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« Previous Page Table of Contents Next Page »Este interino Direc10r Supremo, Senél– dor don Fulgencio Vega, "conservador de juicio claro y acerado carácter, "el viejo y astuto Vega" com.o lo llam.ó Walker" según el mismo Dr. Gómez, dictó en Gra– nada, a los 46 días justos de su gobierno, el Decreto N9. 201 de 5 de Febrero de 1852
que dice: "El Senador Director del Esta– do de Nicaragua, teniendo presente que la permanencia del gobierno en esta ciu– dad ha sido por el triste aconiecimiento del 4:
de Agosto de 1851 y mientras dura– ban las circunstancias de entonces, que éstas han desaparecido junto con la fac– ción asilada en el cuartel de León; y Con– siderando: que la ciudad de Santiago de Managua es el lugar de la residenCia ordi– naria del Gobierno en uso de sus faculta– des, Decreta: Art. 1 9. - El Poder Ejecu– tivo del Estado se traslada el 9 del corrien– te a la ciudad de Santiago de Managua,
como punio de su residencia. -. Ari. 20.
El Ministro General es encargado del cum.– plimien±o del presente decreto y de su pu– blicación y circulación. - Dado en Gra– nada, a 5 de Febrero de 1852. - Fulgen- 'cio Vega".
Nó obstanle de ésta señalada fecha 9
para el traslado de la capital a Managua, no se llevó a efecto, porque realizada por el Señor Vega, la comisión encomendada, se necesitaba que el propio Lic. don Lau– reano Pineda la consumara personalm.en– te, para lo cual Se le entregó de nuevo la Dirección Suprem.a del Estado, en decreto N9. 205, dictado todavía en Granada, por el que, entraría el día siguiente 13, en el ejercicio de sus funciones. Ya en Mana– gua diC±ó en ella su prim.er decreto N9. 207
el 18 de Febrero de 1852, suspendiendo el cobro de un impuesto.
'Así concluyó la Capital para León'.
1860
el cmercaáo eentral
El Solar en que fué edificado.
En el Protocolo que llevó el Escribano Público y de Cabildo el Sr. don Silvestre Prado, correspondiente al año de 1781 en esta ciudad de León, se halla la Escritura Pública que literalmente dice: " Notorio sea a todos los que la presen±±e Car±±a vie– ren, com.o Yo Dn. Fernando Chamorro 80– tomayor, Tente. Coronel del Ba±±allón de Milicianos de la Ciud. de Granada, vecino de ella, offorgo por m.í en nom.bre de m.is herederos y subsesores: que vendo y doy en ven±±a real ahora para siem.pre jamás, al Ilmo. Señor Obispo de es±±a Diócesis Dr. Estévan Lorenzo de Tris±án, es a saver, la CASSA principal que heredé y dejó Por
sus bienes el Sr. Deán Dr. don Pedro Josef Cham.orro Sotomayor mi hermano, la cual línda:: por el Oriente, con cassa que dexó el m.ísmo Sr. Dean. y tamvién m.e tocó de
herencia:~ por el Norite, con cassa de don Franc 9. Quiroz, Calle Real en m.edio: por el Ponien±±e, con la nueva Sant 9. 1 9. Cate– dral: y por el Zur, con cassa de don Josef Prado; cuya CASSA deslindada se la ven– do com.o dicho és, en precio y quantía de dies mil y quinientos pesos, en ésta m.a– nera: dos mil y quinientos pesos de tres principales de Capellanías, (1) que so-
ti) - Capellanía era la fundación hecha por cualquier
persona con la carga u obligación de celebrar Mi– sas anualmente en ciel'ta Iglesia, Capilla o Altar.
bre ella tiene cargadas; los dos mil pesos para selebridad de San Juan Nepomuse– no: los quinientos para le selebridad de San Felipe Neri; y los cien pesos fa1±antes, de otra sum.a de que es Capellán el Pres– bítero don Felis Galarza. - Otros dos m.il y quinientos pesos que como heredero de dicha CASSA impongo sobre ella, para que por sus réditos de ciento veinticinco pesos, pueda entrar una Niña parienta m.ía· den– tro del quar±o grado que séa hermana, hixa o nieta hasta dho quarto grado por la lignea recta de Cham.orro, em.pezando en dos hermanitas q. tengo, y Yo nom.bra– ré m.ien±ras viva; y por mi falta la nom– brará el Sr. Juez Eclesiástico que governa– se el Niñada de Niñas nobles educandas, Colegio Vea±erio q. dho. Ilmo. Sr. Obispo estableciere o fundare en dha. Cassa, para cuyo efecto m.e ha expresado la com.pra (2); yen caso de no haver Niña parienta
(2) - Como puede verse en esta escritura pública, la pro–
piedad objeto de ella, fué comprada por el Ilmo. Señor Obispo Tristán para fundar en esa misma casa, "una Beatería de niñas nobles educandas'" como la hubo en Belém de Guatemala, para las ni: ñas de clase acomodada.
Hubo también para doncellas indígenas a las que se les enseñaba como dice Remesal, "virtud cris– tiana y buenas costumbres".
Generalmente estas casas las regentaban Beatas traídas de Castilla, y se les daba el nombre de Bea– terío, cuando eran para doncellas; y el de Niñado cuando eran exclusivas para niñas.
Fué en México en donde primeramente fueron es-
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