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« Previous Page Table of Contents Next Page »En el Art V se establecen oficinas de enganche, en el VI se estipula que Irl Convencióll snlo establece un mí~
nimum de ventaias y no impiden que se amplíen pOI'
tratCld05 o leyes particulares y el VII hace extensiva la
Convención a los empleados ele oficinas o establecimicl1~
tos agrícolas, industl iales o comerciilles con sueldos que
no excedan trescientos pesos 010 al año
evito pa.te de la dlstUsión pa,. pOlllW en evidentla el ve,·
<Iaclero Interés clel Gohiertlo Consorvador 011 hacol adop–
tm 1(1 Convcllci6n protectOl!l de los trabajadores
la Cc;nvención suscrita an W~sh'ington, sad(t dc la
Cunferencia, el 9 de l:eblE:1O de 1923 contiene enhe otros los siguientes artículos: El Aft I-Pol la mera eutladJ
en vjgor al téunino de 6 meses de b ConvcIld6n sin
pi evia leoislació'l quedará prv!libidD: 1. El apren\io COl–
pOI al para oblig3r a trabajo determinado; 2 ~! .!IP' amia
corporal para hace¡ cumplir tonha1os de trilbajo¡ 3 El
empleo de niños menores de ¡Sanos, durante hOI as de
c1a~e, que 110 hubiel en terminado los cursos de f" ¡mal i-'!j
4 El empleo en tallel es o establecimientos lnuustt"iales de niños menores de 12 años; 5 El trabajo nocl urno de
mujeres y de niños menores de quince años Se excóp– tuarán las mujeres en tr3bajos propios do sa sexo¡ 9. Contratur ti ohtetos para trabajar en ohos de los puíses signatarios sin estO)bleccr previamente acuerdos: sobl'a las condiciones de trabajo El P.rt U-Establece f:1 descanso
tlominical
REGURO OBLIGATORIO
El más ill1por~allle es el Al t IV eu que lo:; GolJiel110.i
se compromoten a didar leyes p.¡a.;!: 105 siguierltes filies:
Establecel el seguro ooHgaior;o cOI1 pi ¡mas P"· gadas .. ~or patrones y Ob¡(~IOS o tnhaj'1dol'es e sólo por los patrones, o de cU31quier oh'n mo–
do géHanH:z¡\r a los obtelOs y trap;.¡;¡¡dores y a
sus familias los medios par<l subvonir ti sus necesidades en los casos siguientes:
a)--Matel nidad desde cutltro semanas cm~es
hasta $eis semanas dcspuás, con tal que la madre se abstenga de ti abajos que puedan
dañar su salud o la dd niño.
b)--~"fel med.d o Inhabilidad. permanente o!
accíden'ial para el trabajo que no quede comprendido en lo dispUE'ito en el párrafo
11 de este artículo
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vontajas fiscales o de otm Indo!e. Se protu,'a–
rá las COOpel.:ltivéls Gnh e pequeño!; ':121 ic:ultores
pUl a la utiliz~dón do instrumentas y máquinas
de fr.b.¡o.
Promover la ccmsiruccilÍ" eJe vivicnd2s obrerüs
y facilita. 105 medios pata 1.. i1dquisición do su dominio.
Establecer Montos de Piedad.
PI Qmover el ahorro.
Evitcit la promiscuidiuJ ele ~exo~ en establoci– mien10s agrícolas o inclu!ohialas
[-a VOl ocer la instrucci6n moraí, cívica y cientí· fica de los obreros y hahi1j.:c1otes mediante es–
cuelas y cOi1ferenci~s y difusión de lectUlBs útiles.
Reglamentar el trahaio de mujeres y menol e!l de edad de manela que no sufran detriluento
¡() salud ni el uesauollo Í'Ís¡,a de unos y eh os
n¡ úe 'os hijos de aqueltas
Establer.er en qué casos son responsables los
patrones por les accidentes del habalo y que indemnización deben p(lgar a sus obreros y tra– ba:if:dores en esos casos lJara a:;egUial la suba
sisfencia de ellos y de sus familias mientras
dure In incapacidad temporal o permanente parn el hilbajo o de sus fnmiliüs en caso de muerte.
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Establece.' un sistema de segulo de vida para
los trabajadores y obreros que
SQ encontraren en una de estas condiciones:
al-Ser hombre c~sado o mujer c\Jsadi'l Sl e~
marido fuere mayor de sesenta años o es– tuviese incapacitado para el trabajo.
b)-Tener hiios menores de diez y seis años o incapacitados para el trabajo.
el-Tener otros descendientes menOres de diez
y seis años o incapacitados lJsra el trabajo
y que no tuvieren ascendientes más próx! mas con posibilidad para cuidal de ellos
d)--Yener ascendientes maYOI es de sesenta
años o inhábiles ,para el 1tabaio.
Plomover y estimular la creación '! desnrrollo de gremios mixtos compuestos de patrones y
obreros o traba¡adores.
Promover y estimular coopelativas obleias o de trabajadores o de pequeños propiGtarios con
CONTRATOS LABORALES SIN APREMIO
Pero alguien se preguntará: 1'01 qué esa Convención no fue ejecutada y no se dictaron 195 leyes en élla previs– tas? La Convenci6n fue suscrita en Fobrero dG 1923, la ratificación constitudonal se lleva algútt tiempo, ponga–
mos unos meses
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cuando se hace rápidamente. En ese mismo año murió el Presidente de Nicaragua, l"adre del
que esCl ibe
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bajo cuyo Gobierno se celebraron las COII–
(erencia Centroamericanas. Como consecuencia hubo sc– rias desavenencills polític1l5 y una lucha por el poner en
qua el Partido Conserv~doi' perdió la pnrtidLl debido a una alianza entre una f¡]cd6n del mismo con el Pattido
Liberal
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y IU290 ocullietOIl 1ré'isJornos nlili'nres que culmi–
naton con una sangrienta gue,ra dvil a la que sólo pus<) fin la intervención de los Est",dos Unidos Como conse– (uencia de .todos esos trastornos el poder cayó en manos del Partido liberal en elecciones supervigiladas y lo ha
conserv~dc desde entonces Sin embalgo, varias de las estipulaciones de la Convención habían sitio ya canvera.. das en leyes aun antes de suscribirse 6sta En r:nero del mismo año en que se suscribió fue enviado al CongH~so
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