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DISERTACIONES SOBRE EL CONCEPTO POR LOS ACADEMICOS DE LA LENGUA DOCTOR FELIPE RODRIGUEZ SERRA– NO Y DOCTOR CARLOS CUADRA PASOS
Disertación del Doctor Felipe Rodriguez Serrano
Me propongo hacer algunos comentarios lexicográ" ficos acerca de la palabra INTERVENCION y aprovecharé la ocasi6n para realizar un breve estudio histórico de los
mOlnentos culminantes que vivió América en su lucha por
desterrar el mal llamado derecho de intervención. El Diccionario de la Academia, define intervenir con estas palabra's: "En las reladones internacionales, dirigir tenlporalmente una o varias potencias algunos asuntos
interior~s de otra".
Se destacan en esta definición la .temporalidad de la i!Icti6n, I~ participati6n en eUa de una o varias potencias
y el carácter interno de los asuntos.
Se podrían agregar a estos conceptos dos más, que están comprendidos en el de intervencián: el aspecto coactivo de las gestiones y los asuntos de orden externo o internacional. Lo primero está imbíbito en el concepto de intervención; y lo segundo es una realidad que no se puede olvidar. Con estos nuevos elementos, creemos que la definición sería completa y precisa, así: Interven..
ción es la ingerencia temporal y coactiva de uno o varios cstado;s en los asuntos internos o externos de otro. I)no de los temas más important~ que se iba a dis– cutir en la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana a principios de 1928, era él relativo a los Dere– chos y Deberes de los Estados. La Comisión de Juriscon· sultos de Río de Janeiro había estudiado exhaustivam'en..
te esta materia y ,presentado los proyectos de resoluci6n que fueron comunicados a las Cancillerías de América. Todas laso miradas estaban concentradas en los Estados Unidos, potencia mayor del contienente, y en Nicaragua,
el únic~ pafs intervenido militarmente a la sazón.
El Dr. Victor Maúrtua, ilustre internacionalista pe· ruano, fue nombrado ponente para informar sobre los proyectos preparados por la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro. Present6 una ponencia dividida en cuarto partes fundamentales: la primera era una decla– raci6n sobre los derechos y deberes de 105 estados; la se· gunda, una declaración !Sobre el contenido, fuerza obli· gatoria y fuentes del Derecho Internacional; la tercera, una recomendación sobre unión y solidaridad internacio. nales; y la cuarta, un acuerdo sobre obieto, forma y con.. diciones del r~conocimiento de gobiernos.
En la declaración de los derechos y deberes de los Estados, se encontraban los siguientes principios: El dere– cho de existir, de proteger y de conservar su existencia; . el de independencia para procurar su propio bienestar y
desenvolvers9 librem.ente, sin intervención o con!rol de otros estados "pero en el eiercicio de este derecho no de-– be afectar ni vilJlar los derechos de otros estados"; el de la igualdad de los estados; y el derecho a un territorio determinado por límites precisos y a eiercer en él juris-dicción exclusiva. ,
En la sesión de la Comisión Segunda encargada de
lo referente a Derecho Inlernacional Público y Policia de Fronteras, celebrada a las 10 de la mañana del 4 de Fe· brero de 1928, fue leida la ponencia de Maúrtua con una exposición de motivos.
El Presidente de la Delegación de los Eistados Uni– dos, Sr. Charles E. Hughes, alabó en l. forma más enco– miástica la ponencia del Dr. 'Maúrtuiill y la exposici6n de motivos.
En éambio el Dr. José Gustavo Guerrero, Delegado de El Salvador la criticó fuertemente, porque se apartaba de los trab.1ios realizados por la Comisión de Juristas de Río de Janeiro y porque no se hablaba en forma clara so.. bre la no intervenci6n, cosa que había quedado terminan.. temente establecida en aquellos trabaios, en 105 siguientes términos: "Ningún estado puede intervenir en los asun.. tos de otro".
De modo similar a la exposici6n del Dr. Guerrero, se pronunciaron Carlos Salazar, de Guatemala; Jacinto R. de Castro, de la República Dominican.; Honorio Pueyre.. d6n, de Argentina; Roberto Urdaneta, de Colombia; Ma–
riano Vásquez, de Honduras; Aquiles Elorduy, de Méiico; Héetor David Castro, de El Salvador; y Juan José Améjaga de Uruguay.
A las 5:20 de la tarde de aquel mismo dia, la Se– gunda Comisión volvi6 a sesionar y se pronunciara" cqntra la intervención en forma absoluta, los señores Ri.. cardo Castro Beeche, de Costa RicI; Gonzalo Zaldumbide, de Ecuador; Jesús María Yepas, de Colombia; Fernando González Roa, de México; Lisandro Díez León, del Para.. guay, Fernando Dennis, de Haitf; y Ricardo J. Alfara de Panamá.
En cambio se pronunciardn por el proyecto del Dr. Maúr.tua los señores Máximo H. Zepeda, de Nicara– gua; Raúl Fern~ndez, del Brasil y Orestes Ferrera, de Cuba.
La Comisión resolvió trasladar el asunto a un Sub .. comité para que, estudiando mAs a fondo el problema, se presentara una fórmula que mereciera el voto unáni~e
de los delegados. Se constituyó el Sub·Comité y en su seno se discutió ampliamente el asunto, sin poderse lle–
gar a una fórmula aceptable. Unos querían la erradica.. ción total del llamado Derecho de Intervenci6n, y otros (menos radicales) querían la conservaci6n de la interven.. ción en casos muy contados y especiale:t.
Como se recordará, Estados Unidos, Nicaraguil, Bra– sil y Cuba, estaban por el proyecto del Dr. Maúrtua, que sobre el particular establecía: IITodo estado es indepen– diente en el sentido de que tiene derecho de procurar su propio bienestar y dss~nvolverso li¡bremente sin inter.. vención o control de otros estados, PERO EN EL EJERCI– CIO DE ESTE DERECHO NO DEBE AF~TAR NI VIOLAR LOS DERECHOS DE OTROS ESTADOS".
La mayoría de los paIses atacabon esta declaración
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