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.LEONTE HERDOCIA hijo
Presentada en audiencia plenaria especial a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitando la ejecución de los procedimientos finales para el Caso Nicaragua, de acuerdo con los términos previstos en el histórico comunicado emitido por ese Eminente Cuerpo, haciendo uso para tales efectos de los plenos poderes que le han si– do otorgados por los Comités de exilados demócratas nicciragüenses, por el MRN (UD) Y los jefes de los partidos histó~icos, doctores Fernando Agüero y Alejo Icaza, Presidente de las Directivas Nacionales del Partido Conservador de Nicaragua y del Partido Liberallnde-
pendiente, respectivamente.
EXCMO SR. PROF. MANUEL BIANCHI, PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA
EXCMOS. SRES. MIEMBROS DE LA COMIStON INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
Tengo el honor de dirigirme a este Ilustre Cuerpo, que hoy nuevamente me ha honrado al recibirme en su seno, para expresarle el más profundo agradecimiento del pueblo nicaragüense por la nobilísima y muy justa actitud adoptada en el cuarto período, de sesiones ordina· rias, clausurado el día 27 de abril del presente año, fecha en que emitió, el trascendental e histórico comunicado, que al demostrar la honda preocupación que había veni· do experimentando por el dolorso drama nicaragüense, afirmó; "QUE EL MISMO CASO ANTERIOR (EL DE LA RE· PUBLICA DOMINICANA BAJO EL TRUJILLATO y EL DE CUBA) SE ENCONTRABAN LAS REPUBLlCAS DE NICARA· GUA y PARAGUAY, HABIENDO LLEGADO A LA CONCLU· SION, DESPUES DE ESTUDIAR LAS QUEJAS E INFORMA· ClONES RECIBIDAS DE QUE NO SOLO DEBERlA DE PE· DIR INFORMACIONES Y FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS GOBIERNOS DE ESOS PAISES. SINO QUE LA CO· MISION DEBERlA EXAMINAR MAS PROFUNDA Y AM· PLlAMENTE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN AQUELLOS PAISES Y PARA ELLO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTICULO 11 INCISO C)
DE SU ESTATUTO, SOLICITAR PREVIAMENTE LA ANUEN· CIA A LOS REFERIDOS GOBIERNOS PARA QUE LA PRO· PIA COMISION PUEDA CELEBRAR SESIONES EN LOS TE· RRITORIOS DE NICARAGUA Y PANAMA".
"LA COMISION HA DECIDIDO CELEBRAR SU QUIN– TO PERIODO DE SESIONES EN LA SEDE DE LA UNION PANAMERICANA A PARTIR DJ;L 24 DE SEPTIEMBRE Y, EN CASO DE QUE LO CONSIDERE NECESARIO, CELEBRA· RA UNA SESION EXTRAORDINARIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 11 INCISO D) DE SU ESTATUTO, CON AN– TERIORIDAD AL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE SEPTIEMBRE". Tal comunicado, vino a colmar las me· jores-esperanzasque con devoción y fe había depositado el pueblo de Nicaragua en todos y cada uno de .los inte·
gr~ntes de este Eminente Cu~rpo; Itonr, y prestigio del
Hemisferio, cuyas actuaciones están provocando la admi– ración del mundo entero; entre otros motivos está el de que, el principio de reconocimiento del derecho de Peti· ción individual, establecido por la Corte de Justicia Cen– tro Americana de Cartago, queda ahora de~initivamente
consagrado por vosotros para gloria del Derecho Inter· americano reconociéndose que en este aspecto, sirvió de antecedente a l'os trascendentales acuerdos de 105 países signatarios del Pacto de Roma que dió vida a una Comi– sión y una Corte de Derechos Humanos del Consejo de Europa, aunque esta última, como la Corte Internacional de Justicia, su jurisdicción nace por el consentimiento de los Estados que expresamente se hayan obligado a ello, consagrando, la llamada "Cláusula Facultativa" en virtud de la cual, los Estados partes pueden declarar en cualquier momento, que reconocen como obligatorio ipso.facto, y sin Interpretación y aplicación de la propia Convención. En América, adoptamos el sistema establecido en el pacto de Roma, pues la Comisión Interamericana de Juriscon· sultos en el proyecto que preparara para una Convención sobre Derechos Humanos, dispone en su Artículo 34, "A fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Altas Partes contratantes, existirán co· mo órganos de observancia, una COMISION y UNA CORo TE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS". Apren. demos dl\fEuropa, más también, ella ha ¡prendido de América. 'He de subrayar, además, que el Estatuto del Consejo de Europa, consagra el canon, según el cual "To– do Miembro del Consejo, se compromete a que todas las personas dentro de su jurisdicción gocen de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales". De las cinco parles que comprende la Convención de Roma, la seco ción segunda se refiere a la Comisión y a la Corte Euro. pea de Derechos Humanos, como órganos encargados de asegurar la observancia de las obligaciones acordadas por las ALTAS PARTES CONTRATANTES. El artículo prime. ro consagra el principio de que "Ios Derechos Humanos cleben estar sujetos a tutela Internacional" y, el Derecho Electoral, queda incorporado con vigencia plena en el Protocolo de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La tefer·encia anterior, Honorable Comisi6n, demues– tra, que si bien en algunos aspectos, el Pacto de Roma ha puesto en funcionamiento 1,," mecanismo casi pe,rfec-
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