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« Previous Page Table of Contents Next Page »SOBRE CARTA DE OTRA PARA QUE NO SE HAGAN LOS INDIOS ESCLAVOS
Cédula Real, expedida en Ocaña a25 de Enero de 1531, por la que se manda al Gobernador y Oficiales de la Provincia de Nicaragua, no se esc1avi<;en los indios
Era en el rostro la marca que con "hierro" candente se ponía a los esclavos, cornO se ve de diversos docurnen±os, en la referida colección. Ante esta. ±ra~edia d~
esclavitud que amenazaba al IndIO amen– cano' en su sección de ~icaragua, se 1;izo sert±ir la palabra au±onzada de los teolo– gas en la voluntad de los Monarcas, los que de vacilación en vacilación declara– rán'a la luz del Evangelio, ~'que los indios son vasallos de la corOna de Castilla" y nó podían por consiguiente ser sometidos a la esclavitud. '
los conquistadores y otras pe'rsonas qUe han procurado de hazer.guerra¡y cautivar los dichos Indios muchos esclauos que ·en la verdad no lo son, lo qual ha sido gran daño para la población de las dichas In– dias, islas e Herra firme del mar Oceano y que los dichos naturales hayan padeci~
do demas del dicho captiverio muchás muertes, robos y daños en sus personas y bienes, y que so color de cautivar 19S di– chos Indios y 'naturales que' estauan de paz que no avían hecho ni hazen guerra El
nuestros subditos, ni a otra cosa algurta por do mereciesen ser esclavos ni perdér la libertad que al derecho natural tenian y lienen: lo qual visto por los de nuestro Consejo de las Indias y consultado fue acordado que para el remedio de las di~
chas Indias deuiamos de mandar esta nuesira carta en la dicha razon El nos tu– vimoslo por bien: por la qual mandamos "Don Carlos ect. a que agora ni de aqui adelante quanto ....os al nuestro go- nuesira merced y voluntad fuere y hasta Ternador y officia- tanto que ~xpresamen±e reuoquemos lo les de la prouin- contenido en esta 11. uesfra carfa, haziemdo cía de nicaragua e a otras cualesquier expresa mencion della ningun nuestro go– nuestras justicias della e otras cualesquier uernador ni capitan ni alcayde, ni o±ra' personas a quien lo de yuso en esta n ueS- persona de qualquier estado dign~dad y tra carfa contenido foca e atañe y a cada oHicio y' condición que sea en' tiempo de vno de vos salud e gracia sepades que nos gUerra, aunque sea justa y mandada 'ha– mandamos dar e dimos vna nuestra cada zer por nos o por quien nuesfro' poder firmada de nuesfro nombre y sellada con huuiere sean osados de cap±iuar a' los di– nuestro sello su ihenor de la cual es este chos Indios de las dichas Indias, islas'y que se sigue: tierra firme del mar oceano descubiertas
"Don Carlos, eC±.: sepades que corno ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos, quierque al principio que 'las dichas In- aunque sean de las islas y tierras que P0r'
dias, islas y tierra firme del mar Océano nos o por quien nuestro poder'haya toni" se descubrieron p'or nues±ro mando y co- do y tenga este declarado que se les pue'– ;mencaron a poblar, y despues hasta agora de hazer justamente guerra y rnafallos y fue permitido por los Reyes Catholicos prendellos, y captiuarlos por quantCJ todas nuestros ahuelos por justas caUsas y bue- las dichas licencias y. declaraci9P'e~ 'hasia. • na consideración que algunos de los di- hoy hechas y las que de aqui ade¡lante se chos Indios por no querer admitir a los hizieren las revocamos y sUspen<;iernos en ' predicadores la predicación de nuestra quanio toca al dicho efedo de poder cap" SanC±a fe Ca±holica, antes resisfir con ma- :tiuar y hazeresclavos los dichos Indios e11 no arrnada a los tales predicadores della tales guerras, aunque sean justas y los di– se les hiziesse guerra; y los presos fuesen chos Indios y naturales hayan dado ydeIt
e~clavos de nuestros subditos que los pre- causa a ello y al dicho rescatar y auer4e dl?an y. hacian la dicha guerra, y esto poder de los dichos Indios los esclavos que mIsmo fUe por nos despues tolerado corno ellos entre si :tienen por. esclavos, ,y por cosa que por derecho y leyes de nuestros escusar toda manéra de cautela y l:'lngaño Reynos, se podría sin cargo de nuestra que en esío pudiese auer, rnandam9s que consciencia hacer permitir, y assi mismo desde el dia que esta nuestra cada, o su
~auérnos dado licencia para que los chris- traslado signado 4e escriuano publico fuec flanos españc;>les que han ydo a poblar en re pregonado en la dicha ciudad de SeviU~
las dichas islas, Indias pudiesen rescatar en las gradas della y despueS en las ciu:' y hauer de poder de los Indios naturales dades y villas principales que estan po~
dellas los esclavc;>s que ellos tenian assi ±o- bladas de christianos en las dichas Indias, rnados en las g'uenas que entre si íenian, islas y tierra firme del mar Oceano nin' como hechos por sus, leyes y costumbres guna· persona sea osado' de tornar en pero' cc;>n;:¡iderando los muchos e intolera- guerra ni fuera della ninguno Indio por bIes daños que en deservicio de Dios y esclavo ni tenerlo por .tal titulo que le
n\les±r~ dello se han seguido y siguen de huuo en la gUl;1rra justa:;' ni por, rescate ni cada dla por la desenfrenada cobdicia de por compra ni trueque ni, por, otro titulo
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