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« Previous Page Table of Contents Next Page »tacado. do la ml.",a, ya por I,.el". y trat.do., es cleeir, o,,¡plonnclo lo. mótoclos y ",edio. que seilal.ba" 01 clere· cho natural, el derecho do gentes y el derecho intorn;a· donal.
En nuestros días las relaciones mutuas de las NlIcip– ne$ han sufrido notables cambios. Por una parte, el bien común intcrmu:ionill propone cue~tiol1p.s de suma grave.. dad, al dVi'l$ y do inm~diata !ioluci6n, sobre todo Oll '0
referente a la segul ¡dad y paz del mundo entero; por otra
pil:l te, los jefes de lilS diverSils Nadones, como gozan de
igu~1 derecho, pOI más que multipliquen las reuniones y
'05 es{l,Ierxos piU ft encontrar medios iur[dicO$ más aptos,
110 logran en grado suficiente su objetivo, no porc1ue les falte sintera voluntad y empeño, sino porque su autoridad carece del poder necesario.
De modo que en las ch cUllstancias actuales do la so– ciedad 11Lllnana, tanto la constitución y forma de los Es-– fados, como la fUerl'B que tiene la autoridad pública en todas las nadones del mundo, se han de considerar insl,l~
ficientes para el fomento del bien com{m de todos los pueblos.
RELACION ~NTRE El CONTENIDO lilSTORICO OEL BIEN CQMUN y LA ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS PODERES PUBLICaS
Ahora bien, si se examinan con diUgencia por un~
pillto la YíJzón íntima del bien común, y por otra la l1atu~
r.leza y la función do la autoridacl pública, no habrá
CllJioll no vea que exista entre ambas una conexión iMl~
flrescindible. Porque el orden moral, así cotno exige a l. aUloridad pública que promueva el bien comú" do la sociedad civil, asr también requiere que dichll autoridad I)uecla realmente procul'arlo. De donde na';,e que las instituciones civiles -en las cuales la autoridad pública se mueve, actúa y logra su fin- debel' estar dotadas de tal forma y de tal eficacia, que pueelan llevar al bien co– mún por I.n vis s y medios que Inejor correspondan a la
diversi\ importancia de los asuntos.
Como hoy 01 bien común de todas las Naciones propo· no cuestiones que interesan II todos 105 pueblos y como
!iemejan'es tuestiones solamente puede afrontarlas una
autol idad pública, cuyo poder, forma e instrumentos sean suficientemente amplios y cuya acción se extienda a todo
el albe de la tierra, resulta que, por exigencia del miSimo orden moral
t
es mcnester constituir una autol idad pública sobre un plano mundial.
PODERES PUBLICaS CONSTITUIDOS DE COMlIN ACUERDO y NO IMPUESTOS POR LA fUERZA
Estos poderol'i públicos, cuya autoridad se cjerco 50–
bl G el mundo entero y [provistos de medios adecuados ttue lleven al bien común universal, se han de crear cierta.. mente con el consentimiento de todas las Naciones, no S8
han de imponer a Ja fuerza. Lo cual se prueba porque, lehiondo est., autoridad desempeñar su oficio eficalmen~
te, conviene que sea igual con iodos, exenta de ioda par~
cinlidad y orientada al bien común de todas las gentes.
Si IlIS Nacionos más poderosas impusiesen por la fuerza esta autoridad universal
r
con razón se habría de temer quP. sirviese al provecho de UI10S pocos o que estuvieso del I.clo clo un••010 Noción: y ele esto moclo l. fuerza y cfi.
cacia do su acci6n COl191'hm )')ellgl'o LAs Na~ionos, por
mucho que discrepen entro sí en el aumento de bienes mlltel'iales y en su pDclel militill, dilfionden tonazmente 1.1 iaualdad juoíeliea y l. propio digniclad moral. Por e.to, no sin .',UÓll
t
las Estildos se sQmeloll de mal grado a una Ilotcstad que se les im.pone POI la fuerxit, o il cuya cons– titución no han conh ibvído,
<) it I~ que m:) $0 han adherido OSpollt[meamentc.
El BIEN COMUN UNIVERSAL y LOS DERECHOS DE LA PERSONA
Como no se puede juzgar del bien común de cada Nación sin tener en cuenta la persona hunlima, lo mismo
se dohe decir de las cot1veniencias generales de todas IlIs
Nacionos. por )0 cual la autoridad. pública y ",niversal de~
be mirar principalmente a que los derp.chos de la persona humana se reconoxcitn, se ,tengan en el debido honor, se
conserven indemnes y realmente se desarrollen Esto lo podrá lIevill él cabo o por sí mismo, si el asunto lo ccm· siente, o estableciendo en todo el Inundo condidones con cuy. ayuda los jefes de c.d. Nación pueclan clesempeñar su cargo con rnayor comodidad.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD
Además, así come) 011 cada Nación os menosh)! que las rcladones que meclian Gnh e la autorid;tcl pública y los ducladanos, las familias y las ¿Hioclaciones intermedias, se rijan y moderen con el plincipio de suhsidiaridacl, cgn el mhm10 pt inclpio es l'azonable que se com"ongan las re'a~
cionos que media" entre la ;]utoridad pública ll1undirtl y
I~s autoridades l,úblicllS de clld~ nati6n. A esta autori ..
(t~cl mundi~l corresponde examinar y dirimir aquellos. problemas que plantea el bien común ~niveJ'sal en el 01"
clell €conómico, social, político o cultural, los cuales sien·
do, PO} su gravedad suma, de ul1a extel;sión muy grande
y eJe una urgencia inmediata, se consideran superiores a la posibilidad que los jefes de cada ConlUnidad p"Iíliea tienen para resolverlos eficazmente.
No h~ toca a esta autoridad mundial ni lit"Har ni aVQ~
car a sí lo que toca al poder p4bli(o de cada Nación. ~or
el contrario, es menester plocural que en todo el mundo se cree el clima en el cual no !iólo el Poder Público l5ina los individuos y las socied&de!i intermedias plJedan COI1
mayor seguridad conseguir sus fines, cumplir
SU$ deberes
y reclamar sus derechos.
REAliZACIONES DE ESTOS TIEMPOS
Como os de tocios sabiclo el 26 de junjo de 1945 '0
fundó la Organización de las Nnciones Unidas ~conoci~a
COIl la abreviatura O N.U.- a la que después se le agre~
galol1 otros organismos ¡nfel jores compuestos de miem· bros nombrados por la autoridad pública de las diversils
NRciones; ~ éstos se les confiaron asuntos de gr,Jn impar..
iam:ia que interesaban a todas las Naciones de la Herra y
que se referían a la vida económica, social, cultural, edu.. cativa y sanitaria. Las Naciones Unidas se propusieron como fin esencial l11antener y consolidar la pa~ de las Na· ciones, fomentando entre ellas relaciones amistosas basa~ cI..
en los principios do igualdad, onutuo rospeto y
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