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« Previous Page Table of Contents Next Page »golpes rnás de lanza: que biéndose herido Fajardo salió hullendo y el declarante se metió a su rancho: que no había fenido antes enemistad con Fajardo: que presen– ciaron únicamente sus hijos Juan, y Zelo– na pequeñifa de dos años, y Joseph Zapa– la, Pardo libre" (3).
El Médico CIrujano, en su diciámen que dió bajo juramento dijo: "Cualquiera de las dos heridas que Fajardo presémta en la pierna izquierda, era bastante para haber muería; y que, la herida de Alvares única que Hene en el pecho, se cura con sólo dos puntadas se fuere necesario"
Tomada declaración jurada al hijo del matador, declaró lo mismo que su pa– dre, agregando: tIque al tiempo de salir su padre del rancho armado ya de lanza, echó a correr dicho don Tomás, y que también corrió su padre siguiéndole y avIéndole alcanzado le dió las lanzadas que tiene en la pierna izquierda, y ha– biendo caído, le dejó y se retiró al ran– cho",
Recibidas otras declaraciones, se le nombró al reo defensor por no haberlo hecho él, al Alferez dort Joseph.Moreno de Moneada, "para que, en el curso de la causa, pida, diga, alegue y présente todo cuanto fuese en favor del dicho reo" -Es– te defensor pidió la absolución de su de– fendido "por haber ejecutado el hecho en defensa propia y en su propia casa en donde fué injustamente agredido por el Sr. Fajardo".-
El Sr. Alcalde proveyó después el au– to de "culpa y cargo" en el que reconoce "la culpa de Alvarez por haber herido a Fajardo cuando iba de huída y por consi– guiente le venía el cargo de responsabi– lidad del hecho que verificó convirfiéndo-se en Juez y paríe", -
Coniinuada la causa en sus trámites corrientes, se pronunció por el Alcalde o Juez de ela, la sentencia que, literalmen– te dice:
"En los autos que ante mi en mi Juz– gado se han seguido de oficio de la Real Justicia contra Juan Antonio Alvarez, mulafo libre, reo preso eIl. la cárcel públi– ca de la ciudad por la muerfe que dió a don Tomás Fajardo, español", etc. "Fallo: A.tento a los méritos del proceso que el di– Gho Juan Antonio Al'varez no a probado indefensión ni opuesto a ella esención al– guna que le favorezca, y antes sí, por los autos consta eslar el dicho Juan Antonio Alvarez, confeso y combito en el hecho y delifo de la muerfe dada a dicho don Tomás Fajardo, por lo que debe declarar y declaro al susodicho Juan Antonio Al-
(3) - Paldo, éticamente es lo mismo que Mulato, o sea,
la lIC15011a nacida de negra J' blanco o Jo conhario
varez por agresor, echar, reo y perpetra– dor del deliio de la muerte del dicho don Tomás Fajardo, en cuia virtud en cum– plimienfo de las leyes en safisfacción. de la bendita Pública, y para exmplo de, los demas, le debo condenar y condeno al di– cho Juan Antonio Alvarez, ha mueríe de AORCA y atento a no haber en esta ciu– dad Berdugo, se le de GARROTE, y siendo fellecido naturallnente, sea colgado en la orca de donde no sea quitado por ningu– na persona sin espresa licencia mia. Y para ello y el exemplar casfigo, sea saca– do en vesiia de alvarda por las calles acostumbradas a los aefos públicos; y con pregón que diga su delito; y traído al pa– tíbulo sea eniregado a los rninisiros que ejecuten en el susodicho, la sentencia Con– forme lo expresado. Y por esla mi senten– cia Juzgando definifivamente y asiendo justicia, así lo Pronunsio y nLando --Jo– seph de Urbina--- Dada y pronunciada fué la sentencia por mi el Cap. don Joseph de Urbina, Alcalde Ordinario de la ciudad de León y su jurisdicción por su Majestad. esiando asiendo audiencia Pública en la Sala del Cabildo de la ciudad de León, y en ella firrpé mi nombre por anfe los ±es– tigos can quienes au±uó, en falta de Es– crivano, que es fecha en esia ciudad de León en treinta días del mes de Eenero de mil seteCientos y veinte y nueve años. Fueron testigos el Ayuddanfe Sebasfián Gu±iérrez y Narciso Gufiérrez -Joseph de Urbina- Sebasfián Gu±iénez--- Nan;iso Gufiérrez" .
Notificada esta sentEmcia al reo, dijo: "que apelava de dada sentencia para ante su AHeza Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Guafemala"; agregando el defensor: "que lo hacía por Petición".
Admitido el recurso, dijo por auio el Alcalde: "En afención a que el reo es lnuy pobre, hágase por su mano el testimonio para atender lo alegado por el defensor; y que , en el inierín deTermina su Al±eza esta causa, aiento a no tener esía ciudad asegurar al preso, se deposite a dado reo en el Castillo de la Inmaculada Concep– ción del río de San Juan".
Se le remitió a este Casiillo, con la noia siguiente:
"El Cap. don Joseph de Urbina y Cor– tezar, Alcalde Ordinario de esta ciudad de Santiago de los Caballeros de León, cave– cera de esta Provincia de Nicaragua por su Majestad-Envío al tea condenado por mi sentencia Juan Anfonio Alvarez, para que se deposile en el Cas!illo referido en la sentencia que se agrega, con la debida custodia de un Sargento y ocho soldados, con la presenle Noia o Despacho de ruego y encargo a sn Señoría el Almiran±e Real Don Thomás Marcos Duque de Estrada,
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