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« Previous Page Table of Contents Next Page »" el DERECHO DEL SUFRAGIO, que implica también el con· cepto expresado de que las elecciones SEAN LIBRES.
El Derecho del Sufragio está a la par de todos los de– más Derechos: Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Se· guridad, etc., etc, El Estatuto no lo excluye, sino que lo h,c1uye.
En la "RESOLUCION SOBRE PROCEDIMIENTOS ELEC– TORALES" adoptada en la Séptima Reunión de Consulta de Minis'ros de Relaciones Exleriores celebrada en Agosto de 1960 en San José de Costa Rica se adopt6 la siguiente:
"Reiterar la adhesi6n de los Estados Miembros de la Organizaci6n de los Estados Americanos a los principios de la Democracia Representativa y espe– cialmente a elecciones populares; que sean genui. nas, periódicas y por voto libre y secreto. ENCAR– GAR A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERE– CHOS HUMANOS que de PREFERENCIA a un estudio de los METÓDOS PARA MEJORAR EL PROCESO ELEC– TORAL inclusive métodos de prestar asesoramente y asis'encia técnica a los Gobiernos en cuanto al perfeccionamiento de los procesos electorales demo· cráticos".
Esta Resolución de Costa Rica está ligando expresa· mente la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos con la Libertad Electoral
En cada Congreso Internacional Americano se viene enfatizando cada vez más esto de las elecciones libres co– mo el derecho humano por excelencia que sirve de solu– ción, y eS concordante y comprobante del ejercicio efectivo de la democracia representa,iva. Después de la Séptima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de San José de Costa Rica, vino la Octava, en Punta del ,Este, Uruguay, en Enero de este año de 1962; y en esa Reunión se volvió a insistir sobre esta cuestión en una Resoluci6n llamada "CELEBRACION DE ELECCIONES L1. BRES", la cual dice así:
"Que los principios y atributos del sistema de– mocrático en este hemisferio, contenidos en la Decla– ración de Santiago de Chile, establecen que los Go· biernos de las Repúblicas Americanas deben surgir de elecciones libres y que la perpetuaci6n en el po– der o el ejercicio de éste sin plazos determinados y con manifiesto propósito de perpetuación son incom– patibles con el ejercicio efectivo de la democracia, Resuelve: Recomendar a los Gobiernos de los Esta– dos Americanos cuya organización o funcionamiento no sea compatible con el ejercicio efectivo de la de– mocracia representativa que proceda a la CELEBRA– CION DE ELECCIONES LIBRES, en sus respectivos paí– ses como el medio más eficaz de consulta a la sobe– rana voluntad de sus pueblos para garantizar la res– tauración de un régimen de derecho, fundado en la autoridad de la Ley y en el RESPETO A LOS DERE· CHOS DE LA PERSONA HUMANA".
Hay que observar bien que la celebración de elec– ciones libres está consagrada en la Doctrina Americana como un derecho de la persona humana, como la garan· tra de un régimen de derecho y como la demostración del
ejercIcIo efectivo de la democracia en una Naci6n. Más aun, voy a adentrarme más: en esta última Reunión de Consulta de Punta del Este, en la misma Resolución de "REITERACION DE LOS PRINCIPIOS DE NO INTERVEN· CION y DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS" se dijo, en esa misma Resolución, que:
SE INSTABA A LOS GOBIERNOS PARA QUE SE CONSTITUYEREN MEDIANTE ELECCIONES LIBRES QUE EXPRESEN SIN RESTRICCION lA VOLUNTAD POPULAR".
Esto confirma también que el principio de autodlller· minaci6n de los pueblos es concomitante con la celebra· ción de elecciones libres.
JI. * *
Pero existe una circunstancia muy especial con res– pecto a Nicaragua sobre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Para Nicaragua todo el articulado de esa Declaración fue incorporado a nuestra actual Constitución Polltica en su Arlo 99 de tal manera que todos y cada uno de los ar– tículos de esa Declaración son preceptos constitucionales en Nicaragua.- Esto quiere decir que la violación de esos Derechos Humanos en Nicaragua significa no solamente violación de e&a Declaraci6n, sino verdadlilras violaciones de preceptos constitucionales en Nicaragua. El' Nicara– gua, pues, se produce DOBLE VIOLACION, se duplica la culpa Por esa circunstancia excepcional, que no la tiqnen otras Naciones Americanas, Nicaragua está más atada a esa Declaración Americana de los Derechos y Deberlils del Hombre La encarnó en su propio texto constitucional. Para nosotros los nicaragüenses todos los conceptos de esos principios de Derechos y Deberes del Hombre no constituye solamente un incumplimiento de una obliga– ción internacional, sino que estando a la par de todas I~s
Garantías y Derechos Constitucionales, constituye una verdadera violación de nuestra Constituci6n Política.
El Dr. Leonte Herdocia, en su alegato de 24 de Se· tiembre ante la Comisión Interamericana de Derechos Hu· manos, dice así:
"Todos eslo~ hechos y particularmente el des· carado fraude electoral que se prepinan a consumar los hermanos Somoza, en las elecciones generales de Febrero próximo, son evidentemente parte de Vuestra Competencia plena, como queda establecido por los enunciados de la Declaraci6n Americana de Derechos
y Deberes del Hombre, en que figura el Derecho Electoral".
Y más adelante dice el Dr. Herdocia:
"Dejamos, pues, en vuestras manos, el gravísimo problema a que está abocada la oposición democrá· tica de Nicaragua ante la empeñosa y delictiva pre· tensión de los Somoza para consumar el fraude con un gobierno títere, tras el cual ejercerán el poder absoluto".
Fue después que la Comisi6n oyó y estudio este ale· gato de Herdocia que decidi6 venir a Nicaragua.
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