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figuran en las publicaciones Internacionlfles que en pasa· da ocasión dejé en manos de esta Honorable Comisión. Precisamente, la existencia aún en América de ti· ranfas espeluznantes, han hecho despertar las cf)nciencias de nuestros pueblos y vosotros habéis sido el !pejor con· ducto que pudiera escogerse para que, el conocimiento, la garantía, y la previa proclamación eficaz de los dere– chos fundamentales del hombre, sean convertidos en ob. jeto de apremiante cuidado frente las angustias y las crisis de nuestro tiempo. Con clara inteligentia, el Pre– sidente Kennedy en su famoso discurso de Tampa, Flori–

da donde esbozó su plataforma para América Latina ex– presó lo siguiente:" debemos dar nuestro apoyo cons– tante e inequívoco a la democracia en la América Latina. Debemos ponerle fin a nuestro respaldo cálido y descara· do a los dictadores. Nuestros honores deben reservarse para los líderes democráticos no para los déspotas. y debemos presionar constantemente porque se verifiquen elecciones libres en cualquier país donde no se hayan efectuado ni se efectúen DEBEMOS TAMBIEN APOYAR FUERTEMENTE A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA, LA CUAL PUEDE SERVIR COMO UN FORO EN EL CUAL LOS DELITOS DE LOS DICTADORES (COMO CASTRO Y TRUJILLOj PUEDAN SER SOMETIDOS A LA CONSIDERACION DE LOS PUEBLOS DE LA AMERICA LA– TINA."

Los problemas de la democracia representativa y su relación con los derechos humanos, han sido fijados por vosotros en su exacto paralelismo reafirmado, como lo asienta la Declaración Americana de los Derechos y De– beres del Hombre, que l'los derechos humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado sino que tienen como fundamento los atributos de la perso– na humana", tuyo nacimiento ton derethos innatos es "la más digna de todas las naturalezas". Muy lejos de mí, la idea de incurrir en esta ocasi6n, en lo que hemos te– nido como el deretho de intursionar en los estadios de la cortesanía y el elogio inmoderado como supuesto me– dio de derivar efectos favorables a la causa o propó. sito del expositor. Tal hecho es imposible de suponer, no solo por mi temperamento personal, sino que, básica– mente, por la elevati6n de los asuntos y por la prominen– tia Elspiritual, moral e intelectual de los inte9rantes di! este Eminente Cuerpo. Por el contrario, juzgo que, ante los problemas de intensa magnitud a que se enfrenta el hombre de estudios modernos, hay una obligati6n de ejer– cer con prioridad, en calidad de función radital y orgáni· camente necesaria: El derecho a decir la verdad, para áesenmastarar toda inautenticidad, ficción u oportunismo. Nadie puede marginarse hoy de los problemas del acon– tecer histórico de nuestros pueblos, por la fácil vfa del es– capismo o de la complicidad pasiva que es el silencio, todo lo cual dá vida a las culturas poUticas propias de países subdesarrollados, "de hibernación" como se le ha llamado, ambigua, confusa, equívoca y en donde se aprende a detir lo que no se debe de decir y no se dice lo que se debe decir. Este derecho a la verdad, en la forma anteriormen· te expresado, tonlleva igualmente la obligación de decirla y promoverla cuando se trata de hacer retonocimiento jus– to a eminentes personalidades como las que integran la Comisión Interamericana de Derechos tiuman!)s cuya sabia toncepción de las novedosas transformaciones del Derecho Interamericano, conducen al tipo de humanismo, en el cual

"la cultura y la colectividad deben converger hacia el hom– bre y tomarle como sustrato", vale decir, el hombre con– siderado tOmo fin y no como medio, el hombre tomo su– jeto básico del Derecho de Gentes y "el hombre como su– leto del Derecho Internacional cuyo fin social es la defen· sa de los Derechos Humanos" , Habéis hecho también valientemente un amplio reto a la Estuela Tradicionalista, que solo normaba las relacio– nes entre los Estados. Debo subrayar en la ocasión el hecho de que vuestras labores vigorizan la tesis de que la Declaraci6n Universal de los Derethos del H~mbre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, constituyen texto de Derecho Internacional positi– vo, vigente y, de que, hay principios ideales, por entima del deretho positivo, a los que éste debe plegarse, tomo afirma el Profesor Luis Recasens, por ser la base de lo que se llama "Derechos Fundamentales del Hombre", enten– diendo que, a la luz de la Estimativa Jurídica, SE DEBE PRO– CLAMAR LA EXIGENCIA DE QUE TALES DERECHOS IDEA– LES SEAN CONVERTIDOS EN DERECHOS SUJETIVOS DEN· TRO DEL ORDEN JURIDICO POSITIVO. El renatimiento de los Derechos Humanos tratado por la mayoría de los auto– res, hasta hace pocos años, como algo especulativo y teó' rico, tiene su renacer en el preámbulo de la Carta de San Frantisco en que "LOS PUEBLOS DE LAS NACiONES UNI· DAS, REAFIRMAN SU FE EN LOS DERECHOS FUNDAMEN– TALES DEL HOMBRE Y EN LA DIGNIDAD Y VALOR DE LA PERSONA HUMANA". La antes citada Declaración 'Uni– versal, en su considerando tercero, dice, "QUE ES ESEN– CIAL QUE LOS DERECHOS DEL HOMBRE SEAN PROTEGI· DOS POR UN REGIMEN DE DERECHO, A FIN DE QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO, AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELlON CONTRA LA TlltANIA Y LA OPRESION". En la Exposición, que me permití dirigir a esta Hono– rable Comisión en abril del corriente año, hice referentia a los antecedentes y opiniones de autores muy respetados en relación a la estruduraci6n de un régimen tutelar que proteja internationalmente los Derethos Humanos. (Atuer. dos de Madrid, Convención Germano·Polaca de Ginebra, etc.). En esta otasión, comparezco ante vosotros, que– brantado el espfritu por ese drama interminable que vive mi patria y a que aludiré en próximas líneas, aunque las referencias que hago de tipo meramente jurídito, tienen su razón de ser, en una vocación apasionada, por la plena consagrati6n en el Hemisferio Octidental, del printipio de tutela efediva, en el orden internacional, de los Derechos Fundamentales del Hombre, o en otras palabras, como dice el Lic. César Sepúlveda, "CABE HABLAR DE UNA CUARTA FUNCION DEL DERECHO DE GENTES -QUE EN ESTE CA· SO, SERIA LA PRIMERA, LA FUNDAMENTAL Y LA SUPRE· MA- EN EL SENTIDO DE QUE ELLA PROTEGERlA lOS DE– RECHOS Y LAS LIBERTADES BASICAS DE LA PERSONA HUMANA".

Llaman espetialmente la atentión los enunciados de las modernas tesis contenidas en los artículos 28 y 30 de la Declaratión Universal que afirma en el primero; "TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE ESTABLEZCA UN OR– DEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACION SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVQS" y en el artículo 30 titado, consagra la cláusula de salvaguarda de los Dere– chos Humanos, taxativamente enunciados en el dllcúmento en virtud del cual, "NADA PODRIA INTERPRE'tARSE EN EL -11-

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