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'923

CONVENCION CENTROAMERICANA SOBRE

LEYES PROTECTORAS DE OBREROS YTRABAJADORES

MAXIMO H. ZEPEDA

REVISTA CONSERVADORA publica IN EXTENSO el extracto del discurso del Dr. Máximo H. Zepeda, eminente personalidad del Partido Conservador e interna– cionalista distinguido, Delegado de Nicaragua en las Conferencias Centroamericanas de 1923, en defensa de su proyecto de Convención para la unificación de las leyes pro– tectoras de los obreros contra las objeciones del Delegado hondureño, doctor Alberto Uclés, distinguida figura del liberalismo centroamericano. A ese debate, aprobación final de dicho proyecto y suscripción de la Convención, alude en su artículo precedente el Dr. Diego Manuel Chamorro.

Ante tado, deseo dar las gracias a nuestro honors

K

ble colega el Dr. Uclé. por sus frases laudatorias respecto

a mí. Todavía tengo esperanzas de que lleguemos a po–

nernos de acuerdo y de que mi proyecto se convierta en

una convenci6n.

El primer ,punto que ha suscitado el Dr. Uclés parece

ser el siguiente: ¿Tienen los Señores Delegados a esta

Conferencia las facultades necesarias p'ara discutir una convención sobre el tema de la unificación de las leyes protectoras de obreros y trabaiador(ts? Como en ninguno

de nuestros poderes se ha puesto restricción, la cuestión

quedaría, quizás, ..ejor planteada, si diiéramos sencilla– mente: ¿Es ésta, por su naturaleza, materia para una con–

venci6n internacional y está comprendida dentro de los términos de la invitación que nC)s tiene aqur reunídc;»s? Empezando por la segunda parte, es perfectamente claro, que los términos de la invitación son' absolutos. Nosotros podemos discutir aquí cualquier asunto que las cinco De– legaciones resuelvan tratar. Diré más: ya resolvimos en una sesi6n anterior del Comité General que mi proyecto era admisible. No sEt diio que mi proyecto se aprobaría en una forma determinada; pera si que sería materia de discusi6n.. Podría quizás dispensa.rme de insistir en este punto, puesto que lo repito, ya la Conferencia con el voto unánime de las Delegaciones ha resuelto que esta mate.. ria puede ser tratada aqui; pero quiero, sln e~bar90, en... -trar en el fondo de la cuesti6n y ,preguntar si es ésta una materia propia para convención internacional. Si se me

pregunta si las disposiciones de esta convenci6n son disposiciones que pudieran inclúCrse en el derecho inter.. nacional público de nuestros países, voy a contestar cier–

tamente que no. Pero aquí no hemos venido exclusiva.. mente para tratar asuntos de derecho internacional público, es decir asuntos que atañen a las relaciones de un Estado con el otro Estado, en cuanto constituye una entidad polltica. Hemos venido a tratar algo más, a tra-

tar de las relaciones de nuestros pueblos entre sí; a tratar de adoptar aquellas medidas que quids ton,ándolas en común pudieran contribuir a meiorar las condiciones de

esos pueblos.

Con frecuencia he oldo en esta Comisión, y muy es... pecial",ente al Dr. Uclés, mi distinguido amiga, hablar de que es muy necesario que al separarnos podamos decir que no hemos laborado sólo en pro de los Gobiernos, si... no que hemos laborado ~n pro de los pueblos. Debo confesar, con la misma franqueza con que él ha hablado aquí, que muchas de las restricciones que se han ,puesto en nuestras convenciones, pensando en los derechos po.. líticos de los pueblos y más especialmente en lo que se ha llamado impropiamente el derecho de insurrección, no encierran, a mi ¡u ido, nada que pueda contribuir muy efi.. cazmente a la felicidad de esos pueblos. En casi lodos los páíses del mundo, y muy especialmente en los nues... tras, poco o ningún cambio se opera en las condiciones de la inmensa mayoría del ¡pueblo cuando cambian los Gobiernos y se sustituyen los unos a los afros en el po.. der.

Por regla general, ese llamado derecho de insurtee.. ción tan s610 favorece a ciertas clases sociales que tienen particuhir interés en la marcha del Estado. Las masas se quedan exactamente como antes estaban. Puedo afirmar esto con tanta más certeza cuanto que mi experiencia vie– ne de Nicaragua, es decir, del único país de Centro Amé–

rica en donde realmente hay dos partidos organizados con tendencias diferentes, en donde, hasta cierto punto, el éxito de un partido significa un cambio entero en el rum– bo de la administración o, por lo menos, en los principios políticos. En los otros países de Centro América, por regla general, las luchas electorales son luchas de grupos for– mados en el momento y que desaparecen para reofgani... xarse de nuevo cuando ocurre una nueva elección. Diie como regla general, porque entiendo que en Guatemala

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