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.,español y el indio a que tan sabiamente se refl!rí¡l la men– cionada Audiencia de Guatemala, si pudo subsistir sin contradicción y a lo largo de todo el tiempo, con toda fuer· za y vigencia, el principio de que ambas repúblicas eran diferentes. Una actitud en un todo acorde con la pro– pensión medieval él organizar a los hombres en grupos claramente diferenciados. Pueblos de indios, regidos por indios, y pueblos de españoles, regidos por españoles, se mantuvieron como dos categorías distintas, caracterizadas por la naturaleza de sus propias autoridades. Los de in· dios, por la mayor simplicidad de su organización, gene. ralmente se les denol'i1inó siempre PUEBLOS; mientras que los de españoles se erigían y organizaban con título de VILLA o de CIUDAD.

La pronta aparición del mestizo, asr como la introduc– ción del negro y la consiguiente generación del mulato, con todo lo que 8sto significó en la vida de las Indias, dio desde el primer momento ocasión a un replanteamiento de la cuestión tocante a la convivencia de estos nuevos elementos con el indrgena, y más, en la medida de su asombroso crecimiento. El mestizo, en particular aquel que surgra fuera de la relación matrimonial, por su natu– ral desarraigo, apareció en lo general como un elemento de difrcil adaptación tanto en el medio indígena como en el español, y las más de las veces perjudicial y dañino pa– ra 105 propios naturales, en ocasiones tanto o más que

~uando lo era el español. Lo mismo ocurrió con el negro, más concretamente con el que había llegado a la condi– ción de libre, y con el mulato, su consecuencia. la legis– lación, siempre atenta a la conservación y defensa de los aborígenes, no tardó, por las mismas razones, en ha– cer extensiva a mestizos, negros y mulatos la prohibición antedicha para que el español y los suyos no viviesen ni permaneciesen en los pueblos de iridios Asr, pues, es– pañoles, negros, mestizos y mulatos vinieron en esta cues– tión a quedar equiparados, como puede verse en la ley

)(XI, tit 111, Lib. 6 de la Recopilación de 16BO, que entre olra$ mucnas de diversos tiempos refunde en su texto la última disposición conocida que se dio en el siglo XVII, la de 1646. Estando como el español privado del acceso a

105 pueblos de indios, sin embargo de las medidas que se tomaron sobre el particular, en la práctica este nuevo ele– mento no tuvo en un principio asiento propio, careciendo por lo regular de avecindamiento; cuando no se acogía a los pueblos de españoles, formando barrios en los mismos

y para ocuparse en menesteres u oficios ordinarios, erró por los campos y tuvo en el obraje de las haciendas su más frecuentado destino. Por su carácter inquieto, este elemento, en grado mucho mayor del que se diera en el español y el indio, constituyó el grueso del vagabundaje, esa gran plaga de aquellos años que favorecra a toda suerte de picaros.

Estos mestizos, negros y mulatos, en tanto que no tu– vieron un pueblo propio y con autoridades suyas, les cubrra donde estuviesen el fuero personal, pues jurisdic– cionalmente estuvieron sometidos a las justicias ordinarias de las villas y ciudades de españoles a que perteneclan. Al menos es ésta una situación que se mantenra aún me– diando el siglo XVII. La R.C. de Madrid de 20 de Mayo de 1640 no acababa por sustraerles de aquellas autorida– des, pues en ella solamente se romitra a la Audiencia de Guatemala el conocimieno de este asunto, mandándole hiciese breve y sumario cumplimiento de justicia acerca

de lo pedido por las ciudades de Nicaragua para que los corregidores de SU~f¡ava, El Realejo, Sébaco y MonÍlTlbó no se entrometiesen en las causas de españoles, mulatos, negros y mestizos vecinos o domiciliarios de ellas, así en su jurisdicción propia como en las haciendas de campo que éstos trabajasen (7).

ESQUEMA DEL REINO DE GUATEMALA

EN SUS FUNDACIONES

Con excepción de San Vicente de Lorenzana, más taro de San Vicente de Austria, que se fundó en la provincia de Salvador en 1635 por mandado del Presidente D. Alvaro de Quiñónez y Osario, y la tardía fundación de la villa de la Santrsima Trinidad de Sonsonate en 1552, en el Reino de Guatemala las poblaciones más imporantes, incluyendo desde luego a Cartago de Costa Rica, se erigieron por 105

españoles en el primer momento o en los años inmediatos a la conquista de la tierra. Todas ellas fueron trpicas fun. daciones de penetración o expansión. La fundación de San Vicente de Lorenzana -dice Barón Castro- no fue obra de conquistadores, sino de labradores; "nace, añade, no para convertirse en centro de irradiación destinado al sometimiento de los indios, sino por todo lo contrario, co– mo lugar de concentración para mejor gobernar a unos y otros; para que los españoles dejaran de vivir en promis– cuidad con los indios, en cumplimiento de las leyes" (B). Al tiempo que se asentó la Audiencia de los Confi– nes, en 1544 -para citar el año en que se realiza la uni– dad administrativa de estas provincias-, existran en el distrito de ella las sisuienes poblaciones de españoles: Santiago de Guatemala, San Salvador, San Miguel, Ciudad Real de Chiapa, Gracias a Dios, San Pedro, Comayagua, San Jorge del Valle de Olanchó, Trujillo, la Nueva Sala– manca, León de Nicaragua, Granada y la Nueva Segovia, las cuales, con la sola excepción de la Nueva Salamanca y algunas de las otras con no pocas vicisitudes, perduraron y llegaron a nuestros días con carácter de principalidad. Ciudades importantes de hoy, como Quezaltenango, San– ta Ana, Managua, Masaya, Tegucigalpa, fueron desde un principio pueblos de indios y como tales se mantuvieron al Correr de aquellos siglos, salvo ésta de Tegucigalpa, que desde el descubrimiento de sus minas en 1579 y crea– ción en ella de la Alcaldra Mayor, por la naturaleza mine– ra de la concentración, vino siempre a ser el pueblo concurrido y habitado de españoles, al extremo de que al año de 1768 fue erigido y organizado como villa.

ESTADO DE LAS POBLACIONES DE NICARAGUA AL CERRAR

EL SIGLO XVI

Hasta ese momento en Nicaragua las poblaciones de españoles se reducían a las tres ciudades originales de León, Granada y la Nueva Segovia, y a una villa, la del Realejo. Aparte de la jurisdicción que siempre tuvieran sobre los propios vecinos que moraban en el intramuro de las mismas, era el tiempo en que aún la extendían tam– bién para aquellos otros de sus avecindados que pobla. ban las haciendas de campo que se comprendían en sus primitivos y bien extendidos términos. Los pueblos de indios, teórica y prácticamente, habían escapado de sus

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