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« Previous Page Table of Contents Next Page »ton jurisdicción sobre ellos, pudiesen casti~ar sus delitos, i
pues que, por andar dispersos y morar en montes y para· jes donde sólo ellos acudían, quedaban siempre impunes en sus crímenes.
Lo representado por el fiscal se dirigía principalmen· te a las provincias de San Miguel y San Salvador, que ha· blan sido objeto especial de su visita y donde sin duda había podido observar más detenidamente el problema Pero su petición era extensiva y lo mismo pedía que se: híciera en las restantes del Reino, concretamente en las de Sonsonate, Chiapa y Nicaragua, donde el mal por lo visto se acusaba en iguales proporciones. El entonces Presi– dente-Gobernador Don Diego de Avendaño escuchó ese pedimento y de inmediato d9cretó, una vez más, el cum– plimiento de lo que estaba mandado para que 105 mesti·' zos, mulatos y negros fuesen echados de 105 pueblos de indios; procediendo seguidamente a la expedición de 10$ correspondientes depachos en que se cometía a los go– bernadores y alcaldes mayores de las citadas provincias, su ejecución. Como lo pretendía el fiscal Vázquez de' Velasco, se les señalarla sitio apartado de los indios .¡
jun!o a las villas o ciudades de españoles.
Por vía de comisión, en 29 de febrero de 1648 el Presidente Avendaño expidió el correspondiente manda· miento para el Gobernador de Nicaragua, que por enton– ces lo era el Capitán Miguel Albizú, quien de seguro por encontrarse ya en las postrimeria de su mandato no tuvo la ocasión de llevarlo a efecto, y Clsi no fue sino su sucesor quien viniera a darle cumplimiento.
El Capitán Don Andrés Méndez de Arbieto y Ozaeta, más simplemente llamado Don Andrés de Arbieto, habla sido proveído Gobernador de la provincia de Nicaragua en virtud de R.P. fechada en Madrid a 22 de Noviembre de 1648 (11). No ha sido posible precisar la fecha de su llegada a Nicaragua, pero consta que en marzo de
1650 aún se encontraba en España, pues en 28 de dicho mes obtenían él y sus criados en la Contratación de Sevi· Ila la licencia para embarcar en la próxima flota de Nueva España (12). Pero el caso es que muy a los principios del año siguiente, en enero de 1651, ya le encontramos poniendo en ejecución el susodicho mandamiento del Pre· sidente Avendaño de hacer que los mulatos, negros libres y mestizos de Nicaragua se juntasen en poblaciones pro: pias.
Sin embargo de lo mandado por el Gobierno Supe– rior, el plan de fundaciones de Arbieto no se limitó a s610 las que hablan de hacerse para agregar y juntar 105 dichos mulatos y negros, sino que más adelante también lo ex– tendió a ciertos indios de los llamados naborías que, al igual que aquellos, vagaban por los montes y barrancas, indios malcontentos que escapaban a todo orden y auto– ridad.
Las especiales circunstancias de peligro e intranqui. Iidad porque atravesaba la provincia de Nicaragua en aquellos años, hicieron que el Gobernador Arbieto impri– miera una peculiar modalidad al hecho de las poblaciones, e incluso se puede llegar a creer que fueron aquellas cir" cunstancias las que de primer momento le movieran a efectuarlas. Constató a su llegada que en 105 últimos diez años, en que 'la provincia se había visto amenazada
y atacada por los piratas, no se pudo tener en eUa la de· fensa requerida por falta de armas de fuego, pues decía no haberlas encontrado entre los capitane',' de milicia ni
en los cabildos de las ciudades, que ni siql,liera tenlan pi.· cas, y que algunas de las armas de fuego que habla entre 105 vecinos sólo pudieron manejarse hasta que él mismo las hizo reparar; y qu~ por esta causa los españoles de la provincia, con ser gente pobre y cargados de hijqs, desar– mados y sin uso ni ejercicio de las armas, se hablan reti· rada a sus haciendas ante el peligro de las invasiones, sin poder acudir con presteza a l. defensa contra el enemigo en las ocasiones que se les requiri6 por los gobernado· res (13).
Así, pues, encontró Arbieto que aquello que estaba mandado para reunir a los tales mulatos y negros podía ser aprovechado, no solamente para conseguir flU ordena– ci6n de vida y facilitar la cobranza de los tributos, sino que, con tenerlos juntos y sujetos a lado de las ciudades, también importaría mucho a la guarnici6n y defensa de la provincia, supliendo con eficacia cualquier demora que tuvieran 105 españoles para acudir ante las nuevas de enemigos. Y fue de esta suerte que él, en cumplimiento de lo mandado, tuvo que dar a las poblaciones de 105 di– chos mulatos, negros y mestizos un carácter de marcado acento militar. Procedió a ello, si bien por medios sua· ves y persuasivos, también por la forma del reclutamien. too Su primera providencia fue la de dar comisión 11 los Alcaldes de la Santa Hermandad para que fuesen a 105 pueblos de indios y a todas las parles y lugares de la ju. risdición donde tuviesen noticia se acogían aquellos muo latos, negros y mestizos, y los hiciesen traer presos a su presencia, y, si necesario era, talándoles y quemándoles los ranchos en que habitaran, como efectivamente se hizo.
y al año de 1653, estando ya comenzadas las poblaciones, se decía que a pedimento de una de ellas, el referido go· bernador expidió, para el buen orden polltico' y militar de todas, una instrucci6n en la que en 105 más de sus ca· pítulos se insistía en la disciplina y manejos militares que habían de tener, ordenándoles la conducta a seguir bajo sus propios mandos de capi,tanes, sargentos, alfereces y
cabos de escuadra.
De la obligación de acudir a las tales poblaciones, lógicamente, quedaron relevados todos aquellos mulatos, mestizos y negros libres de quienes se tuvo constancia posean haciendas de campo, cacaoales y otras de conside. ración para el sustento, y también 105 que tuvieron justo impedimento de vejez o enfermedad, puesto que no cons– tituían un elemento de perturbación. En 105 demás se procedió con todo el rigor posible, al punto que a los re· misas, como también a los españoles que los retenían o inducían al incumplimiento, se les mand6 imponer fuertes multas y castigos. A los españoles se les lIeg6 hasta prohibir que intercediesen en el sentido de escusar a mu– lato o negro alguno de los obligados a poblar, ya que a éstos se les facultó para que una vez que hicieran sus ca· sas y reconociesen su vecindad en la nueva población, dejando en ella a sus mujeres e hijos, pudiesen salir a servir a las personas con quienes libremente concertasen.
SAN FELIPE DE AUSTRIA
En los últimos días del mes de enero, o a principios de febrero, del año de 1651, el Gobernador Don Andrés de Arbieto llevó a fecto la primera poblaci6n junto a la cabecera de la gobernación, la I.:iudad de León. Los Al· caldes de la Hermandad, Francisco Méndez y José de
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