Page 12 - RC_1963_10_N37

This is a SEO version of RC_1963_10_N37. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

8erán la fuente lt1á8 lefJ'i.11ma 'l auiéntica para in–

±erpretar las restantes disposiciones, sino que la

~iolae;ii.ón de esos principios por un. Eslado no po– drá ser considerada como menos grave que la violación de cualquiera olra pal'fe dispositiva de la Carla.

Si la solidaridad americana, como lo establece el tantas veces citado arlículo 5, inciso dI de la Carla de la O.E.A., requiere categóricamente el ejercicio efectivo de la democracia representativa en cada Estado ame– ricano, la faUa de este ejercicio efeciivo en cualquiera de ellos conspira contra la solidaridad americana. En tales condiciones, los regímenes diciatoriales amenazan gravemente a la Organización, porque afec– tan a la solidaridad que la nutre y la alienta. Los "Principios" inscritos en el Capítulo H de la Carla, y entre ellos el del requerimiento de que los Estados americanos se organicen políticamente sobre la base del ejercicio efeciivo de la democracia representativa, poseen una profunda significación jurídica y no pue– den ser considerados como letra puramente ornamen– talo retórica de su tena. Esos "Principios" entrañan obligaciones para todos y cada uno de los Estados americanos. Sostener lo contrario conduciría al absur– do de abolirlos y de mutilar la Carla, eliminando de su tena el mencionado capítulo H.

Otras opiniones sobre la obligatoriedad de los principios

Refiriéndose a este mismo punto de la obligato– riedad de los principios que exigen el ejercicio de la democracia representativa en América, dijo el emba– jador de Honduras, dociar Dávila en la sesión del 8 de agosto de 1962:

"Hay en la Carla algunos preceptos que pa– recen ser pura~nente declarativos o enunciativos de propósitos y aspiraciones, pero todos son obli– gatorios.

"El Arlículo 59, incido dI, mencionado, es de naturaleza mandataria, imperativa, como surge inmediatamente de la leciura de su tena. En ese artículo se usa la modalidad verbal 'requieren' que tiene un significado de orden, de exigencia, de requisito esencial. Este inciso dI no es una simple declaración ni expresión de un propósiio. El Artículo 59 ordena y manda el ejercicio de la democracia representativa, y como iodo mandato lleva en sí la prohibición de hacer acios que con– trarían o anulen lo mandado. El golpe de Estado como golpe contra la democracia resuliará siem– pre incompatible con los principios del sistema interamericano y así debe declararse por esta Or– ganización.

"En la Ociava Reunión de Consulia, celebra– da en Punta del Este, se resolvió que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es in– compatible con el sistema interamericano, y que el alineamiento de tál gobierno con el bloque co– munista quebranta la unidad y la solidaridad del Continente. En la Declaración de San José, en

1960, se reafirmó que el sistema interamericano es incompatible con toda forma de totalitarismo. El golpe de Estado no esiá en ninguno de todos estos casos, pero por destruir el ejercicio efeciivo de la democracia resul±a también incompatible con nuestro sistema y sus bases fundamentales".

En un estudio publicado recientem.enie en el Foro Internacional de México, el licenciado Anionio Gómez Robledo, eminente jurisla mexicano, dice que la juri– cidad de esas anieriores declaraciones encuentra su fundamento constitucional en el Arlículo 5", incido dI de la Caria de la Organización de los Estados America– nos, relativo a que la organización política de sus miembros debe ser sobre la base del ejercicio efeciivo de la democracia representativa y que quienes han impugnado la declaración de incompatibilidad en los :términos en que se hizo en Punta del Este, han dicho,

sobre poco rnás o ílLenos que, por .;JI heúho de figura. el aludido inciso, con el artículo de que forma pane r en el capítulo de los Pri.ncipios dE;) la Carta, enullai' cuando más un postulado ideal o cosa por el eSfil o

a pero no una nonna de conducia obligatoria, cu ' transgresión por ende pudiera afectar a la condici¿~

~e miembro y producir la. consiquien~e inc~mpa±ibi.

hdad. A esto contesia el n1.~SlnO hdencmdo Gomez Fto bledo en la siguiente forma. .

"Todo lo que forma parte del arliculado de un ~eno jurídico, código, tratado, etc., es de ordi. nano, a menos que otra cosa resulte claramente del tena mismo, derechoin,:tperativo o compulso. rio: ius coge~s. Par~ <;rUé ~.q{~ya ius disposiliVlQn

corno en el derecho CIVll dé"10s contratos, será na' cesario que el tena se pre¡senie corno supletori~

de l~ ,voluntad autónoma de las parles. Otra ex. cepClon que suele hacerse es la del preámbulo de un tratado, carta orgánica o constitución, que a menudo no es sino la p¡;¡.r±e lírica del instrumento la efusión del entusiasmo con que las parles pro: claman cierlos ideales o aspiraciones comunes Otra cosa es, sin embargo, cuando el preámbul~

está redaciado de tal modo que aparece clara la intención de sus autores de usarlo "como guía yl

ayuda para interpretar las cláusulas direciamente dispositivas" .

Ausencia de inslrumentos jurídicos

De 10 expuesto puede enraerse una conclusión bien clara: Existen normas jurídicas obligatorias de Derecho Internacional Americano que imponen a los Estados el respeio a los Derechos Humanos y el ejer. cicio efeciivo de la democracia representativa. Sin embargo, hasta la hora, eSas normas obliga. torias han sido violadas impunemente por los gobier. nos dictatoriales no comunistas que ha padecido y pa. dece América. Existe una razón legal que puede es. grimirse con alguna validez por quienes no quieren que la Organización de los Estados Americanos pro teja los Derechos Humanos y exija el ejercicio de la democracia representativa: la ausencia de instrumen· tos jurídicos que señalen los procedimientos para apli, car aquellas normas.

Tales instrumentos debieron haberse forjado des pués de la Conferencia de Bogotá. Pero es sabido que a partir de 1948 el movimiento totalitario de derecha cobró tal auge en América, que paralizó el impulso creador que en las anteriores décadas traía el Derecho Internacional Americano.

En el año 1959, cuando las fuerzas diciaioríales parecían esiar en iotal bancarrota, se intentó revivir aquel impulso. La Conferencia de Cancilleres cele brada en Santiago de Chile, no sólo produjo la famosa

Declaración que en forma tan categórica reiteró y me joró los más avanzados principios interamericanos so bre democracia representativa y respeto a la dignidad humana. Se tomaron también en esa conferencia re soluciones encaminadas a dotar a la O.E.A. de los ins irumen±os fundamentales que dicha organización neo cesita para complementar la labor creadora de Bogota, Más adelante analizaré esas resoluciones así como el estado de ejecución en que se encuentran.

El reconocimiento como inslrumento al servicio de la democracia

Desde principios de este siglo se ha venido traian' do de utilizar la institución del "Reconocimiento de Gobiernos de Facto" corno instrumento para desalen· tar cuartelazos e insurrecciones que rompen el orden constitucional. Creo que ésta vieja instüución, remo' zada en su esiruciura, podría conve¡rtirse en un verd~

dero instrumento jurídico para la defensa interarn ell ' cana de la democracia en cualquier Esiado miernbro de la O.E.A.

El reconocimienlo y los gobiernos de lado

La primera falla que puede apuntarse a la íns!

Page 12 - RC_1963_10_N37

This is a SEO version of RC_1963_10_N37. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »