Page 7 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

tlñ1po del Derecho Internlclonal. Soramente en la Coro te de Justicia Centroamericana, establecida en 1907, por primer. vez en el mundo, se habla estipulado en un Tra· tado esta doctrina que ahora ha entrado ya en el Derecho h1ternacional Americano por medio de esta Comisión In· teramericana de Derechos Humanos. Es una verdadera novedad en la estruclura Internacional Americana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha superado la estructuración anterior para no ser ya más una organizaci6n gubernamental. Todas y cada una de las miembros de esa Comisión REPRESENTAN A NICARA· GUA MISMA, REALMENTE, JURIDICAMENTE HAB~ANDO.

y por esa en el casa concreto y especial de la Comisión de los Derechas Humanos todos los que vienen a Nicaragua ostentan y tienen la representación de la misma República de Nicaragua.

El doctor Guillermo Sevilla Sacasa dio algunas de– claraciones que aparecieron publicadas en Novedades, a las cuales Se hace indispensable hacer alguna referencia para po hacer caer en desorientación al pueblo nicara· güense;

Sevilla Sacasa dice que "ninguna clase de interven– ción, ni directa, ni franca, ni disfrazada, ni de Gobierna, ni de Organismos Internacionales llegará a Nicaragua, no solo porque la interve"ción está prohibida y fulminada, si· no porque la gran mayoría del pueblo nicaragüense la rechaza y jamás la permitiría". . Estamos perfectamente de acuerdo con ese criterio del Dr. Sevilla Sacasa; perQ en lo que consiste su ardid o su pretendida habiiidad po· lítica es en presentar este viaje de la Comisión Interame– ricana como una posible INTERVENCION. Esa Comisi6n tiene entre sus atribuciones no solo FORMULAR RECOMEN– DACIONES para que los Gobiernos adopten las medidas en favor de los Derechos Humanas sino también la de pedir a los Gobiernos que después de formuladas esas recomendaciones les proporcionen las infarinaciones so– bre las medidas que hayan adoptado en el orden de los Derechos Humanos. Es decir, la Comisión formula las re– comendaciones para que sean adoptadas las medidas par el Gobierna; y después puede pedir cuenta sobre si esas medidas fueron adoptadas o no adaptadas.

En varias estudias que he publicada en "REVISTA CONSERVADORA" he explicado detalladamente que IN– TERVENCION significa la intromisión de una Nación o de varias Naciones en los asuntos INTERNOS de otra Na– ción. Pero no puede hablarse de INTERVENCION cuan· da se trata de Organismos Internacionales a las cuales pertenece la misma República de Nicaragua. En tal casa, el concepto de intervención deja de tener su significado. y de ahl proviene la célebre Doctrina Rodríguez Larreta que consiste en llamar ACCION COLECTIVA a las atribu– ciones de esas Organismos Internacionales que necesaria· mente recaen en una Nación o varias Naciones. Cuando una Nación pertenece a un Organismo Internacional, la cual ha prestado su consentimiento previo para formar parte de ese desenvolvimiento internacional, ha trasla· dado -puede decirse- a ese Organismo Internacional algunas atribuciones que le corresponden, ha hecho algu– nas renunciaciones en favor de la Comunidad Jurldica de las Naciones. Por ejemplo, el Tratada de Sol,ucianes Pad· fical de Bogotá, -Pacto de Bogotá de 1948-, para no ci– tar más que un caso, impide a Nicaragua hacer una acción

b~lic. directa contra cualquier Éslado. Nadie puedo duelar de que una de las esencias de la soberanfa de una Nacl6n reside en su legitima defensa. Sin embargo, Nicaragua está atada, aón para ejercer una legitima defensa por el Pacto de Bogotá, porquG está obligada a buscar las solu– ciones y vías pacíficas de ese Tratado, las cUllles le impi– den recurrir a la guerra. Nicaragua ha renunciado al de– recho legitimo de promover una guerra, que es la esen– cia de la Soberanía de la Nación.

Al haber creada Nicaragua, cama parle de la OEA, esta Camisi6n de Derechas Humanas, también ha trasla– dado a esta Comisión algunas funciones privativas y ha quedada sujeta a ser examinada en las violaciones de las Derechas Humanas que pueda cometer, violaciones de derechas humanas que pertenecen al Derecha Interno y no al Derecho Internacional. Al igual que Nicaragua están todas las otras Naciones Americanas. Esto es lo que se llama la Interdependencia de las Naciones en la vida ma· derna. Esta Comisi6n de Derechas Humanos tiene el de– recho de air las quejas, aún de particulares, y de investi· gar sobre esas violaciones. Y si Nicaragua na se siente afectada en su soberanía porque una Comisión Interame– ricana venga a investigar las propios procedimientos que ha hecho el Gobierna en sus sistemas de policla, de se· guridad, de represión, como las prisiones arbitrarias, las torturas y todas las medidas internas que ha tomada, mu– cho menos puede sentirse afectada en. que esa Comisión tenga ingerencia en la violación del DERECHO ELECTO– RAL, que es la vértebra principal, el punto toral para des– continuar todas las violaciones de derechos humanos del pasada. La violación del Derecho Electoral es la viola– ción más grande de todos los Derechos Humanos; porque la violación del derecho a la vida de una persona, que es la violación mayor, recae sobre una sola persona, la persona asesinada. Pero la violaci6n del Derecha Elec· toral recae necesariamente sobre la mayorla del pueblo nicaragüense. Ni siql.!iera recae sobre un gran sector del pueblo nicaragüense. Tiene NECESARIAMENTE que recaer sobre la mayoría del pueblo nicaragüense para que exista esa violación. Cuando HAY violación del Derecho Eledoral es cuando se ha impedida que la MAYORIA DE LOS NICARAGUENSES emitan su libre expresi6n para es– coger al Gobierna que quieran. Se ha burlada la auto– determlnaci6n del pueblo. Y burlar la expresión, el sen– tir, la decisión de la mayoría del pueblo nicaragüense es la violación más grande que pueda darse en una Na– ción, no solamente en cuanto atañe, por latitud, a la ma· varía de los ciudadanos, sino que esto implica también, par hondura, que al producirse un Gobierno, que no es expresión fiel de la voluntad popular, se tienen que pro· ducir necesariamente las otras violaciones de Derechos Humanas, el rosario de violaciones de Derechas Humallos, que recaen directamente sobre las personas de los nica· ragüenses; puesto ql.!e un régimen de Gobierno emanado de un fraude electoral tiene que sostenerse a punta de fuerza y a punta de violencia, que es precisamente la fuente de violación de todos los Derechas Humanos. El Dr. Sevilla Sacasa dice también que esta Comisión ha manifestado el propósito de visitar oportunamente muo chos países de América, autorizada como está para sesio– nar fuera de su sede en Washington; y esto no es exacta· mente asl, sino que la Comisión de Derechos Humanos, en Abril de este año, manifestó su propósito exclusivo de

-5- r

Page 7 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »