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LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
La pr6xima llegada a Nicaragua de la Comisión In– teramericana de Derechos Humanos ha dado lugar a mu– chas especulaciones, a diferentes y torcidas interpretacio– nes, según sean los comentarios de las tendencias, lo cual ha sembrado muchas confusiones y desorientaciones.
Esta Comisión de Derechos Humanos es de muy re· ciente creación dentro de la Organización de 105 Estados Americanos. Nació en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1959. En el Preámbulo de la Re. solución de su creación, entre otros co nceptos, se dice tex– tualmente:
"Que en diversos instrumentos de la Organizll– ción de los Estados Americanos se ha con,agrado y repetido la norma de que la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Como colorario esencial de esta norma se ha considerado indispensable que TA· LES DERECHOS SEAN PROTEGIDOS POR UN REGI– MEN JURIDICO A FIN DE QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO AL SUPREMO RECURSO DE LA RE· BELlON CONTRA LA TIRANIA Y LA OPRESION (*)
Es decir, que en el propio Instrumento Internacional de la creación de su existencia, ya encontramos el germen de su naturaleza, que es el establecimiento de un régimen ¡urldico indispensable para que los Derechos Humanos sean PROTEGIDOS a fin de que el hombre no se vea como pelido AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELlON CONTRA LA TIRANIA Y LA OPRESION.
Estas palabras están escritas en un documento de Doctrina Internacional Americana firmado por todos los países de América, inclusive Estados Unidos y Nicaragua misma. Al decir "A FIN DE QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELlON CONTRA LA TIRAN lA Y LA OPRESION u, esta Resolu– ción está consagrando, en el Derecho Internacional Ame– ricano, el principio del recurso de rebelión, que ya lo tie· nen adoptado expresamente algunu Constituciones Políti· cas de Naciones Americanas.
Traigo a colación esto "ara recalcar, en primer lugar, que precisamente la creación de esta Comisión Interame· ricana de Derechos Humanos ha sido con el objeto de evi·
(.) Eatns ])~labra8. mutatis mutandl, fueron copiadas de la uDeclarnclón
Universal de Derecho3 Humanos" plOcIamada por la Asambhm General de las Nn~ione8 Unidas ellO de Diciembre de 1918 Al habcllns lepe–
tido textualmente In OEA le dQ. mayor énfRsis t\ este concepto
tar uQUE SE HAGA USO DEL RECURSO DE REBELlON CON. TRA LA TIRANIA Y LA OPRESION".· Estas palabras, que Son el bautismo de su c¡eación, sirven para comenzar a entender su naturaleza, su objetivo y sus finalidades. En 1960 se integró la Comisión por las siete personas que aún la componen, quienes según el Estatuto, forman una Entidad Autónoma de la Organización de los Estados Ame· ricanos. Los miembros SOn elegidos A TITULO PERSO– NAL por un período de cuatro años. Elegidos A TITULO PERSONAL significa que no representan, ninguno de éllos, a ningún Gobierno; y más bien su Estatuto dice en el in– ciso b} del Artículo 39 que los miembros de la Comisión representarán A TODOS LOS PAISES que integran la Or– gani:tación de los Estados Americanos Y ACTUARAN EN SU NOMBRE. Es decir que en la estructura juridica de csta Comisión tenemos un avance más que en la misma Organización de los Estados Americanos. En la OEA, tan– to en su Consejo como en sus Congresos Internacionales, están representadas las Naciones Americanas, una a una, con sus respectivos personeros, que evidentemente depen– den de los Gobiernos correspondientes. Pero las siete eminentes personalidades que integran esta Comisión de Derechos Humanos no son nombrados por los Gobiernos, sino por el Consejo de la Organizaci6n de los Estados Americanos, para un período fijo; es decir, son inamovi– bles. Cada uno de estos siete personajes que integran esta Comisión no solo no representa a su respectivo Go– bierno, pero ni siquiera depende de ningún Gobierno. Entre esas siete personas tenemos por ejemplo al Dr. Es– cudero, del Ecuador y al DI. Reynaldo Galindo Pahl, de El Salvador, países donde ha habido cambios de Gobier· no por Golpes de Estado; y los nuevos Gobiernos que han surgido no pueden sustituir a sus nacionales en esa Co· misión, aunque así lo desearen Lo mismo podría decir– se de los cambios de Gobierno que ha habido, por vía constitucional, en los Estados Unidos de América y en Coso ta Rica; y los dos nacionales ele estos elos países que in– tegran esa Comisión siguen siendo los mismos, porque los Gobiernos NO PUEDEN REMOVERLOS. El nuevo Gobier· no de Costa Rica pudo perfectamente designar al Dr. Gon· zalo Facio, Embajador en Washington, en la Organización de los Estados Americanos; pero no puede remover a la digna costarricense, la muy ilustre Licenciada doña Ange· la Acuña de Chacón, Dama de las Américas, la única mu– jer integrante de esta Comisión Interamericana de Dere· chos Humanos.
Esta Comisión ha introducido el Derecho de Petición para las personas físicas o entidades, diferentes de los Go– biernos, lo tua I significa de que no solo las Naciones, sino tambión las personas, pueden ser sujeto y actuar en el
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