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(;:h.~ro peso de la esclavifud. Para esto basia traer a cita únicamente, éstos do– cumentos:
Acuerdo por el que se manda entregar a Martín Esteta, el hierro con que pueda mOí'car los esClavos de Chorotega MaICl– laca. León 1 de Octubre de 1529
Testimonio de la declaración del Gober– nador Pedrarias sobre los siete indios esclavos, enviados en el navío del factor Miguel Juan de Rivas. ~eón 19 de Julio de 1529
•'En la cibdad de lean de las provin– cias de nicaragua lunes diez e nueve dlas del :mes de julio de mill e quinientos e vElyn±ee nueve años estando dentro de las casas de la morada del muy magní– fico señor padrarias dauila lugar teniente eapi±an general e governador en estas di– chas partes por sus mages±ades estando junios el dicho señor governador e los :muy nobles señores el licenciado francis– co de castañeda qonfador El alcalde roa–
yór des±as díchas paries e el tesorero die– go de la ±ovilla e el fa±or e veedO't alonso perez de valer oficiales de sus mages±ades e por ante mi diego sanches escriuano de sus magesiades su señoría del dicho señor governador razono por palabra e dixo al dicho señor qon±ador alcalde mayor suso dicho que por quanío el mando llevar e
ll~varon suyos a los reyes de castilla del oró por el golfo de sanlucar sye±e yndios esclavos dellos ferrados e dellos por ferrar los que les llevaron en el barco del fa±or mjguel juan rilias oficial de su majesiad en la dicha castilla del oro e por que la mayor parie de los dichos esclavos no es– favan quin±ados e se le devía a su majes~
±ad el quinto e derecho dellos", eic
esian asentados para yr con el el VlaJe e población que por ITlandado de su señoría va a hacer a la provincia de choroiega e sus provincias e presenio ante su señoría y ITlercedes vna peiición su ±henor de la qual es el que se sygue: e luego su seño– ria y ITlercedes aviendo visio la dicha pe– fición e la respuesla del dicho señor alcal– de ITlayor e coniador digeron que viendo que conviene a seruicio de su ITlajesiad lo quel dicho capilan marfin es±e±e e gente que con el va pide e el peligro que podría subceder sy los esclavos que se huviesen. en el dicho viaje se huviesen de traer a fe– rrar a esía cibdad por la mucha disíancia de camino e por que no se sabe de la ma– nera que los yndios' cerCanos al dicho ca– mino esían, sy es±an de paz o de guerra e que los dichos esclavos se podran yr e avsen±ar ±rayendolos a esta cibdad por n"mnera que los dueños dellos y personas que los ±ruxesen mucho dapno y las ren– fas reales se perderían los quinío de los iales esclavos que acordavan e acordaron e mandavan e mandaron que los señores oficiales de su rnagesiad nombren cada vno se ±hehien±e e que a estos se les eníre'– gue el fierro del rey que solio. estar en la cibdad de granada e que se lleve vna caxa pequeña que se pueda llevar con tres lla– ves y que en esta se lleve el dicho fierro e se ponga en el el ¡;ecabdo que los dichos señores oficiales tienen en esia cibdad e que los dichos sus ±henien±es 1enga11. cada vl1.o su llave e que no se saque de la caxa syn esiar iodos ires juníos e vn escriuano que ienga la razon de que esclavos se fíe– rran e que esie presente al ferrar la per– sona que fuere en lugar del señor prole– ±or don diego aluares osorio e al esaminar los dichos esclavos con lanío que no fie– nen los dichos esclavos fas±a ques±e el pueblo que van a poblar y que fecho el dicho pueblo se guarde en el ferrar la forden que se guarda en esia cibdad y que lleven vna haslado de la ynsirucción que su señoria tiene dada para la forden que se a de iener en el herrar e que lnan– dan al dicho capiian mariin eSíeie que 11e- .iEn la nueva cibdad de leon desías ve vn lraslado de la dicha ynsirucción provipcial;; de nicaragua en primero día ques la horden que se a de ±hener que los del mes de. oC±ubre año del nascimien±o dichos esclavos sean fijos de madres escla– de Nuestro Señor Jhesuchris±o de mil e vas e sen±enciadoS por íales e las otras co–
quinie~±os e veynie e nueve años estando sas que en la dicha yns±rucción se confie– en la PQsada del ITlUY magnífico señor go- ne e asi dixeron que lo acordavan e acor– vern,ádar pedradas dauila esiando junios daron e mandavan e mandaron e lo fír– en su acuerdo el dicho señor governador mmon de sus nombres eJifiendese. que an e el muy reverendo señor el pro±e±or don de ferrar los dichos esclavos despues de diego aluares osorio e los muy nobles se- fecho el pueblo de quairo a quatro meses ñores el 1hesorero diego de la ±ovilla e el como fazen en esía cibdad 'de lean, pedra~
fa±or e veedor alonso perez de valer oficia- rias dauila, diego aluares osorio chanhe, les de su mages±ad parescio presente el diego de la iovillai alonso peres de valer. cap:iiaA martin es±e±e e juntamente con el (Firmado) el licenciado Cas±añeda". (Co-cierfos fidalgos e cOITlpañeros de los que piado en parie por lo exienso) . .
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