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ihl próYédo anulando los éóniraiós ele trábalo y el aprlÍ– mio para hacerlos cumplir (e10 eslá eStipulado en el acá– pite 2 del Art. 1) prohibiendo el Irabajo de los nUlOS de edad escolar y reglamentando el de los menores de quin– ce años y prohibiéndolos en horas de la noche (igual.

mente contemplado en los acápites 3 y 5 del mencionado Art I de la Convención). Asimismo se dictó una ley pr()<l hibiendo la contratación de trabajadores nicaragüenses para trabaiar fuera del país sin ,previas garantías sobre 'as condiciones de trabaio, pago de los salarios conveni.. dos y obligación de repatriamento (eso estaba también estipulado en el acápite 9 del mismo Art J de la Conven·

ción). Las primeras leyes fueron introducidas al Congreso el 25 de Enero de 1923 y la última fue promulgada el 8

de Febrero del mismo año, es decir, antes de suscribirse

la Convención el 9 de Febrero de 1923.

La exposición de motivos con que fue enviado al Congreso la primera ley mencionada relativa a la prohi– bición del cumplimiento de contratos de trabaío por me.. dio de a,premio, la prohibición del trabajo de niños de edad escolar y la regulación y prohibición del Irabajo nocturno de los menores de 14 años, es una verdadera

pieza de iusticia social que revela comprensión y sensi–

bilidad en la cuestión, digna de la época actual en que

es materia corriente o como diría el líder obrero González cuestión de la problemática de nuestros días.

EXPOSICION DE JUSTICIA SOCIAL

Dice así esa exposición al Congreso enviada por el Ministro de Fomento del Gobierno de don Diego Manuel Chamarra, don Fernando Solórzano:

"Contrariando la letra y el espíritu de nuestra Carta constitutiva, existe la "Ley de Agricultura y de Trabaiado· res" que en varias de sus disposiciones destruye la igual.. dad que debe existir ante la ley entre operarios y patro. nes y priva de una parte preciosa de su libertad a los que por necesidades perentorias de la vida se ven forzados a comprometer inopinadamente su trabaio y el de sus mu– ieres e hijos Menores.

IIGeneralmenfe los contratos son de tal manera onerosos y opresivos para 105 trabajadores, que constitu– yen, aunque de mane. a embozada, una verdadera escla– vitud, colocando al operario en condiciones tales, que, en muchos casos, por un pequeño adelanto que se les da,

lo convierten a él y a su familia en siervos por tiempo indeterminado, sometiéndolos a procedimientos y ,penas irritantes.l inconciliables con la dignidad ciudadana de un país libre por su constitución y por sus democráticas tra– diciones. Consecuencia precisa de esos contratos son la pobreza, la ruina de IiIs familias proletarias, cuando no el abandono del Jefe por la emigración, para eludir el compromiso, y la consiguiente despoblación del territo– rio; por esos contratos se ve con frecuencia a los agentes

de la autoridad, en nombre de una ley de esclavitud, dando caza a hombres libres para conducirlos maniata– dos al poste de un trabajo que "'pugnan y que no llena

J¡~s necesidades más indispensables suyas y de sus fami· Iias. La ley económica de la oferta y la demanda no tie· ne aplicación en este caso, desde que el hombre no es una mercadería expuesta a las altas y bajas del mercatia,

ni ülia m'qulna productora, sino ütí íer iIIorai con el••

beres y obligaciones de orden superior que su naluraleza superior no puede eludio',

IIDesde que Dios en su sabia providencia, impuso al hombre la obligación de ganarse la vida Con el sudor de su frente, por el mismo hecho dejó establecido, como ley de compensatión y de justicia, que a ningún otro hombre le era permitido arrebatar a ninguno de sus sameiantes el frulo de su trabajo. Por eso el Papa inmortal León

~III, en su célebre Encíclica a los trabajadores, que le dio lustamente el renombre de Papa de los obreros, hizo des..

cans~r todo el problema social en estos dos principios cardlnaJes:

"1l?_EI capital es el salario acumulado y el obrero que se alza contra el capital se alza contra el salario y

2l?.....,...EI co.ntrato no excluye la iusticia, es decir, que ~or

más que un contrato esté revestido de todas las formali. dades legales, no obliga si ese confrato va contra 101

principios eternos de justicia.

liCuando se planteó en 105 Estados Unidos de Amé– rica el trascendental problema de la esclavitud, la discu

~ión versó ¡principalmente sobre las ventaias y desventa.. ¡as que acarrearía a la riqueza y prosperidad de la Na. ción la libertad de los esclavos, por cuanto se consideraba que el trabajo de éstos era mucho más barato que el de algún otro peón, y llevando al esclavo a la condición de libre, el ¡ornal se encarecería en periuicio de la produc.. ción nacional Igual cosa sucedió en el Brasil, el país cafetalero por excelencia. La estadística, sin embargo, derrotó, muy pronto, los pronósticos de los pesimistas y

. d ' Vmo a emostrar, con la elocuencia de Jos hechos, que la

libertad es la única solución de todos los problemas eco. nómicos, así como de todos los problemas sociales y po– Uticos".

Mas adelante la exposición continúa: "De tal mane–

ra estos principios de libertad están arraigados en la conciencia nacional, que desde 1876, las Cámaras, en ¡esión plena, se pronunciaron contra la esclavitud del

operario y declararon la libertad del trabaio, a petición del honorable Senador don Gabriel Lacayo, habiendo sancionado esta memorable ley el entonces Presidente

de la República, don Pedro Joaquín Chamarra, los repre– sentantes ex.presidentes don Pedro Balladares, Gral don Joaquín ZavaJa.l dodor don Adán Cárdenas, don Evaristo Carazo, doctor don Roberto Sacasa y 105 distinguidos ciu· dadanos don Tomás Ayán, don Francisco de Dios Avilés, Licenciado don Santiago Morales, don Rafael Morales, li– cenciado don Francisco Padilla, don Mariano Bolaños y

don Perfecto Tiierino, todos ell05 empresarios agrícolas",

Todas estas realidades demuestran de manera con– tundente que lejos de ser el Partido Conservador cerrado

a las nuevas necesidades sociales de las masas trabaja·

doras, como lo afirmó el líder obrero de la CGT, RobertQ

González en la concentración del 19 de Mayo en la Pla.a de la República ha demostrado eslar abierta a las refor– mas requeridas por las nuevas circunstancias, adelantan~

do a ellas aun antes de que estas cuestiones fueran pre– sionildas por las circunstancias de la é.poca que las hacen ineludibles.

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