This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »oia se aprecia que los culpables hicie– curtenanfo esfaba de su parie para que el de– ron CU consumara denfro de su respectiva par– I!I,? ':oión, no logrando llevarlo a férmino, por I1C1P s independienfes de su volunfad. Entre causa el envío de pafrullas de la Guardia Na– o!ras'l al seclor de operaciones, incluyendo
cl0Q~infa "El Salvador", y la persecución de la Izados a mano armada sobre la carretera
~o~e~naoional. Concurrenfe con lo dicho, no
1!l de negarse que en 10 que atañe a la mera pueanización de fuerzas por parte de los nomi–
or9dos reoS, su aclifud resulia consumada. Es naeS evidente que los culpables ayudaron a r:s
operaci?ne~ rebeldes..con el confingente
d sus parhdarlos de aCClon, por cuyas carac–
±;ísfiCáS dichos señores se califican en el CÓ–
di o Penal, como réos de tercera clase en la
o'1nisión de esos hechos comprendidos en el
~rdinal 20. del Ario 121 Pn., ya citado, aparfe de que el procesado General Chamarra tam– biéh suministró un camión para el equipo bé– lico, y, por 10 mismo, el ~echo igualmente. e~tá
incluído en el A.r.±' 151 lnc.. l0. Pn., con ~den
Iieas responsab111dades. Slendo esto aSl, los menoionados reoS merecen la pena de relega– ción de acuerdo con las voces de los Artos. 151, 152 pade final y 101 del mismo cuerpo de le–
yes pena que se impone en tercer grado, tér–
miÚo medio, según la escala gradual No. 1 del Arlo. 60 Pn., por no exisfir calificada ninguna
circunsiancia atenuante ni agravante al tenor
de los Ados. 62 incas. 1 y 3, 78 Y 81 fr. la. Pn.
Como consecuencia de esias disposiciones la
pena que merecen los nominados culpables, es la de ocho años de relegación, la cual curn~
plirlm en la capital del Depariamento :más dis– lanle del en que se cometió el delifo, donde pondrán dedicarse libremenfe, bajo la vigilan– ciá de la autoridad, al ejercicio de su profe–
si6n ti oficio, o a cualquier oira industria le–
gitima; aparie de que debe i:mponérseles, por
el mismo delito, las penas accesorias que lTIe–
recen en virtud de la ley.
POR TANTO:
De conformidad con las disposiciones le– gales citadas, los Magistrados de la Corte Su– prema de Justicia corno Jurados, dijeron. 1?,-SE CONDENA a cada uno de los procesados señores Fernando Abel Gallard,. Raúl Arana Montalván y General Emilial'10 Cha:morr(), de calidades expresadas, a la pena de OCHO AflOs DE RELEGACION que deberán cu:mplir, e!1la forma anferiormente especificada, en la CIudad de Bluefields, capital del Depariamen–
jo del mismo nombre. por el delifo de rebelión K ue cometieron en los días fres y cuatro del
2bril de mil novecienfos cincuenta y cuatro.
O,~Se Condena, igual:mente, a cada uno de
19$ t;1éncionados reos, a las pe.nas adqesorias
slgulentes. a I-Interdicción civil por el :l,érmi~
no de la Condena, con los efectos que estable– Ce el Arto. 57 del mismo Código,. en relación
~li .l?s Arios. 106 y 101 inciso 20. Pn.; b) -Su–
l~CC1,?n a la vigilancia de la auforidaq pqr el enruno de seis meses a cinco años después de
cumplida la pena, según el grado de correc– ción y buena conducta que los reos hubieren observado duranfe su condena, cl-Suspen– sión de sus derechos de ciudadanos; dI-Pér– dida de los efectos que provengan del delito y de los instrumentos Gon que se ejecutó, los cuales caen en comiso; e 1-. -Pago de costas, daños y perjuicios; y fl-Reposición del pa– pel usado por el sellado correspondiente. Di– sienten los Magistrados Sequeira y Argüello por las razones que darán por separado y vo– tan: Oue por ahora no cabe i:mponer pena alguna, a los ,señores Fernando Abel Gallard, Raúl Arana Montalván y General Emiliano Chamorro y que debe instruírse por este Su– premo Tribunal el informativo correspondien– fe. Cópiese, notHíquese, publíquese;, y póp.ga– se este fallo en conoci:miento del señOr Minis– fro de Gobernación y Anexos, para los, efectos del caso. Anfonio Barquero, Juan M. López Miranda, A. Canfarero, Adán Sequeira, G. A. Argilello. Ante mí, R. Sofomayor, Srio. La :minoría de la Corte' razonó' contra fado lo actuado en el juicio en la siguiente forma:
"CORTE SUPRI3MA bE. JUSTICIA COMO TRIBUNAL DE JURADOS. - Managua, Disfrifo Nacional, cinco de Febrero de :mil novecientos
cincuenta y cinco. - Las nueve de la mañana.
Señálase la audiencia del próxitno día
viernes once de Febrero y las nueve de la ma–
ñana de ese mismo día, para conocer _ privafi–
vamente sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados señores Fernando Abel Ga– llard, Raúl Arana Monfalván y General Emilia– no Cha:morro, de, confor:miqad con la Norma 5a. del Acuerdo de 14 de Octubre recién pa– sado. - Disienten los Magisfrados Séqueira y Argüello, por los siguientes motivos.
al --'Ert primer término conside'ran que es legal:menfe inexisfenfe el Acuerdo dé esta Cor– te Suprema de 14 de Octubre del año próxi:mo pasado, por las razones qUe expuSieron en oca– sión en que se dictó. .
bl-Eí:l segundo lugar, porque de conf"r– midad con las' disposiciones cortstitucionáles debe procederse previa:mente a instruir el su– mario en esia Carie Suprema, ya que este Tri–
bunal es el único que tiene Jurisdicción para
juzgar a los funcionarios inmunes, porqué las funciones de la Cámara del Se'nadó se limitan (expresión textual) a dedarar cón o sin lugar
el seguimiento d'e causa; c0tt\0 si dijéramos a
despojar a los acusados del :manto de la inmu– nidad. Antes de la declaración del Senado no se ha podi¿o procesar a los inmunes; no han sido procesados, no ha habido proceso; sólo hubo una información que siguió el Senado
para proceder con inteligencia en la acusación
presenfada por la Cá:mara de Diputados.
cl-Porque al concepto jurídiCo del deli– ±o de rebelión que señalaba el Ari. 148 Pn. pro:mulgado el 8,de biciemhre de 1891, por el cual ordena la Cámara del Senado el segui– :miento de causa contra él Seriad"r Vitalicio, General E:miliano Chamórro, Senador don Fer- _207 __
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »