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ORDENACION JURIDICA y CONCIENCIA MORAL

Una ordenad6n ;urídica en armonía con el orden mo–

ral y que responda al grado de madurez de la Comunidad

políti~a, constituye, no hay duda, un elemento fundamen–

tal para la aduatión del bien cOmún.

Sin embargo, la vida social en nuestros tiempos es tan variada, compleia y d¡námica, que las ordenaciones iurídicas, incluso cuando están elaboradas con competen·

eia exquisita y previsora capacidad, quedan muchas veees

incapaces de amoldarse a toda la realidad.

Ademb las relaciones de los seres humanos entre sí,

las de elfos y las entidades intermedias con los Poderes

Públicos, las relaciones entre 105 mismos Poderes Públicos

en el interior del comple;o estatal, presentan frecuente–

mente situaciones tan delicadas y neurálgicas que no pue·

den ser encuadradas en moldes iuríditos algunos, por

mucho que éstos se maticen. Por lo cual las personas

investidas de autoridad, para ser por un lado fieles a la

ordenación iurídica existente, considerada en sus propios elementas y en la inspiración de fondo, y abiertas por otro lado a las exigencias de la vida social, para saber

amoldar las ordenaciones jurídicas al desarrollo de las si·

tuacioltes y resolver de un modo mejor los nuevos .proble– mas, han de fener ideas claras sobre la naturaleza y sobre

la amplitud de sus deberes; y deben ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral, dotadas no sólo de intuición práctica para interpretar con rapidez y óbje. Iividad Jos casos concreios, sino de voluntad decidid. y

vigorosa para obrar a Hempo y con eficacia.

LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LA VIDA PUBLICA

Es una exigencia de la dignidad personal el que los

seres humanos tomen ,parte activa en la vida pública, aun

cu~ndo las formas de partic~pación e:n ellas están necesa.. riamento condicionadas al grado de maáurez humana

alcanzado por la Comunidad política de la que son Oliem· bros.

A traves de la participación en 'a vida pública se les

abren a los seres humanos nuevas y vastas perspectivas de obrar el bien; los frecuentes contactos entre ciudadanos

y funcionarios públicos hacen a éstos meno. dificil el cap· tar las exigencias objetivas del bien común, y el sucederse

de litulares en los poderes públicos Impicle el envejecl. miento de la autoridad; entes bien le confiere la posibili.

dad de renovarse, en correspc;»ndencia con la evolución de

la sociedad.

SIGNOS DE lOS TIEMPOS

En la organización juridica de las Comunidades poli·

lieas se d~5cubre en la época moderna, antes que nada,

la tenden.cia a redactar en fórmulas concisas y daras una

carla de los derechos fundamentales del hombre, que no

es raro '(er induido en las Constituciones formando parte

integrante de ellas.

En segundo lugar Se tiende también a fijar en térOli·

nos iurídicos, no raramente por medio de la compi.lación de un documento llamado Constitución, los procedimien.. tos lpa.ra designar los Poderes Públicos, como también S\JS

recíprocas relaciones, las esferas de sus compefencías, los

modos y métodos según los cuales están obligados a pro·

ceder

Se exige finallnente que de modo particular se esta· blezcan e/l términos de derechos y deberes las relaciones entre los ciudadanos y los Poderes Públicos; y se alribuya

a estos mismos Poderes, como su pepel principal, el reco– nocimiento, el respeto, el mútuo acuerdo, la eficaz tutela,

el progreso continuo de los derechos y de los deberes de los ciudadanos.

Cierto, no puede ser aceptada como verdadera la

posición doctrinal de aquellos que erigen la voluntad de

cada hombre en particular o de c;iertas sociedades, como

fuente primaria y única de donde brotan derechos y de– beres y de donde provenga lanto la obligatoriedad de las Constituciones (amo la autoridad de los Poderes Públicos.

Sin embargo, las ,endencias a que hemos aludido,

Son también una señal indudable de que los seres huma·

nos, en la época moderna, van adquiriendo una conciencia más viva de la ¡propia dignidad, conciencia, que, mientras

les impulsa a tomar parte activa en la vida pública, exige también que los derechos de la persona -derechos ina– lienables e inviolables- sean reafirmados en las ordena–

ciones. i~ridicas positivas; y exige ade.más que los Poderes

Públicos estén formados con procedimientos establecidos

por normas constitucionaJ\!J5 y sierzan sus funciones espe..

tíficas dentro del mismo esplritu.

IV

RELACIONES ENTRE COMUNIDADES POLITICAS

SUJETOS DE DERECHOS Y DEBERES

Volvemos a confirmar, también Nos, lo que constan– tamente enseñaron nuestros Predecesores: que también las Comunidades politicas, unas respecto a otras, son $U"

¡etos de derechos y deberes; y por eso, también sus accio–

nes han de ser reguladas por la verdad, la jutticl.., la. solidaridad generosa, la libertad. Porque la misma ley

moral que regula las relaciones entre los seres humanos, es necesario que I aguJe las relaciones entre las respectivas

Comunidades políticas.

Esto no es dificil de entender si s" pien.a que los

gobernantes de las Naciones, cuando actúan en nombre

~e su Comunidad y atienden a los intereses de la misma,

no pueden faltar a las exigencias de su dignidad personal:

por consiguiente, no pueden violar l. ley natural, a la que

esMn sometidos, puesto que ésta es simplemente la ley

moral.

Sería por lo deMás absurdo el solo pensamiento de que los hombres, por el hecho de estar colocados al frente de la cosa pública, puedan verse obligados a renunciar

a la propia condición humana; por el contrario, fueron

elegidos a esa encumbrada posici6n, porque Se les consi.

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