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« Previous Page Table of Contents Next Page »tentos con esa disposición tributaria. En su afán de no dejarse quitar los produc~
tos exigidos a los indios, "establecen los españoles por su cuenta la repartición de indios entre los colonizadores para la prestación a ellos "de distintos servi– cies personales", con lo que transiguió por necesidad el Descubridor.
La Reina Isabel condena este duro proceder, y ordena la libertad de los in– dios repartidos, "por ser vasallos libres de la Corona"; pero, constituyendo un fraca– so este generoso proceder, por el abuso de los indios en abandonar las tierras de la1::>:n;mza y poblados al hacer uso del de– recho que se les concedía, se aceptó de nuevo la realidad de los hechos, y, "se permite pudorosamente veladc) un repar– iim.iento temporal, cOlno único Inedio de articular al indio a la vída económica de la colonia" .
Después, en Cédula de 14 de Agosto de 1509, al contestar negativalTlenie la Corona, un pedimento de los pobladores de la Española, pidiendo repariünientos de por vída, se les dice: "deben seña– larse por plazo renovables de Uno a tres años y no corno esclavos, síno por "na– borías".
En esta misma fecha y en car±a-po– der dirigida por Fernando el Católico a don Diego Colón, se le .faculta para ha– cer nuevo repariimien±o de indios, "para que las iales personas a quién así se en– cOlTlendaren, se sirvieren dellos en cier– ia forma o manera"; a ésto se agrega la proporción en que deben tenerse los in– dios: "a los oficiales y alcaides de Pro– vincia Real, dadles cien indios; al caba– llero que llevara su mujer, ochenta; al escudero con lTlujer, sesenta; al labrador casado, treinta"; por úHimo se ÍlTlplanta en ella mísma las normas a que deben sujetarse los que tuvieren repartimientos: "a quien así diéredes los dichos indios los tengan o se sirvan dellos, los instruyan e informen de las cosas de la fé, no les puedan ser quitados ni embargados síno por delifos que merezcan perder los bie– nes, y, páguen cada año a la Cámara por cada cabeza de indio, un peso de oro".
Más tarde, ya denfro de la órbita continental, las empresas privadas de co– lonizadores ÍlTlpusieron también a Coriés en la Nueva España el repartimiento de indios aún sin autorización de la Corona, la cual más bién no los consiente, pero agrega "que sirban o den tributo en re– conocimiento del señorío y servicio que corno nuestros súbditos y vasallos nos de– ben"; órdenes que Cortés "se limitó a acatar pero no cumplir".
La persistencia de los repartimientos o encomieIldas se impuso, y, en la Real
Provisión de 27 de Noviembre de 1526, incluída en las instrucciones para la pri– mera Audiencia de Nueva España, "se le faculta para repartir indios a perpetui– dad y con jurisdicción".
Con±ínuada la disputa entre protec~
±ores y opresores del indio, se hace un problema complejo dentro de insti±ucio– nes diversas, y se forman con espíritu de bien para el indio, "las reducciones y co– rregimien±os" o séan, "los núcleos de po– blación aborígen incorporados a la Coro– na"; principios básicos "reguladores de toda la vída social y económica del in– dio", lTlediante "la profección obligada de los llamados servicios personales". En la "Recopilación de leyes de los Rey– nos de las Indias" de 1680, moderadoras de la naciente sociedad americana, en'" coniralTlos "la estruciura de la víds. polí– ±ica y administraiiva, y, las finalidades espirituales, de esías rudimen.l:arias po~
blaciones" .
En eatas leyes, está la que ordena que los indios sean reducidos a Pobla– ciones, y, que díce:
"Con mucho cuidado y pEuficular atención se ha procurado sielTlpre inter– poner los medios más convenientes para que los Indios sean instruídos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidan– do los errores de sus antíguos ritos, y ce– remonias, vivan en concierto; y, policía; y para que esto se executase con mejor aciedo, se juntaron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras per– sonas Religiosas, y congregáron los Pre– lados de Nueva España el año de lTlil qui– nientos y quarenia y seis por lTlandado del Señor Emperador Carlos Quinto, de gloriosa lTlemoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro; resolvieron que los Indios fUesen reduci– dos a Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, y privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuesiros Mi– nistros, y del que obligan las necesida– des humanas, y que deben dar unos hom– bres a o±ros; y por haberse reconocido la conveniencia de esia resolución por dife– rentes órdenes de los Señores Reyes nues– ±ros predecesores, fué encargado, y man– dado a los Virreyes, Presidentes, y Gober~
nadores, que con lTlucha templanza y mo– deración execu±asen la reducción, pobla– ción, y docirina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar in– convenientes, diese motivo a los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen a ofrecerse de su vo– luntad, y se mandó, que ne pagasen lTlás imposiciones de lo que estaba ordenado;
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