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« Previous Page Table of Contents Next Page »ni CBl.\Sa. alguna aunque sea de los indios que los mismos naiurales de las dichas In– días islas y tierra firme del mar OCeano fe– nian o íienen o iuvieren enire si por escla– vos so pena que el que lo conirario hiziere por la primera vez que fuere hallado que acpfiuo o iiene por esclavo incurra en per– dimienio de fados sus bienes aplicados pa– ra la nuestra camara y fisco y que los ia– les indios sean luego a cosia de los que ansi los captiuaron o iuviesen por escla– vos iornados y resiyiuydos a sus propias fierras. De lo cual. vos las n uesiras jusii– cias ferneys especial cuydado de 10 inqui– rir y casiigar con iodo rigor conforme a esia- nueSfra caria so pena de privación de vuestros officios y cada cien mil maraue– dises para nuestra camara al que lo con– trario hiziere y negligente fuere en el cum– plimiento desia nuesfra caria y por quan– io nuestros súbditos y naturales assi con– quistadores como pobladores en las di– chas Indias tienen gran numero de los di– chos indios por esclavos, mandarnos que desde el dia que esía nuestra cada fuese pregonada hasta treynta días "luego si– guientes, los dueños o poseedores de los dichos indios esclavos sean tenidos yobli– gados a los manifestar ante vos las dichas nuestras justicias cada uno en su jurisdic– ción de los quales vosofros hareys hazer una mafricula y libro firmados de vues– iros nombres y del escriuano ante quien pasaare del numero y del nombre de los dichos esclavos y de sus dueños para que sepa los que verdaderamente son esclavos y de a y en adelante no se pueden hazer mas".
No obstanie de esta obra de magnifi– cente justicia de los Reyes de España, se reveló en abielia oposición a ella, la du– reza siempre manifestada de la mayoría de los conquistadores disfrazando la escla– vifud con la "servidumbre", que vejaba y atormentaba al indio con crueles y pesa– dos trabajos, a los que no estaba acostum– brado por el desconocimiento que tenía de las necesidades y obligaciones que im– pone la vida de sociedad civil; y el indio gemía de esa manera, bajo la rudeza de las mas duras exigencias de trabajo.
An±e esfe cuadro de miseria y de do– lor, se yergue la figura del mas grande Apóstol de los indios de América Fray Bariolomé de las Casas, y en un desespe–
ra~o gesto de defensa para esos a±ormen– tados, sin que se pudiese creer que reco– nocía la legifimidad de la esclavifud, pi– dió en 1517 al EIT'lperador Carlos V que, para aliviar los terribles sufrimientos del indio "autorizase la compra de negros", en el gran IT'lercado de negro del Africa.
El Emperador permite y autoriza tal
ges±i6n y mil negros son trasportados a fierra de América por un flamenco corte– sano, para ocuparlos corno brazos fuertes y robustos en los árduos trabajos de IT'li– nas y culiivo de los campos. Es±a provi– dencia que no creaba la escIavifud más bien prohibida para los indios de Améri– ca, "sino que aprovechaba la que ya exis– tía por la barbarie de los africanos", im– plantó el odioso cOIT'lercio de carne negra hUIT'lana en iodo el nuevo continen±e, aun– que para los transportes se necesitaba siempre el permiso especial de los Mo– narcas
Años mas antes del pediIT'lento del Pa– dre De las Casas "del que confiesa hUIT'lil– demente su error en su "Historia General de las Indias", aún sin ninguna culpa ni maldad, obtuvieron iguales Cédulas en ca– lidad de monopolio diversas cOIT'lpañías negreras españolas, genovesas, francesas e
inglesa~ de los Reyes Felipe II y Felipe V
También encontrarnos en 1510 a Die– go de Nicuesa llevando en su navío "Tri– nidad" 36 esclavos negros a la Española; en 1513, se transporfan esclavos negros cargados a la Tesorería a dos ducados ca– da uno En cada refiriéndose a la expe– dición de Gil González a Nicaragua, fecha– da en Santo Domingo en 5 de Marzo de 1524", se dice: Pedrarias participó con la cantidad de 300 pesos, valor de un ne– grito que le vendió a Gil González".
En Cédula del Príncipe, expedida en Valladolid a 14 de Agosto de 1543, se fa~
culta a Fray An±onio de Valdivieso, eleC±o Obispo de Nicaragua, llevar a esta Pro– vincia tres esclavos negros para servicio de su personé. y casa; y así, gran número de Cédulas de iransporte de negros escla– vos a Nicaragua.
Nicaragua fue pues, como era natu– ral escenario de horror en el desarroilo dé la vida que llevaban los desgraciados ne– gros sumidos en la esclavitud, y al tenor de las leyes vigentes en· ella, como las generales que se daban a los gobernado– res y las subsidiarias de éstas corno las le– yes de Castilla, los esclavos no eran per– sonas sino cosas miserables con menos va– lor que las bestias, sin nlás recompensa que el látigo ni mas reposo que la mueríe. Corno objetos de comercio se trasmifía su propiedad por los mismos medios que, el de las cosas; hasia por la Accesión se ad– quiría su dominio: el hiío sigue al vien– ±re, y por consiguiente era dueño del hijo el dueño de la m.adre. Era un comercio legíJ:imo de acuerdo con la iris±e concÍi– ción jurídica en que se hallaban, y, lo en– con±ramos pradicado en juicios civiles y
en contratos notariales, en los archivos de esta ciudad de Le6n.
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