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el Obraje, del paraje de las quairo Esqui– nas y el Pueblo, governará la Plaza como en Potosí, y para evitar el que se conti– nuen muchas fábricas de cazas en los lu– gares proividos, mandamos que los Oficia– les de Carpintería, Alvañilería no traba– jen, ni hagan las obras comenzadas sín licencia de esfos juzgados, pena de cinco pesos de multa y ocho días de prisión. Ninguno de qualesquiera estado o condi– ción que séa podrá alquilar, ni prestar pa– ra vivir, caza o tienda para arquilar fue– ra de poblado, pena que se le descubrirá el techo dentro de veinte días de esta fha, en adelante, se le apremiará con pri– sión y ,multa para que no la cubrai y al Pulpero u otra qualesquiera persona que fuera de Poblado arquile caza o tienda, se le tratará como contraventor, según su clase, con multa o prisión dentro de los citados veinte días, en cuio perentorio tér– mIno se deverán trasladar al Poblado que quieran elegir de los señalados. Cual– quiera que por tener doscientas cazas de cacao, no pueda ser forzada a venir a uno d e los Poblados, y tubiere alguno de los oficios públicos, no lo podrá ejercer, si no és poniendo en Poblado su obrador, pena de forzarlo a que así lo cumpla, y de cinco pesos de multa para cárcel y pri– siones, y esto se deverá entender de la fha en veinte días. Aunque el comercio de corredores o vendedores, en un jira no– civo al común de Hacendados, y al ITIÍs– lYl.O comercio, y por quias razones se de– vía extinguir y acavar con el maior esfuer– zo; con todo deseando por esfe interés fa– ciJitalo la reducci6n y poblado de esta Vi– lla, mandamos que sólo los Pulperos, u airas personas que vivan en ella, puedan echar corredores o ve:ndedores por las ha– ciendas con expresa proivisi6n a los que vivan fuera de esfa referida Villa, pena de veinte días de cársel al vendedor o co– rredor debiéndose repartir a los encarse– lados la mitad de las bendimias, la ofra mifad para el Pedaneo u otra qualesquie–

1'80 persona que aprenda al corredor, y así los que salgan de esta jurisdicción deben llevar Salvo conducio de uno de esios Juz– gados. Los Alcaldes PectaneoB de toda es– ta jurisdicci6n vigilarán sobre que quales– quiera carguería maior o menor ya sea de cosas comestibles o comerciales no se puedan vender en ningún Poblado de es–

la jurisdicción ante!'1 de presentarse a la Administración de esta Villa para que ase– gurados así los Reales derechos de S M. se siya el cumplimiento de lo mandado en quanto haya de ponerse ±res días en las Casas de Cabildo los efedos comestibles para el libre surtimiento del Público. y

para que negue a noticia de todos, man-

damos se publique por Bando en esta Vi– lla, Pueblo de San Jorge, Potosí y Obraje, fijándose en los lugares acos±umbrados– Nicaragua y Abril diez de mil ocho sien– tas dos - Actuando con testigos a falta de Escrivano, que certificarnos -Josef de Obregón -Pedro Muñoz".-

familias españolas o de origen español que al trasladarse de León Viejo al actual, se radicaron a la vera norte de la reducción o poblado de "Sal1 Nicolás de naborías" o laboríos.

Enfre las much;:ls familias que .al abandonar la primitiva ciudad de León, se radicaron en el terreno' en que forma– ron la actual ciudad, llegaron Piloñas, Dávilas, D'elacuevas, Palacios, Guavaras, Ayalas, Espinozas. Alvarados, Mayorgas, y Ouinteros, las cuales familias fijaron defi– nitivamente su residencia levarifandosus casas o moradas en la vera 'norfe de la ré– ducci6n o poblado de "San NicolÉl,s de na– borías o laborío", o séa, en la paríe o lado norie de la calle que va de la esquina frente a la plaqa de la Iglesia de San Ni– colás laboríos, o antigua' Calle "Larre~na­

ga"; hasla la esquina fronfera a la Igle– sia de San Sebastián extenc1iéndose en St\

fincamienio hacia el Norte~ - A toda esta parte de la ciudad se l~ llamaba "la e~pa,

ñoli±a", que llegába hasla la hoy 2? Calle Sur.

Por esia circunsfancia es la calle que conserva y guarda el car8ocfeiísfico perfil

y la fisonomía propia de aqu\,:?llos _tiempos desarrollados en - ese inmenso esoenarío, iodo lleno de leyendas; de misterios y en~

sueños. Las casa·s todavía están en su mayoría, lal cuales fueron consiruídas por sus primeros habitantes, enfre aquella gran sombra, quieta y profunda con sus balcones firados al viento.

Perteneciente a la familia Piloña, era el Lic. don Diego Piloña y Ayala, educado en la Universidad de San Carlos de Borro– meo en Guatemala y que después de ha– ber sído Oídor de la Real Audiencia, vol– vió a su Pahia radicándose en Le6n en donde ejerci6 su profesi6n de Abogado por los años de 1787 en adelanfe. Gene– ralmenie como Asesor.

Junio con don Franc? Albert, se en– tendi6 en la tramitación para obtener li– cencia al Diocesano de la Provincia de Ni– caragua y en su defedo al Vicario Capitu– lar en sede vacante, para que se otorga– ran grados mayores y menores en el Se– minario de Le6n.

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