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« Previous Page Table of Contents Next Page »Seyuros de que el sel1.±ido genulno C!-e la soli– c18ridad americana y de la b~ena veClndac¡i n~
de ser otro que el de consolIdar en este Conh–
;~~~te: "dentro del J."arco de ~as insl~llc~o~es de-ocráticas un réglrnen de hberlad IndIvIdual y
~ justicia' social, fundado en los derechos esen– ciales del hombre ...
Además, en Bogotá se pasó de 18;s declaraciones f or de la liberlad y la democracIa a las normas en a: tas que las hacían obligatorias. Así, por ejem– co ner n el Capítulo II de la Carla, donde se exponen
pIO, e 'ncipios que> han de regir la Organización, se
loS pn -dice:
La solidaridad de los Eslados .americanos. y los altos fines que con ella se persIguen, requie– ren la organización política de los nlÍsmos sobre la base del ejercicio electivo de la democracia re· presentativa. (Arl. 5, inciso d.).
En el Capítulo III de la Carla, titulado "Derechos
y Deberes Fun
d
c;1amentales de los Estados" está el Arlí– culo 13 que Ice:
Cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente. su vida cultur.al,. política y económica. En este lIbre desenvolVImIento, el Estado respetará los derechos de la persona hu– mana y los principios de la moral universal.
Aun en la Décima Conferencia Interamericana. reunida bochornosamente bajo los auspic~os del tirano Pérez Jiménez -razón por la cual el GobIerno de Cos– ta Rica no se hizo representar- aun en esa Conferen– cia cuyas deliberaciones transcurrieron mientras el aparato policial de la dictadura ahogaba en sangre
y tortura las protestas del oprimido pueblo venezo– lano la Organización no dejó de insistir en su ten– dendia democráfica. En efecto, en la Resolución XCIII reiteró:
La fe de los pueblos de América en el ejerci– cio efectivo de la democracia representativa corno el mejor medio para promover su progreso social y político.
En la Reunión de Consulta celebrada en Santiago de Chile, en 1959, los cancilleres reiteraron, en forma cafegórica los principios fundamentales del sisterna interamericano sobre liberlad y dernocracia. En el párrafo 4 de la JlDeclaración de Santiago" se dijo:
Que la armonía entre las Repúblicas ameri– canas sólo puede ser efeciiva en tanto el respeto de los derechos humanos y de las liberlades fun– damentales y el ejercicio de la democracia rtepre– sentativa sean una realidad en el ámbiAo in!erno de cada una de ellas . ..
Corno es fácil notar, dicha conferencia, integrada por muchos de los cancilleres que hoy continúan ejer– ciendo ese alto cargo, reconoció el hecho muy cierlo de que no puede haber verdadera armonía entre las Repúblicas americanas, mientras en todas ellas no sea realidad el ejercicio efeciivo de la democracia repre– sentativa. De donde se deduce que los golpes de Es– tado que acaban con el sistema democrático represen– tativo de un país de América constituyen, sin lugar a dudas, una fuente de perturbación para los fines que persigue el sistema interamericano. En el conside– rando 5 de la misma resolución, los cancilleres de– clararon:
"Que la existencia de regímenes antidemo– cráficos constituye una violación de los principios en que se funda la Organización de los Estados
~ericanos y un peligro para la convivencia so– hdaria y pacífica en el Hemisferio",
Para que no cupiera duda de cuáles eran los regí–
men~s antidem.ocráticos a los que se aplicaba esta de– nunCIa, la Reunión enumeró algunos principios y atri-
bufos del sls±e'rna deni6c:rático eh esie Hemisferio, eí1 ..
cahezándolos con los siguientes:
"1. El principio del imperio de la .ley deblOl sel' asegurado mediante la independencia de los Poderes ...
2. Los gobiernos de las Repúblicas america– nas deben surgir de elecciones libres",
Es evidente que un gobierno de lacio, surgido de un golpe de Estado contra un gobierno legítimantente constituido, no puede ser calificado de democrático, puesto que no hene su origen en el imperio de la ley sino en el imperio de las armas, puesto que no asegura la independencia de los poderes sino que reúne en un solo cuerpo los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y pues– to que no ha surgido de elecciones libres. Luego, de ;¡cuerdo con la Declaración de Santiago, los gobiernos
de lacto surgidos de la caprichosa prepotencia de las fuerzas armadas, violan los principios en que se funda la Organización de los Estados Americanos, y se. con– vierten en un peligro para la convivencia solidaria y p.acífica del Hemisferio, que es urgente afrontar.
Compromiso democrático de los Estados mi.embros
Las citas de acuerdos y resoluciones que comprue– ban la finalidad democrática del sistema interameri– cano podrían multiplicarse, incluyendo las recientes disposiciones del Acia de Bogotá (1960), de la Decla– ración y la Carla de Punta del Este (agosto de 1961)
Y de la Ociava Reunión de Consulta (enero de 19621,
Sin embargo, creo que lo dicho basta para afirmar que todos los gobiernos americanos, aun los de corle dic– tatorial, han adquirido el compromiso interamericano del sistema democráfico representativo. El ejercicio de la democracia representativa y el respeto a los de– rechos humanos, han dejado de ser asunto interno, privativo de cada Estado, para devenir una obligación interamericana.
Obligatoriedacl ele las nonnas que protegen la democracia representativa
Se ha sostenido que los principios y declaraciones interamericanas en favor de la práctica efeciiva del gobierno democrático y del respeto a los derechos hu– manos, no son técnicamente suficientes para imponer a los Es±ados signatarios la obligación jurídica inter– nacional de respetarlos. Según ellos, tales principios no forman parle integrante de la sección dispositiva de un tratado o convención, únicas fuentes legilim.as de las obligaciones inJ:ernacionales.
Pero es fácil rebatir esa tesis, que finca 10da su fuerza en la forma en que se hayan promulgado los principios democráticos del derecho interamericano, sin tomar en cuenta los compromisos morales de los gobiernos que los han proclamado. Porque la Carla de la Organización de los Es±ados Americanos fue adoptada en forma de convención, y dentro de su parle dispositiva se encuentra el Arlículo 5 antes ci– tado, cuyos incisos d) Y j), respeciivamente, deman– dan de los Estados Miembros el ejercicio efectivo de la democracia representativa y el respeto a los dere– chos fundamentales del hombre. En el informe so– bre los resultados de la Conferencia de Bogotá a que antes hice referencia, informe que por cierlo el Con– sejo de la O.E.A. aprobó por unanimidad, el docior Lleras Camargo dijo:
Lo que constituye una innovación en la Carla es el carácter que tienen los principios dentro de ella, consagrados en un arlículo de la convención que habrá de ligar a los Estados americanos, y no corno premio o considerando de las obligaciones que ellos incurren.
Una vez que la Carla entre en vigor (entró desde 1949), los principios recogidos en su Artícu– lo 5 serás normas de obligatoriedad aunque siem– pre tuvieron una fuerza moral inequívoca en las resoluciones que precedieron a
la Carla. No sólo
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