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(l sobre la culpabilidad de un reo. el h\–
~"nal de jurados y el juez, que son entidades diferentes, una de conciencia y la otra de derecho
Ahora hien, ¿a quién le corresponde en el
aSO de Jos inlHunes, tal corno se ha venfilado
GOl el arreglo extraordinario creado por el Pcuerdo del 14 de Ociubre, dictar la sentencia
~on respecio a la pena? ¿Al misIno Tribunal de Jurados-Magistrados, o a la Corte Suprema de Justicia, integrada en la forma en que está pa
l . a s,;s demás aciuaciones jurídicas y ju–
di clalen S"
. Conforme el Artículo 229 Cn , inciso la, la ¡nisma entidad que juzga de la existencia del delito es la que aplica la pena. En la redac–
ción de dlcho artículo todo está correcio, pues el derecho de juzgar y aplicar la pena, en ca–
SO de que el veredicio sea condenatorio, le co–
rresponde, como una de sus tanías atribucio– nes privativas, exclusivas de ella, a la Corte
Suprema de Ju¡¡ticia, sin los distingos estable– cidos por el acuerdo del 14 de Ociubre.
Repitamos el Artículo, tal como se lee en nuestra Constitución vigente para que no haya lugar a dudas:
"Art. 229 CORRESPONDE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, además de LAS ATRI– BUCIONES YA EXPRESADAS...
"10) Conocer privativamente, corno jura– dos, de los delitos oficiales y comunes de los
funcionarios que gocen de inmunidad, cuan–
do la Cárnara del Senado acogiere la acusa–
ei6n contra el acusado o 10 declarare con lu~
gar a seguimienio de causa. SI EL VEREDIC–
TO ES CONDENATORIO APLICARA LA PENA
QUE COl{RESPONDA¡ si es absolutorio, el acu–
sado volverá al ejercicio de su cargo, en su
caso...
Tenemos pues, aquí, expresado por la Constiiución, que la misma persona que da el veredicio es la llamada a aplicar la pena que correspo¡;¡da. Ahora, ¿no resuHa una verda– dera novedad jurídica, por no llamar un ver– dadero adefesio judicial, que corresponda al Tribunal de Jurados, que dicta el veredic!o, la aplicación de la pena correspondiente? ¿Qué modificación eS esa efectuada por la Carie de Justicia, decirnos mal por la mayoría de los magisifados de la Carie Suprema, en su afán político que trastorna en su más alta esfera
iodo un sisiema jurídico universal, basado en
l. institución del jurado? ¿Cuándo se ha visto que aplique la pena el Tribunal de Jurados que da el veredicto en una causa criminal? Todo el mal depende de esa malhadada concepción que se les metió entre ceja y ceja a laG magistrados de la mayoría liberal de la Corle Suprema de Justicia, al no aceptar lo qUe tan claramente expresaba la Constitución 'n su AriíCulo 229, Inc 10; que le corresponde a la Carie Suprema de Justicia, sin distingos fe ntngul1a clase, juzgar si hayo no delito en
~s acusados por el Senado y una vez declara– o que hay, aplicar la pena, corno verdadera Corte Suprema de Justicia que es, la cual se
~upone lnvestidá de :ledas las excepcionales
condiciones que exige la Constituci6n para po– der ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre las cuales se cita la de ser abo– gados de instrucción y moralidad notorias. Por eso precisamente es que la Constituci6n ha puesto en sus manos estas facultades excep–
cionales, por el supuesto de que, por su nlisma posición, esián exenfos de malas influencias
aun las políticas, pues en la mente de la 1ns– hlución misma de la Corie Suprema de Justi–
cia, aunque no lo exprese la Consfitución iaxa– tiVBInen±e, está que sea, como la institución militar. un cuerpo completamente apolítico. no con respecto a sus personas, sino a sus jui–
cios que no deben ser desviados de la Justicia
ni un ápice por intereses partidarios.
En nuesiro concepto los magistrados, sal– vo el caso que rompan por todos sus respetos, se verán en la dificultad de cumplir con la Constitución en cuanto a la aplicación de la pena, que le corresponde a la Corie Suprema de Juslicia y no al Tribunal de Jurados señalar la que le corresponde a los reos. Tendrán
que tropezar con un impase.
En realidad de verdad todo este proceso
de los inmunes, ha sido una vergüenza, en fo–
das sus etapas, y en cuanto al prestigio de la Justicia nicaragüense ha sido sacrificada a los intereses mezquinos de la justicia política, que corno decía don Anselmo H. Rivas, defendien– do de medidas igualmente drásticas a sus ad–
versarios políficos de la víspera, COInO eran
los liberales occidentales que cometieron el delito de rebelión en 1896, levantándose en León contra el Presidénie Zelaya:
"Oue justicia es esa que depende del éxi– io y que se aplica a actos que para unos son VIRTUDES HEROICAS Y para otros crímenes abominables? Desengañémonos, la moral po– lítica, si bien tiene la misma base que la mo– ral individual, puesto que su objeto es el bien– estar de las sociedades, difiere mucho en su aplicaci6n, porque no se pueden establecer cá– nones fijos cuya infracción constituye delito. Al individuo se le dice: No matarás. No ha– gas a oiro lo que no quieres para tí, y es muy fácil conocer cuando ese individuo infringe el
precepto. En política no es así, desde que la
c,onveniencia nacional, que es el fin a que se
dirige, eS considerada de muy distinto modo por las clases gobernantes y gobElrnadas......
Cuanta verdad y justicia no encierran es– tas últimas palabras de don Anselmo. De
cuán distinto nlodo vernos los acon1ecimientos
del 4 de Abril, nosotros, los gobernados, de cc;>– ITIO los ven las clases gobernantes... Hechos por hechós, faltas por faHas, delitos por deli– tos, no Sabríamos quien los ha cometido peo– res en ese fatídico año de 1954, cuya última consecuencia ha sido el veredicto condenato– rió que ha dado lugar a estas consideraciones.
Ante semejante atentado contra la justi– cia, la Junta Diree1iva Nacional y Legal del Padido Conservador de Nicaragua, expidió el' siguiente documento:
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