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« Previous Page Table of Contents Next Page »SENTIDO DE QUE CONFIERE DERECHO ALGUNO AL ES· TADO, A UN GRUPO O A UNA PERSONA, PARA EM· PRENDER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES TENDIENTES A LA SUPRESION DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS Y L1. BERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACION": Los Pados elaborados sobra Derechos Civiles y Polí– ticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienden ambos al establecimiento de que los Derechos Hu– manos NO SEAN DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL DERECHO NACIONAL, SINO QUE ELLOS ENTREN A fOR– MAR PARTE POR MEDIO DE NORMAS VIGENTES, AL DE· RECHO INTERNACIONAL. El órgano permanente para la aplicación del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, se– ría denominado Comité de Derechos Humanos y, en cuan– to a la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, So– ciales y Culturales, se aseguró un sistema de informes so– bre medidas adoptadas PARA ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE TENDRIAN QUE PRE– SENTAR LOS ESTADOS PARTES AL CONSEJO ECONOMICO
y SOCIAL.
Cuando se ha invocado con respecto a la tutela In– ternacional de los Derechos Humanos, los postulados de Libre Determinación de los pueblos y el de No Interven– dón, creo que esta Honorable Comisión ha interpretado correctamente lo que significa realmente la Libre Deter– minación, que es en realidad, no un postulado político o un derecho legal, sino que es, el más importanta de todos los Derechos Humanos, como lo consagra la Carta de las Naciones Unidas, aunque también sea en cierta forma, un postulado político fundamental. Tal principio, es el de– recho colectivo de todos los pueblos para determinar Ii.
bremente su Estatuto Político, Económico, Social y Cultu· ral. DE AHI PUES QUE EL DERECHO DE LIBRE DETERMI– NACION SEA LA FACULTAD DE UN PUEBLO A DETERMI– NAR liBREMENTE SU ESTATUTO POLITICO y LA OBLIGA– CION DEL ESTADO, AL PROPIO TIEMPO, DE PROMOVER EL RESPETO A ESE PRINCIPIO, ESTANDO COMO EN EFEC– TO LO ESTA, EL ESTADO AL SERVICIO DEL HOMBRE. Con respecto a la No Intervención, el eminente mexicano, miembro del Comité Interamericano de Jurisconsultos, An– tonio Gómez Robledo, ha expresado "QUE SEA POR. LA JURISDICCION INTERNACIONAL. O POR CUALQUIER OTRO ARBITRIO, QUE QUEDARA CONSAGRADA EN AME– RICA LA PLENA PROTECCION POR EL DERECHO INTER– NACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE" agregando "QUE NO SERA EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION, EL "NOLI ME TANGERE" CON QUE PUEDAN AMPARARSE LO MISMO EL VIRTUOSO QUE EL MALHECHOR, LA fORMA QUE AMERICA RESPONDA A SU VOCACION DE SER EL CONTINENTE DE LA LIBERTAD". Pero, precisamente en mi patria, el régimen dinástico de los hermanos Somoza, conforme pruebas que acompaño, ha declarado en repetidas ocasiones, que no permitirá la llegada de esta Honorable Comisión ni de ninguna delega. ción de la OEA, por considerar que ello violaría la sobe. ranía nicaragüense. Aun olvidando que los señores So– moza han sido precisamente quienes más han irrespetado la soberanía de Nicaragua, y que han suscrito sus repre· sentantes las obligaciones contractuales que son normas de derecho positivo, como las que dieron vida a esta Ho– norable Comisión po~ virtud de la Resolución VIII, Acápi– te 11, de la Sao Conferencia de Santiago de Chile y de la aprobación del Estatuto original y reformas posteriores,
por el Consejo de la OEA, así como la ampliación de facul. tades, acordadas para la Comisión, durante la Sa. Reunión de Consultjl de Punta del Este, nada sería más aburdo, por no decir trágico, que la concepción que dicen tene~ los dinastas nIcaragüenses, del sentido de soberanía pura, que en la comunidad ameriCi.lna de naciones, ha sido substituí– do, por anacrónico, por el conce·pto "interdependencia", especialmente en lo que se refiére a los Derechos Huma– nos, cuya violación por un estado miembro, según la si– guiente frase del Secretario General de las Naciones Uni. das "CONSTITUYE UNA IMPOSIBILIDAD DE PAZ Y DE ES– TABLECIMIENTO DE UN ORDEN MORAL".
Simón Bolívar, en su carta a Francisco Peña (Agosto 27 de 1820), hubo de expresar que "EL HOMBRE DE HONOR NO TIENE MAS PATRIA QUE AQU~LLA EN QUE SE PROTE· GEN LOE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y SE RESPETA EL CARATER SAGRADO DE LA HUMANIDAD". la Decla– ración de Independencia de los Estados Unidos dice que "la finalidad de todas las asociáciones polCticas es LA PRO– TECCION DE LOS DERECHOS NATURALES E IMPRESCRIP. TlBLES DEL HOMBRE Y, ESOS DERECHOS SON: LIBERTAD, PROPIEDAD, SEGURIDAD Y RESISTENCIA A LA OPRE· SION". '
De esta forma se inicia en América la protección de los Derechos Humanos en el campo Internacional y en for– ma general por las Repúblicas Americanas, desde el Con– greso de Panamá (1826) hasta la Décima Conferencia In– teramericana de Caracas y la 8a. Reunión de Consulta, que han pugnado por el establecimiento de medidas encami– nadas a proteger los Derechos Humanos. A título enume· rativo, cito el Tratado de Unión, Liga de Confederación Pero petua entre las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y México, de 1826, que al proclamar en su artículo 23 el principio de igualdad jurídica de nacionales y extranje. ros, tenfa como objetivo se!;lún el Dr José María Yepes, el establecimiento de la ciudadanía continental "la institu. ción de la MAXIMA CIVES AMERICANOS SUM, por contra– posición al CIVES ROMANUS de la antigua Roma". El tratado de Alianza y Confederación suscristo en Washing· ton el 9 de noviembre de 1856 establece que "los ciuda. danos de todas las repúblicas aliadas serán considerados en todas y cada una de ellas como ciudadanos en el goco de los derechos que establezcan las constituciones res-pectivas". '
El 1ero Congreso Sudamericano celebrado en Mon· tevideo el 20 de a90sto de 1880, consa~ra por primera ve:l: en un documento jurídico multilateral, el derecho de asilo y, la 2a. Confelencia Internacional Americana de México en 1901, la igualdad de derechos civiles y polí. ticos para nacionales y extranjeros. la 3a. Conferencill Intern·acional Americana (Río de Janeiro 1906) promulgó una convención que facilitaba la condición de ciudadanos naturalizados a los extranjeros residentes que renovaban ese Status.
la 4a. Conferencia de Buenos Aires recomendó la re· visión de las legislaciones que mantienen una injustificada igualdad de Derechos en razón del sexo. En la 6a. Con· ferencia de La Habana en 1928 se confirmó una Conven– ción sobre Asilo, así como la recomendación para qua se otorgue a la mujer la plenitud de sus derechos civiles y políticos. En la 7a. Conferencia de Montevideo de 1933 se aprobó una Convención sobre Asilo Político y otra so– bre Nacionalidad. En la 8a. Conferencia de Lima (1938)
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