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Nadie puede .e, detenido ,O,

Incumplimiento de obllglclone. de cl,icte, netamente clvlt

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el Juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci6n in· justificada, o, de lo contrario, a ser puesto en Iibert;td. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privacl6n de su libertad.

Articulo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda "persona acusada de delito tiene derecho a ser olda en forma impar. cial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente euablecidos de acuerdo con leyes preexisfentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de de· recho común y de acuerdo con la legislaciqn de cada pajs y con los convenios inter· nacionales.

Articulo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los de– rechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bie· nestar general y del desenvolvimiento democrático.

CAPITULO SEGUNDO

Deberes

Articulo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su persona. Iidad. .

Ar*ulo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

ArtIculo XXX. Toda persona ti~ne e, deber de adquirir a lo menos la ins, trucci6n primaria.

Articulo XXXII. Toda persona tiene el d~ber de votar en las elecciones po. pulares del pal,s de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Articulo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y de' mái mandamientos legitimos de las autoridades de su pais y de aquél en que se en– cuentre.

Articulo XXXIV. Todil persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pÓblica, los servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de d.,empeñar I~s cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y segu ridad sodalos de acuerdo con sus posibili– dades y con las circunstancias.

Articulo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos Ellta-bleddos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos. .

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deb~r de trabajar, dentro de su ca– pacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en be-neficio de la comunidad. .

Arlrculo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las acti. vidades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadalios del Estado en que sea entranjero.

-19-

Derecho a proee-o regular.

Derecho de asUo.

Alcance de los dere– chos del hombre.

Deberes ante la so–

eleclaeL

De~es para con los . hilos y los pa–

dres.

Deberes de In.buc·

el6Ji.

Deber de sufragio.

Deber de obedlenc:la a la Ley.

Deb~ de seMI' a la comunidad y a la

naCión.

Deberes de aslBlen·

cía y segw:ldad so·

daL

Deber. de pagar in••

puestos..

Deber de Jtabalo.

Debel' de abstenerse

de actividades poli.

Ilcas en PÚll eldran.

lel'o.

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