además de las razones que han dado los parlidarios de la tesis jurídica, debe tenerse en cuenta que, des– pués de Bogotá, existe una Organización de Estados Americanos, donde éstos han deposilado, no sólo su confianza, sino parle de su soberanía. Sus órganos principales están representados por delegados de los gobiernos de todos los países miembros. Luego, la instauración de un gobierno de facto plantea: un nue– vo problema: el de si ese gobierno puede representar ante la O.E.A. el Estado donde ejerce el Poder. El re– conocimiento no implica, corno pudo haberlo impli– cado antaño, el simple ejercicio del derecho que tie– nen los Estados para mantener, o no, relaciones inter– nacionales con otros gobiernos, siguiendo el principio de que "cada quien es libre de escoger sus amigos". Ahora, cada vez que surja un gobierno en condiciones anormales, los airas gobiernos representados en la O.E.A., están forzados a decidir si aquél tiene o no, títulos suficientes para representar a su Estado en la Organización. Y tal decisión, que afecta la vida mis– ma P.e la O.E.A., no puede estar sujeta a las considera– ciones políticas de cada uno de los airas gobiernos, sino que debe regirse por normas jurídicas claras.
El pl'ecedenle de la exclusión de Cuba
Una actilud de esta naturaleza encontraría respal– do hoy día en la Resolución VI de la Octava Reunión de Consul±a reunida en Punta del Este en enero de este año, resolución en virlud de la cual con toda pro– piedad se excluyó al gobierno de Cuba, de su parlici– pación en el sistema interamericano. En efecto, en esa imporlante resolución si dieron corno motivos para excluir al actual gobierno de Cuba de su participación en nuesiro sistema, entre airas siguientes razones per– fectamente aplicables a un gobierno de faclo surgido de un arlero golpe mililar:
Que el sistema interamericano está basado en la constante adhesión de los Estados que de él forman parle a determinados propósilos y princi– pios de solidaridad, fijados en los insirumentos que lo rigen;
Que entre esos propósitos y principios están los del respeto a la liberlad de la persona huma– na, la preservación de sus derechos y el pleno ejel'cicio de la democracia repl'esenlaliva . ..
Que ningún Eslado miembro del sislema in· leramericano puede l'eclamar los del'echos y pri· vilegios del mismo, si niega o clesconoce las obli. gaciones correlativas;
Que existe un interés colectivo de los Estados americanos para reforzar al sistema interameri– cano y reconstruir su unidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos y a los principios y propósilos que señale, para el ejercicio de la clemocl'acia, la Carla de la Organización.
Los l'equisilos pal'a el l'econocimienlo
Si se acepta la naturaleza jurídica del reconoci– miento, con el carácter obligatorio que para todos los Estados tienen el otorgarlo o no otorgarlo, lo que inte– resa fundamentalmente destacar y clarificar son las condiciones y requisilos esenciales para que un go– bierno de facto tenga derecho a ser reconocido, y con– secuentemente, las condiciones y requisilos sin cuya concurrencia los otros Estados deben abstenerse de reconocer al nuevo gobierno.
Tradicionalmente, estos requisitos han sido dos:
11 Autoridad efectiva con probabilidades de estabi.. Edad y de consolidación, y 2) cqpacidad para cum– plir las obligaciones internacionq.les preexistentes, Con– traer nuevas y respetar las normas establecidas por el Derecho Internacional. I Proyectos del Instituio Ame– ricano de Derecho Internacional de 1924 y 1925; pro– yecto de la Comisión de Jurisconsu1:l:os de Río de Ja– neiro de 1927
1 proyecto pres~ntado a la Conferencia de La Habana en 1928, y el presentado a la Conferen_ cia de Montevideo en 1933). .
Antes de que el Derecho IntE¡rnacional Americano hubiera evolucionado a la al±ura que alcanzó en Bo– gotá (donde, corno queda dicho, se establecieron nor– mas que colocan el respeto por 10$ derechos del horn– bre ante las obligaciones de los Estados Arnericand:; e hicieron del ejercicio efectivo de· la democracia :j~~
presentativa en cada país la condición sine qua non de la solidaridad continental), podía darse el caso de que un gobierno impuesto pqr el fraude o la violencia, contra la voluntad popular, llegara a reunir los requi– süos apuntados para ser reconocido.
Pero después de la Conferencia de Bogotá, eso ya no es posible desde el punto de vista jurídico. Por– que dentro de las obligaciones internacionales asumi– das por los Estados americanos, según se ha demos– trado, están las de respetar las liberlades fundamen_ tales del hombre y la de mantener un régimen repre– sentativo de la voluntad popular. Luego es lógico que un régimen dictatorial, que basa su estabilidad en la negación de los derechos humanos y tiene su origen en la usurpación del Poder por un acto de fuerza o una estafa electoral, no está, no puede estar, en capa– cidad de cumplir esas imporlantísimas obligaciones internacionales.
Así lo ha hecho ver, con clarid,ap. que hacía espe– rar un resul±ado más posilivo, el Consejo Interameri– cano de Jurisconsul±os, en la exposición de motivos de su proyecto de Convención sobre reconocimiento de gobiernos de facto:
"El simple hecho de que un gobierno de faeÍO pueda mostrar una autoridad sobre el ierritorio del Estado -ha dicho el referido Comilé al analizar las condiciones necesarias para el recbnocimiento- no es suficiente para acredilarlo corno régimen jurídico. Ello revelaría, a lo más, la existencia en el Estado de una autoridad gubernamental cuya efectividad en el Poder radica meramente en la fuerza física o material de quienes lo han ocupado. Para que ese gobierno .I:enga derecho a ser reconocido, SU AUTORIDAD HA– BRA DE APOYARSE EN LA VOLUNTAD DE LA POBLA– CION, QUE ES EL UNICO ELEMENTO QUE PUEDE LE– GITIMAR UN GOBIERNO QUE HA LLEGADO AL PODER A TRAVES DE LA REVOLUCION O EL GOLPE DE ESTA– DO lo de fraude electoral, agregaría yo). Aunque la forma de expresión de la voluntad popular puede va– riar por las circunstancias que concurren en cada caso parlicular, es sin embqrgo, indispensable que el nuevo gobierno PERMITA A LA OPINION PUBLICA MANIFES– TARSE AMPLIA Y LIBREMENTE, EN UNA PALABRA, QUE RESPETE DEBIDAMENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA. En este aspecto el Comilé ha creído oporluno recoger los principios estipulados en la Carla de la Organización de los Estados America– nos relativos a este deber fundamemtal del Estado.
El Proyecto del Comilé Juridico Inlel'americano
No obstante las categóricas manifestaciones que he transcrito, el proyecto de Convención sobre recono– cimiento de gobierno de facto, elaborado por los ju– ristas que así se expresaban, resul±ó totalmente insu-ficiente por las siguientes razones: _
a) Sólo enfoca el aspecto positivo del problema, sea la obligación que tienen los Estados de reconocer,
y el derecho correspondiente del nuevo gobierno a ser reconocido, cuando se den las condiciones del caso;
bl No se ocupa del aspecto fl.lndamental que hoy debe tener el reconocimiento, el determinar cómo y cuándo un gobiE1rno surgido en condiciones anorma– les puede representar a su Estado en la O. E. A.;
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