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« Previous Page Table of Contents Next Page »"En l'ls:ia del problema planfeadó por la reforrn.a constituólonál que ha roto el equili" brio político del Estado que descansaba en un acuerdo de los dos Partidos Históricos incorpo– rado en la Constitución, problema que coloca al Pariido en la obligación de definir su po– lítica ante ese hecho de suma gravedad para el destino de nuesIra Patria, y en vista de la necesidad de orientar a los afiliados, en cuan– to a las resoluciones que, tanto la Gran Con–
vención como esta Junia Directiva, sé han sen–
tido obligados a tomar frente a esa nueva si– iuaci6n, y
CONSíóERANDO: NO RE-ELECdION
l.-Que la reforma, en cuanto al aspecio meramente jurídico que medific6, cOmo punto suáfáncial, el Arió. 186 de lé. Constituci6n que prohibe la reelecci6n del Presidente de la Re– pública y el aílanamiento para sucederle, en el periodo inmediato, de cualquiera de sus pa– rierttes derttro del cUártó grado de consangui– nidad o a.finidad, ha quedado édrtsumada por el acio unilateral de la representaci6n mayo– ritaria liberal rtaéiorlalista.
ROTOS tOS PACTOS n.-- Oue esta Junta Directiva hizo ya un
pronunciamiento claro con m.ofivo de ese he–
cho, deciarando inexisIente el acuerdo político de 3 de Abril de 1950, incorporado en la Cons– tituci6n Política, por haber sido roto, en su ba– se fundamental, por decisión unilateral de la aira parie paciante, o sea el Partido Liberal
Nacionalista, por rt:ledio de su representación
en el Congreso Nacional, y que, en consecuen–
cia el Partido .se considera libre de prerrogati– vas y obligaciones que de dicho convenio po–
lítico em.anaren.
RENUNCIAR A LOS- CARGOS
IlI.-·-· Que ese prorturtciamiento expresa una realidad irtminente y' está conforme con E!l sentir del conglomerado donservador ine– quiVocamertte manifestado, pronunéiamiento dE!l qUe se derivé. élárarii.ente que el Partido no s610 está obligado a abstenerse dE! enviar ter– nas' para lleriar cargos eri los Poderes Públi– cos y organÜlmoS del Estado, así comó en las Muniéipálidad'es y Entes Aut6nomos, sinó que los· afiliados qUi3 actualmente los ocupen de– ben renUnciarloS inmediatamenfe y' ningún córtservador deberá aceptar cargo alguno, to– dó .so pena de incurrir en las sanciones esta– ble<íidas pór nuestró Esfatuto.
NO RECONOCE Ní AcEPTA LA REFORMA IV.-Que la· refonna del Arto. 186 de la Constitu",i6n Politica; aur,que consUlnada en su tramitaci6n formal por el voto unilateral mayoritario, es ju,rídicamente imperfecta por las siguientes razones fundameptales: (1) Los acluales representantes del pueblo carecert de poder para cambiar base tan fundamental de nuestro sistema_de gobierno, pues para tener
e~e pGder dé reforma el Congr.esG necesita re– cibir una consigna direcla del pueblo en un
a-;:onfecer político qúé le o~Grg:te la OPOn\¡"
nldad. de hacer un pronunc1Bm~ento ~o!=>re la matena; (2) El pueblo estaba rmposlbllitadó
~e emitir 0l?inió,:,. por el .Esl~do de Sitio qUe
ln1peraba, s1Íuaclon que ImpIde y enerva. fo~
elaH las actividades ele propaganda y libre dis. cusi6n, por lo cual la reforma debe tenerSe co–
mo un acto de legislaci6rt clandestina, (3) El
poder concedido por el pueblo a los repreSen. taníes que. aprobaron la ref~rma eshiba fra. zado y hm1Íado en un convenlO de los dos Par. fidos Hist6ricos que fuá emitido por el Con_
greso Nacional como Decreto de Convocatoria
a la Asamblea NaciOnal Constituyente qUé dic. tó la Constliuci6n vigente, dentrO de las basés fundamentales de los exp.resados convenio y decreto que creaban un slstema de combina.
ción de fuerzas operantes, que no pudo ser
vulnerado por simple voluntad de una de las pafies Tal sistema, al ser violado unilateral. mente, ha desquiciado pOr entero el equilibrio
en que estaba constituida la organización po–
litica del Estado.
DEMOCRACIA y REPUBLICA O NADA V.-Oue el Arto. 186 de la Constituci6n ait\
reforma, fué aceptado y establecido en la Cónstituci6h como eje de la democracia ni.
caragüehsé por ese convénio expresó dé loé
dos Partidos Hist6ricoS y mientras su refotñ\ll s610 sea un hecho abstracto, un acio de mera legislaci6n, s610 sigfiificaría un riesgo, más o menos lejano, que amenaza destruir las bases
dé nuestro sistema republicano, si ningún P/l.r.
fido se prestase a concretarlo en la prácf!ca, nOminando candidatos contrarios a la disposi. ci6n consfiiucional del año 1950.
Pero si cualquier Parlido, ya sea el Liberal NaCionalista, yá sea otro recofiocido pOr la ley, mediante petici6n, se láfizare a proclamar uña de las candidaturas prohibidas, máxime si Sé
tratase de la dél actu,!l Presideíite de la Repú.
blica, el a.cio adquiriría toda la eSencia po·
lítica de una transgresi6n del sisterl'la republi– cano que no p'uede dejar' al Partido repert'ü· siónes hist6ricas, que está dispuesto amante· ner aún a costa de todos los sacrificios, solo 1;
acompañado, !tasta no lograr la restauracióñ del Estado en sus auténticas bases democráii– cas conforme la pauta que dej6 trazada i.
Gran Convenci6n en una de SUS resoluciél'léS emitidas en su reuni6n ordinaria de Febreto de 1954.
DESQUICIADO EL ORDEN CONSTITUC!úNAL
VI -Que es en vista de la abierta cam–
paña iniciada por el Partido dél Gobierno; aún
antes de la reforma, y recrúdecida después ¿e ella, en favor de la reelecci6n del Presidente de la República que la Gran Convenci6n, ert
su última sesi6n extraordinaria del 29 de Ma– yo anterior, orden6 el retito de la. Represe!\" tación Conservadora en el Cong·reso Nacional, ya que al llegar al punto polf.lico culminanie, la violaci6n de las esencias de la demoCl"acia
nicaragüense, la presencia de esos Répr~Sf!n;
tantes ha perdido SU razón de ser políiio a -
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