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« Previous Page Table of Contents Next Page »tudón del te?6n,?~lm~en~0, eh su ioz:rna ±radicie;>nal, es la. de su aplwaclOu lnnliada a gobIernos surgIdo~ de
~1U hecho de fuerza, El?- efeC±o, ±C?d!3- s l~s do~tnnaG
~e al l-espeeto han surgIdo en Amenca, InclusIve las que en fonna más clara han pretendido hacer de la
~siitución un instrumento para garantizar la demo–
~racia in±eramericana, reducen la esfer~ de acci?,n del reconocimiento a los casos en qu~ la Ins±auraClon de n gobierno de fado .l:enga por ongen un golpe de Es– fado o una rebelión popular. Los regímenes surgidos de grandes fraudes eleC±orales, o mantenidos por Ine– dia de elecciones "fabricadas", han quedado al mar-en del debate sobre el reconocimiento, como si el fic– ncio cumplimiento d,e cierias fonnalidad~s hiciera ,d~
los gobiernos que aSI conculcan el sufragIo, los legítI– mOs delegados de la voluntad popular,
Es±a omisión, ha servido a los tiranos para hacer remedos de elección, en las que 11.0 se respeta el voto de los ciudadanos, si el cómputo refleja otra cosa que la voluntad de las camarillas gobernantes. Las elec– ciones que en los años 1954 y 1958 se llevaron a cabo en Cuba, donde el diC±ador Bafis±a, primero, y luego su marioneta Rivera Agüero, resul±aron eleC±os por abrumadora mayoría, así como el plebiscito en que el pueblo venezolano "manifestó su volun±ad" de que el tirano Pérez Jiménez continuara en el poder, y la ausencia total de discusión sobre el reconocimiento de los gobiernos constituidos mediante esas farsas, son ejemplos elocuentes del absurdo que significa limitar los alcances de la institución a los casos en que el nuevo gobierno sea produC±o de una al±eración vio– lenta del orden jurídico-constitucional.
En su cabal acepción, gobierno de faC±o es todo aquel que se establece como consecuencia de hechos que contradicen las nonnas legales y constitucionales que proveen la fonna de constituir gobiernos de jure, Luego, son, y deben tenerse como Gobiernos de FaC±o, no sólo aquellos que surjan de revoluciones o golpes de Estado, sino también los que tengan origen en elec– ciones fraudulentas o falsificadas, que únicamente en apariencia llenan el requisito jurídico de un sufragio libre, mediante el cual opere la delegación de la sobe– ranía popular.
Si se desea poner el reconocimiento al servicio de la democracia, hay que comenzar por insistir en· que la institución debe entrar a funcionar cada vez que surja un gobierno de faC±o, ya tenga éste su origen en un aC±o de violencia o en una estafa elecioral.
El reconocimiento y la solidaridad confine:nfal
En segundo iénnino cabe resallar el hecho de que, salvo los intentos indireC±os de Gua±emala, en Chapul– tepec, y de Rodríguez Larre±a, en su nota a las canci– llerías americanas, las tesis sobre reconocimiento no se han debatido desde el punto de vista que en reali– dad interesa: el de su eficacia o inutilidad para lograr
la verdadera solidaridad continental, que tiene su run– damen±o en la alianza de los pueblos libres, mucho más que en los acuerdos de sus gobernantes.
A lo más que se ha llegado en los más audaces ensayos es a establecer el principio puramente formal de no reconocimiento de gobiernos surgidos del golpe de Es±ado o revolución. (DoC±rina Tobar, Tra±ados Centroamericanos de Washington 1907, 1923). Pero esa tesis fonnal, que discrimina únicamente en cuanto al origen violento o pacífico de los nuevos gobiernos, no resuelve el problema de la presencia de regímenes totalitarios en el concierto americano. Porque existen gobiernos dictatoriales con apariencia constitucional, surgidos de elecciones fabricadas, y existen también gobiernos producto de una rebelión popular que no significa otra cosa que el retorno a la legalidad de– mocrá±ica que se había perdido.
