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Deretlho a los bene– licios de la CuUurB.

Derecho al trabalo

y a lUla 'U5ta retrl. buclón.

Derecho al descanso

y asu aprovecha–

mlenJo.

Derecho a la segurl– dad sociaL

Derecho de ..ocono– élmienJo ele la ¡Jer– sonaUdBd iuridica y

de los derechos civi–

les.

De.-echo de justicia.

Derecho de naciona–

lidad.

Derecho de sulra!flo

y de particlpaclón en el gobierno.

Derecho de reunión.

Derecho ele asocia· ción•.

:Qerecho a la propie-

dad. .

Derecho de petición.

Derecho de protec– ción conlra la de· tenclón arbllraria.

iodos los casos, do acuerdo con las dotes nlturales, lo. mtlrltol y el deseo do ~prOvéo

chu los recursos que puedan proporcionar II comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho I recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Articulo XIII. Toda penona tiene el derecho de participar en la vida cul. tural de la comunidad, gozar de los artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materia. les que le correspondan por razón de los invento;, obras literarias, científicas o ar-tísticas de que sea autor. ~

Articulo XIV. Toda persona tieile derecho al trabajo en condiciones digo nas y a seguir libremente su votaci6n, en cuanto lo permitan, las oportunidades exis. tentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneraci6n que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí mismo y su familia.

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilment~ el tiempo libre en beneficio de su mejo– ramiento espiritual, cultural y fisico.

Artículo XVI. Toda personl! tiene derecho a la seguridad social que le pro– teja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la íncapacídad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o meno talmente para obtener los medios de subsistencia,

~

,

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cual. quier parte (omo sujeto de dere(hos y obligaciones, y a gozar de 105 derechos civiles fundamentales.

Articulo XVIII Toda persona puede ocurrir a los tribunales p;lra hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra ados de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmen. te le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro pais que esté dispuesto o otorgársela.

Articulo XX. Toda persona, legslmente capacitada, tiene el derecho de too mar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,

y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse paclficamllnte con olras, en manifestaci6n pública o en asamblea transitoria, en relación con sus in– tereses comunes de cualquier índole.

Artículo XXII. Toda persona tielle el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus ¡ntereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o ~e cualquier otro orden.

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada corres· pondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya aman· tener la dignidad de la persona y del hogar.

Articulo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respe· tuosas a cualquiora autoridad competente, ya s~a por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resoluci6n.

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

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