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Sanfa Iglesia Cafedral y Obispado, para que el dicho Pedro Alberio Cotín no ha– ga fuga de la Iglesia y para que dé su consen±imien±o de aprenderlo y ponerle las prisiones necesarias, mien±ras se ha– cen y practican las demás tramitaciones".

Recibido el oficio del Alcalde por el Cabildo Eclesiástico se reunió éste, el 14 del mÍsmo més en la Sala Capitular, asis–

tido "por don Nicolás de Salazar y Ca– rrión, Deán y Cango de la San!. Ig. C. por su Majesfad, Comisario del Sanio Ofi– cio de la Inquisición, y don Pablo de la Madriz Paniagua, Cango por su Majes– tad y Comisario de la Snt. Cruzada por la Suprema, "y oído y esfudiado el aufo de ruego y encargo, y oída la relación de los autos por el Escribano, el Ilusire Cavildo, dijo: que ni daban ni debían dar permiso para que se le echaran gri– llos a Coitin, por lo que debe aten– der al asilo y respeto del templo, mayor– mente cuando este estaba guardado por guardias en las bocas calles y circuito de la Iglesia, y que no habiéndosele puesto esas prisiones en la cárcel se le "debía per– lui:tir que gozara de esa mísma libertad en el templo".

Conocida por el Alcalde esa termi– nante respuesta y a pedimento de la es– posa de Co±±ín, se reiteró la súplica o rue– go, ratificando el Cabildo su nega±iva.

Seguida la causa y recibidas las de– claraciones periinenles, se llamó al pro– cesado por primer pregón "ante dos fes– ±igos en la portada del Cabildo" que da– ba a la plaza pública, "para que se pre– seniase dentro de nue ¡re días a la cárcel a fin de estar a derecho en la causa, ba– jo el apercibimienl0 de continuar el pro– ceso en su ausencia", Como el reo no Se presentara según constancia del Alcal– de, fué condenado "al pago de 60 mara– vedises", y se ordenó a la vez "continua– ra la cuslodia de la Iglesia, y llamársele por segundo pregón". Como tampoco se presentara el reo, se le volvió a "conde– nar al pago de 600 maravedises", se le declaró rebelde "y se ordenó llamársele por iercero y último pregón, no±ificán– dale lbS autos en su ausencia y reveldía hasta la sentida definifiva y tasación de costas". Pasado este último llamado, se puso aufo "mandando a cerrar con más guardias las puertas y salidas de Cate– dral, poniéndose una tapiecilla frenje a la pueria de salida para la casa del Sa– cristán, guardias que debían ser pagados por el acusador o denunciante mientras caía la condenación de costas, a razón de dos reales en el día y de cuatro por la noche por el desvelo y el sereno que su– frían".

Miéntras, el próeesado Coffin recu–

rrió en apelación por medio de apodera– do anie la Real Audiencia 'y Chancillería de Santiago de Guatemala, la que resol– vió oídas las alegaciones del recurrente, "que se le concediera al referido Co±fin con la fianza de ley, la salida libre para que pasara a Guatemala a presentarse y

hacer su defensa, por haber probado que el Alcalde don Juan de Noasbe y Osejo no le daba ninguna seguridad ni garan– lía por la forma parcial y arbitraria con que procedía en la causa, que le había obligado a refugio en sagrado". Esfa sentencia fué firmada en Guatemala en 5 de Enero de 1710 por Don±±. G. Aziulo de Cossio¡ Lic. don Manuel de BaHodanOl DoC±or don Pedro Azaefa; y. encabeza así: "Don Felipe por la Gracia de Dios, Rey de Casi illa, de León, de Aragón, etc. A Vos mis Jueces y Juslicias de la ciu– dad de León de la Provincia de Nicara– gua y el que de vosolros conocieres de la causa de quien esta m.i Carf±a SE;! ex– presara, Sabed: que", etc....

Llegada esta sentencia se procedió. a su obediencia, acto que se verifica de la manera siguiente: la recibe el Escribano de Cabildo por su Majestad don Joseph de Guzmán y entregándoselé;!. después de leída al Sr. Alcalde Ordinario y Teniente de Gobernador don Franc 9 • Sequeira Val– dés, quién "habiéndola visto, oído y en– tendido, la iomó en sus manos, bessó y puso sobre su Caveza esiando en pié y teniéndola descubierUa Y la obedesió con lodo respeífo y veneración como Carffa y

Real Provisión de su Rey y Señor natu– ral que Dios guarde muchos años con au– menUos demás poderosos Reinos y Seño– ríos, como la Christiandad ha menesf±er I que se guarde, cumpla y executte, como su Alteza manda" (11 Y a continuación, dijo, "que debía Inandar y Inando se le haga nottoria de la Real Provisión al di– cho don Pedro Alberto Coftín, haciéndole saber que debía cumplir con lo mandado, yéndose con toda brevedad de esta ciu– dad a la de Guat±emala a presentarse a la Real cárcel de Code de esa, y en el ínterin se abstenga de dar materia a que altere la paz. 1 al dicho don Joseph de la Fuente apoderado del herido Sr. La– rios, contenga y amoneste a los criados del Cap. don José de Larios para que no den Ino±ivo de inquiefud a la República,

(1) - Esto se Ilacía en cUlnplimiento de la Real Cé– dula de Don Felipe II de 27 de FeblelO de 1675 que decía: "Las Cédulas y Plovisiones nucstlas pala las

Ci~dlldes no se Ilbllln sino en Cabildos, y allí se

as~e~ ten en el liblO por el Escribano Público y los orlgmales se pongan en la alca del Consejo como está ordenado".

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