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Una esclava negra valuada en 100 ps. pero ya habiendo fenido una cría, se le da por los tasadores, la suma de cien~
to cincuenta pesos 150
Asi Se llegó en Nicaragua y en toda la América del Centro, hasia el 17 de Abril de 1824, en el que,:
"La Asarnblea Nacional Constituyen– fe de las Provincias del Centro de Amé– rica, teniendo presente, que el sisiema de Gobierno adoptado en esta República, en nada se disiinguiría del antiguo peninsu~
lar, si desde luego no desarrollase los principios de igualdad, libertad, jusiicia y beneficencia, en que deben constituirse iodos los ciudadanos que forman esíos Es– tados: Considerando también, que sería muy ofensivo a la rec:l:itud de un gobierno liberal no volver los ojos hacia la porción de hombres que yacen én la esclavitud, ni procurarles el restablecimiento de su dignidad natural, la posesión de la ines– iimable dbte de su primifiva libertad y la protección de sus verdaderos goces, por medio de las leyes; y deseando com– binar en lo posible la indemnización de los aC±uales poseedores, con la liberfad de 10$ qué se hallan abatido$ en aque– lla triste condición; ha tenido a bién de– cretar y DECRETA:
Art. 1 9.-.Desde la publicación de es– ±a ley, en cada pueblo, son libres los es– clavos dé uno y otro sexo y de cualquier edad qué existan en algún punto de los Estados Federados del Cenfro de Améri– ca; y en adelante, ninguno podrá nacer esclavo.
Art. 2 9.-Ninguna persona nacida o connaturalizada en estos Es±ados, podrá tener a aira en esclavitud, por ningún tí– lulo, ni traficar con esclavos dentro o:fue– ra, quedando aquellos líbres en el primer caso; y en uno y airo, perderá el trafi-cante los derechos de ciudadano.
Ari. 6 9 .-Se creará en cada Provincia con los arbitrios que se señalarán, un fon– do destinado únicamente para indemni– zar a los dueños de esclavos naturales o vecinos de ella, que estén en el caso de ser indemnizados.
Art. 109.-Cualquiera dueñas de es-clavos que después de publicada la pre–
seníe ley en el lugar o pueblo donde re– sidan éstos, les exija algún servicio forzo– samen±e o les linpida acudir a la Muni-cipalidad más inmediata a obtener el do– cumento de libertad, será procesada y castigada con las penas establecidas pa-ra los que aienian contra la libertad in– dividual, y además, perderá el derecho de ser ihdemnizado por la respectiva -75-
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6 pesos.
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Una mesa de nogal de dos varas de largo y una y cuaria de ancho, con una gaveta gran– de 'con cerradura y llave Un ropero de cedro, Q.e dos varas y media de alío, con su cornisa, maqueado y de cuairo iramos .
En el año de 1822 encontramos el 1n– venlario pradicado en bienes de la hono– rable familia Patajón Ramirez de esta ciu– dad, en el que se dice:
Invéntario en el que se incluye
u'na esclava:
Ante mí el Escn 9. y testgs; que irán nomi– nados, doña María Linarez, mujer legHi– ma de Baltazar Silva, con su expresa li– cencia que le 1;a fl.edido, concedido y aceptado, doy fe, dlJO: que vende y da en venta Real y enajenación perpétua pa– ra siempre jamás, a don Agenor Alfara Tesorero jubilado, una esclava llamad~
Josefa Silva, de edad de dieciocho años en cantidad de doscientos ps. libre 'd~
alcavala y ereniiación, sujeta a cautive– rio y servidumbre, de regular altura, sin señales y negra; que renuncia a la exepon. y Ley de la Nom numerata pe– cunia y paga de su recibo corno en ella se contiene; cuya esclava expresó Ser lí– bre de todo gravamen e hipoteca, y tal se la Vende con iodos sus vicios, fachas, enfermedades ocultas y manifiestas; y de– clara que la cantidad recibida es el justo verdadero va,lor de ella, y que no v¡;¡.le más, y caso que más valga, le hace gra– cia y donación al comprador, buena, pu– ra, mera, perfecía e irrevocable del Drcho. llamado "in±ervivos", acerca de lo cual re– nuncia la Ley del .. Oidehamienio real, he– cho eh las Codes de Alcalá de Enares, qué trata lo que se compra o vende por más
o menos de la' miiad de su jusio precio y el término de los cuairo años que ha– vía y temia para la Lesión o engaño ma– yor o menor, los que da por pasados co– m.o si lo esiuvieran; que en Consecuen– cia desde hoy en adelante para siempre se desapodera, desisie y aparta del dere– cho de señorío y posesión que en dicha esclava .la pertenecía iodo con las accio– nes reales, persohales y demás que le cornpeten, la cede, renuncia y iraspasa eh el pOlnpradorpara que sea su esclava su– jeta a serviduI\\bre, y para que cOn\O suya avida y adquirida con justo y legítimo tí– lulo como éste lo és, use de ella a su arvi– trio." "Yen este estado expresó la Sra. no saber firmar, y lo hace a su rue– go don Miguel Larreinaga", etc.
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