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« Previous Page Table of Contents Next Page »Gobernador y Teniente de Capitan Gene– ral de esta Provincia por su Majestad: a los Señores Alcaldes Ordinarios de la ciu– dad de Granada por su Majestad: y el Cap. don Ferrnin de Che'irert y Subirá Conzalez, Castellano por su Majestad del Castillo– León a treinta de Junio de mil y seiecien– tos y veinte y nueve años".
Otros documentos que ratifican haber sido el pueblo de "San Juan" de naborías, distinto del "San Juan" de Subtiava.
Podemos asegurar con lós documen– ios dichos y estos oiros, que este puebleci– fo de San Juan, de indios "naborias" que dejamos rel~donado, converfido hoy en el populoso y magnífico barrio de San Juan, de gran movimiento de comercio, con mo– dernos edificios, Cines, la estación del fe– rrocarril y de mucha vida y creciente pros– peridad, era pueblo distinto del "San Juan" de Sub±iava, y hermano gemelo del otro naboría, de San Nicolás.
Subtiava puede decirse en primer lu– gar que nunca fué "naboriás", sino un pueblo que encontraron ya fonnado los españoles, y, además siempre se le llama– ba "San Juan de Sub±iava"; podemos ci– far varios de éstos docun'tenfos, aSl:
":En él pueblo de San Juan de Subtia– va, jurisdicción del Rea.lejo, en doce de Marzo de n1il seiecientos ochenta y ocho años. Ante mi don Agustin Perez Ouijano, Cap. de Infantería de los Reales exértos, Corregidor de éstos Partidos, eic".
"En el puebló de San Juan Bautisfa de Subfiava a diez y nueve de Mayo de mil ochocienfos sesenfa y dos; anfe mí Da– mián Alonzo, Alcalde 2 9 ., de depositario" efc.
"En el pueblo de San Juan Bautista de Sub±iava a los once dias del mes de Septiembre de mil ochocienfos ochenta y
freso Anfe mi Alcalde 1
Q municipal don Apolonio Salinas", efe. (Archivo munici– pal de León) .
En este ofro documento Se defermina exacialnen:l:e la calidad única de esre San Juan de naborías, dice:
"Acia del Cabildo de León, a diez de Abril de 1754".
"Y aienta a haverse reconocido, esfar la ciudad a1ferada con el presente Harbi– irio, y demás que esfá padeciendo y a pa– decido originados de el Corregidor de Subfiava; sus Mercedes a saver Alcaldes Ordinarios Pongan especial cuidado en atajar y evitar cualesquier tumu1fo y Sedi– ción y Escándalo; Proveyendo a la ciudad. De J,.eñaieros y Sacaferos de el modo que mejor se pueda, de los dos Pueblecitos de
Lavorío y San Juan", efe. (Archivo muni– cipal) .
En el documento que sigue, parece que esfe pueblo de San Juan, era parcia– lidad de Ouezalguaque, en el año a que se refiere, dice: "Petición al Ilmo. Sr. Obispo que le hacen el Alcalde y Regido– res de Ouezalguaque, respecto a ser am– parados en la construcción de la Iglesia parroquial en el año de 1739" - "Por mí y a ruego de el común _. Pedro Larios – Padrón de los nafurales existentes y au– senies de este Pueblo de Ouezalguaque, en el que manfenemos ocho parcialidades en la forma subsecuente: la parcialidad de Ouezalguaque:la parcialidad de As±a±fe– ga: la parcialidad de Guis:l:tega: la parcia– lidad de San Juan Evangelista: la parcia– lidad de "San Juan Bapfis±a": la parcia– lidad de San Francisco: la parcialidad de Nuestra Señora de la Candelaria: la par– cialidad de San Blaz". {Archivo de la V.C.E del O. de Leónl.
La Iglesia parroquial del hoy barrio de San Juan, reconsfruida modernalTlente, fiene como Patrón desde cuando era pue– blo, a San Juan Baufista, que preside (31
a1far mayor. Tiene fesfividad religiosa cada 24 de Junio.
Dificultades máximas que se tenían en la ..educción de los indios a poblado. Bando en ese sentido de la Municipalidad de la "Villa de la Inmaculada Concepción de Nicaragua". (Rivas).
"Don José Obregón y don Pedro Mu– ñoz - Alcaldes Ords. de la Villa de Ni– caragua, por S. Magd. - Por quanto para la reunión de Gente a Poblado, no han bastado, ni las instancias superiores, ni todas las diligencias de estos juzgados en los fiempos pasados, frus±ando los arvi– frios y lTlandatos, ya con recurzos, o ya con supuestos quebranfos, hemos acorda– do en lTlandar y mandamos, que quales– quiera persona de qualquier esfado y con– dición, que viviendo fuera de Poblado, no tenga de doscienias casas de cacao para arriva, deva reducirse y se redusca preci– samente a Poblado, de esta fecha en ocho lTleses, pena de que si no 10 hiciere, se le desen±ejará o descubrirá el fecho de la casa, con privación de la cubierta, y bajo la pena de prisión o mu1fa, según co:mbi– niera I cuias reducciones podrán hacerlas en esfa Villa, Pueblo de San Jorge, Pofosí y Obraje; bién que no feniendo iérminos reducidos ésfos dos úHimos, se deverán Poblar en Potosí seis quadras a iodos rum– bos de la Plaza, y en la misma forma en
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