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m~rcian±es, agricultores mineros o hacel1~

dados, sólo se unían y juntaban para sal– var y manfener a meIiudo, sus coIivenien– cias y derechos.

Esfa improvisada clase social sosie– nía una constanfe y acalorada rivalidad con los españoles sin mezcla .de razas: que guardaban para. sí, la arisfocracia o no– bleza de la sangre; rivalidad que manfe– nida en foda la América, fué la chispa que provocó el incendio de la emancipa– ción de la Inadre pafria.

La ciudad de León por su mísma con– dición de capital de la Provincia, era en donde efecfívaInenie se sentía. más que, en ninguna ofra parfe esa pugna o lucha enire aInbas clases, que, aunque conside– radas en igual condición jurídica, existía realmente enire ellas, una. Inarcada y re– conocida diferencia social, pués el espa– ñol sín mezcla de sangre veía muy por de– bajo al criollo, y, aún mucho más al mes– iizo y al indio, y, consideraba una ofensa de injuria corno así se reconocía en de– recho, el que se le fildara de rl:\U]aio.

A propósito de ésfas diferencias so– ciales que exisfían en León, guardo un Cariel casi des±ruído y borroso, Inandado a publicar fijándolo en lugares públicos de la ciudad, del que apenas Se ¡::iU(:Jde sa.ber que; en disgusfo de familias vecinas, el Señor don pedro Goyena, español criollo, hacElndado, CIe carácfer violE;lnio y arreba– íoso, irafó en público de ":tnulaf o " al Se– ñor don Añ.íonio de Cqrcuera, fambién criollo y dueño de haciendas, y ardiEmfe consEirvador de su esfirpE:l, para qui€n la pureza de su sangre castellaná era. el más preciado: tesoro del honQr de su familia. NatUta:lmeníe que, enfabló acusación de injuria contra su detracíQr, la que fué re– suelta por el Alcalde Ordina.rio, (aquí roío el Ca.rfel) , pero se dedUce que fué acogida por haber llegado a la Real Audiencia de Guafemala, Tribunal que, sólo por apela– ción conocía de las resoluciones dictadas por los Alcaldes Ordinarios. Ese alfo tri– bunal dictó senfencia, de la que apenas se puede leer: "fiénese a don Anfonio Corcuera como español sín mezcla de san– gre"; y, después se leé':: "se condena a Don Pedro Goyena a", (ilo se puede 'leer más) hasta concluír con ésía disposidón: "publíquese por carfeles esíe mandelÍo", (lo demás esiá ilegible cOInplefamente). Pero lo más inferesanfe de ésie papel y que és lo mejor conservado que fiene por quienes lo guardaban, es el cuarfefo

q~e .~l calce de las finnas ya borradas, es~

cnblO de su puño y lefra, el Señor Goye– na, y que, claramente dÍce:

"Vaya la Audiencia él la mierda, su Carfel y su mandafo;

Corcuera seráiInulaio

hasta que, el mundo Se pierda",

También se fenía corno delito de in– juria el llamar o calificar de "mestizá" a una perSona manienida sín mezcla de sangre, corno aparece de la denuncia in– coada anie el Alcalde de primer voío de la ciudad de León, Don Pedro Fernández de Urroz, siendo Gober:nador de la Provin– cia, el Coronel Don Pan±aleón Ibañez, en el año de 1759, que liferalmenfe díce:

"Vmd.

Dc¡ña María Angela de Medrano, se– ñora principal de ésía ciudad de León, cavezera de la Provincia, en su pleno go– ce de su honra y fama, y sin mofivo algu– no de su parie, fué injuriada con descré– dito de su nombre y honor por Luis Cana– les, vecino de aquí mísmo, casado, dicién– dole "cavildosa", "digna de ser enjuicia– da por la Inquisición", y también íraiada de "mesfiza,", siendo ella noble como consfa en los archivos reales de su Mages– fado Denuncia a V:rnd. el delifo de inju– ria y d,escrédito cometido en su persona por el d,ich,o Luis Canales, con las atren– fosas expresiones y denigranie de "mesfi– za", que le profirió en la esquina de la plaza. princ;ipal a las diez de la mañana del día de ayer Hubo iestigos que oye– ron y d,eben declarar a su justo llamado y que presenfaré si fuere caso; Pide jus– ;icia y castigo para su dicho ofensor. Es– fo díjo la dicha Señora de Medrano, y fir– ma con su Mrd. el Señor Alcalde de pri– mer vofo, quien manda llamar a compa–

receI1ci~ El. este despacho al denunciado el dicho Luis Canales, dándosele traslado para que coniesie debidamenfe, en León a las once de la mañana del día vein±i– dós de Marzo de mil y se±±ecienios y qua– ren±±a y nuebe años - Fernández de Urroz - An±e mí - Felipe de Aguirre - Escb9. Pub a

• - ".

Síguen las noiificaciones a las paries.

El traslado de Canales.

Vmd.

Me denuncia doña María Angela de Medrano en los términos que la puso aníe Vmd. y con el respefo a Vmd. contesio el iraslado de ella, que soy en. reconocer y reconozco que doña María Angela de Me– drano es Señora principal noble sín mez~

ela de sangre y que si la fraté demesfi– za fué por un error que re:tiro y desdigo re:l:rac±ándol"t1.e de ello, y por ser corno és Señora de buenas obligaciones no pUede ser nunca corno mal se dijo por mí, en las oiras expresiones que lambién anulo

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