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que, on su verdadero significado, as un acto do homena¡e a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que 'as

relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden

que El mismo ha establecido; y rindiendo homenaje a

Dios no nos humillamos, sino que nos elevamos y enno– blecemos, ya que "servir a Dios es reinar".

La autoridad, como está dicho, es postulada ,por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieren en contradic– ció" con aquel orden y, consiguientemente, en contradic.. ción con la voluntad de Dios, no tendrran fuerza para obligar en conciencia, puesto que "es necesario obedecer

a Dios más bíen que a los hombre~{'; más aún, en tal caso,

la autoridad dejaria de ser tal y degenerarla en abuso.

Asi lo enseña Santo Tomás: "En cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley,

en cuanto que es conforme a la recta razón, y según esto

es manifiesto que deriva de la ley eterna. Por el con– tr.rio, cuando una ley está en contradicción con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene raz6n de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de vio~

lencia".

Del hecho de que la autoridad derive de Dios no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir

las personas investidas con la misión de ejercitarla, 8Sr co~

mo de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercitar

Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es ple– namente conciliable con cualquier clase de régimen ge~

nuinamente democrático.

LA PROSECUCION DEL BIEN COMUN, RAZON DE SER DE LOS PODERES PUBLlCOS

Todos los hombres y todas las entidades intermedias

tienen obligación de aportar su contribuci6n específica a

la prosecución del bien común Esto comporla el que

persigan sus propios intereses en armonía con las exigen–

cias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las pres–

taciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen: se~ún criterios de ¡usticia, en la

debida forma y en el ambito de la propia compelencia, es

decir, con actos formalmente perfectos y cuyo contenido sea moralmente bueno o, al menos; ordenable al bien. la prosecución del bien común constituye la rn;ón

misma de ser de los Poderes Públicos, los c\lales están

obligados a actuario reconociendo y respetando sus ele· mentos esenciales y según los postulados de las respecti–

vas situaciones históricas.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL BIEN COMUN

Son c:iertamente considerados como olementos del bien común las características étnicas que contra distinguen a los varios grupos humanos. Ahora bien,

O$OS valores y características no agotan el contenido del bien común, que en sus aspectos esenciales y más ¡profundos no puede ser concebido en términos doctrinales y, menos todavía, sel determinado en su contenido histórico, sino teniendo en cuenta al hombre, siendo como es aquél un objeto esen· cialmente correlativo a la naturaleza humana.

En segundo lugar, el bien común es un bien en el que deben participar todos los miembros de una Comuni.

dad politlca, aunque en grados diversos según sus propia.

funciones, méritos y condiciones. Los Poderes Públicos por consiguiente, al promoverlo, han de mirar por-que en

este bien tengan parte todos Jo.! ciudadanos, sin dar JI

preferencia a alguno en particular o a grupos determina.. dos; como lo establece ya nuestro Predecesor de inmortal h1emoria, León XIII: "Y de ninguna manera se ha de caer en el error de que la autoridad civil $irva al interés de uno o de pocos, habiendo sido establecida para procurar el bien de todos". Sin embargo, razones de justicia y de

equidad pueden tal ve. exigir que los Poderes Público.

tengan especiales consideraciones hacia los miembros más

débiles del cuerpo social, encontrándose estos on condi– ciones de inferioridad para hacer valer sus Pfopios dere.

chos y para conseguir sus legitimos intereses.

Pero aquí hemos de hacer notar que el bien común alcanza a todo el hombre, ,tanto a las necesidades del cuer..

po como a las del espiritu. De donde se sigue que los

Poderes Públicos deben orientar sus miras hacia la canse.. cución de ese bien, por los procedimientos y pasos que sean más oportunos: de modo que, respetada la jerarquia de valores, ¡promuevan a un mismo tiempo la ¡prosperidad

material y los bienes del espíritu.

Todos estos principios están condenslldos: con exacta precisi6n en un pasaje de Nuestra Encíclica Mater et Ma– gistra, en que dejamos establecido que 01 bien común "consiste y .iende a concretarse en el coniunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en fos se– res humanos el desarrollo 'integral de su propia persona" Ahora bien, el hombre, que se compone de cuerpo

y alma inmortal, no agota su existencia ni consigue su

perfecta felicidad en el 'mbito del tiempo: de ahl que el

bien común se ha procurar por tales ¡procedimientos que

no s610 no pongan obstáculos, sino que sirvan Igualmente

a la consecuci6n de su fin ultraterren~ y eterno.

DEBERES DE LOS PODERES PUBLlCOS y DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA

En la época moderna se con$idera reClUz~do el bien

común cuando se han salvado los derechos y 'Iós deberes de la persona humana. De ahí que los deberes princi–

pales de los Poderes Públicos consistirán sobre todo en

reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aqueo

1105 derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer

más fácil el cumplimiento de los respectivos deberos. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la perso– na humana y hacer fácil el cumplimiento de su. obliga–

ciones, tal es el deber esencial de los Poderes público$". Por esta raz6n, aquellos magistrados que no reco–

no.can los derechos del hombre y los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obli– gatoriedad lo que ellos prescriban.

ARMONICA COMPOSICION y EFICAZ TUTELA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Aparte de esto, los que llevan el timón de un Estado

tienen como principal deber el de armonizar y regular los derechos con que unos hombres están vinculados a otros en la sociedad, con tal cuidado y precisión que, en primer

lugar, los ciudadanos, al defender su derecho, no obsta– culicen el ejercicio del de los demás; luego, que el quo

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