De uno y otro caso existen en América numerosos ejemplos. Los costarricenses tenemos cercana una va– liosa experiencia histórica al respecto. El Gobierno de
1944-48, aunque aparentemente tenía el aspecto cons– titucional, era un gobierno de faeio, producio del más grande fraude eledoral de nuestra historia. En cam– bio, el gobierno, estableCido por don José Figueres, al derrocar aquel régimen espúreo, vino a representar el
retorno a la legalidad y al ejercicio de los derechos democráticos.
Para servir los fines de la solidaridad continenial debe reconocerse a los g~biernos surgidos de un he– cho de f:u;erza, cuando eXIs±a la confianza de que la sublev.aClon o .e:l golpe .de ?s±~do tenga por objeto, no destrUIr o debIlI±ar las InshiuClon·es republicanas sino por el conirario, restablecerlas cuando se hayan' debi~
litado.
Sostener lo contrario, mantener rígidan1.enfe el no reconocimiento de cualquier gobierno de facto, sería negar a los pueblos oprimidos el úl±imo recurso qUE¡ les queda para darse el gobierno que deseen: la rebe– lión, que cuando se realiza en nombre de la mayoría, es un sagrado derecho popular.
¿insllilución. po!lüica o jurídica?
A falla de precisión del obje.l:ivo a lograr mediante
el reconocimienio puede -atribuirse el hecho de que, aun dentro del campo de los que defienden la nece– sidad de la institución del reconocimiento, no se haya logrado acuerdo sobre cuál sea su naturaleza, si la política o la jurídica.
Los que sostienen que la institución es puramente polifica dan corno argumento básico el del carácter dIscrecional que para cada gobierno tiene el recono– cimiento. Aun adn1ͱiendo que haya ciertos princi– pios sobre la ma.l:eria, aducen que tales principios que– dan sujetos a la libre interpretación del gobierno re– conocien±e, que en úl±ima instancia lo que hace es de– cidir, con juicio purarnen±e polifico, si desea o no man– tener relaciones con el nuevo régimen.
Quienes consideran que el reconocimiento es una institución jurídica, insisten en la existencia de nonnas escritas y consuetudinarias que regulan su funciona– miento. El hecho de que los Estados las interpreten y apliquen libremente, agregan, lejos de negar el carác– ter jurídico que tiene el reconocimiento, evidencian la
pre~encia de nonnas que es necesario interpretar para aplI<;:arlas a cada caso concreto. Las oporlunidades en que el reconocimiento o el no reconocimiento se verifique a espaldas de las prácticas establecidas por el Derecho. Internacional, no prueban la ausencia de normas jurídicas, sino su violación.
Concluyen los partidarios d~ la tesis jurídica, que si ésta está sometida a normas, el reconocimiento de gobiernos de fado constituye un deber jurídico, que los Estados no pueden eludir cuand9 concllrren en un gobierno de esta cláse las condiciones ó requisitos que le confieren el derecho a ser reconocido.
El Comité Jurídico In±eramericano se hizo vocero de esa tesis, al declarar en el infonne que por Resolu– ción XXXVI le encoInendó la Conferencia de Bogo±á, sobre reconocimiento de gobiernos de facto.
"En la fonnulación de su doeirina sobre reconoci– miento de gobiernos de facto, el Comité ha procedido guiado por el criterio de que se trata de una insti±u– ción jurídica, y que, en consecuencia, cabe concebirlo como un deber para los Estados y corno un derecho para el nuevo gobierno, tan pronto como éste reúna las condiciones requeridas al efecto".
Sin embargo, resulta extraño que ninguno de los defensores de la .l:esis jurídica haya destacado el re– verso de la medalla: si es un deber para los Estados reconocer a los gobiernos de facto que reunen las con– diciones que señalan las normas legales correspon– dientes, también tiene que ser un deber para los Es±a– dos el negar su reconocimiento a aquellos gobiernos de facto que' no reunen los requisiios necesa:rios para que tal reconocimiento se produzca.
Porque la lógica de los juristas no puede admitir, de ninguna manera, que el aspecto positivo del reco– nocimien±o esté sujeio a nonnas jurídicas que lo hacen obligatorio en dei:enninadas circunstancias, y que, en cambio, sea de caráeier enteramente discrecional, o político, en su aspeeio negativo, es decir, aquel que se presenta cuando las circunstancias indican que el nuevo gobierno NO debe reconocerse.
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