Page 56 - lista_historica_magistrados

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oia se aprecia que los culpables hicie– curtenanfo esfaba de su parie para que el de– ron CU consumara denfro de su respectiva par– I!I,? ':oión, no logrando llevarlo a férmino, por I1C1P s independienfes de su volunfad. Entre causa el envío de pafrullas de la Guardia Na– o!ras'l al seclor de operaciones, incluyendo

cl0Q~infa "El Salvador", y la persecución de la Izados a mano armada sobre la carretera

~o~e~naoional. Concurrenfe con lo dicho, no

1!l de negarse que en 10 que atañe a la mera pueanización de fuerzas por parte de los nomi–

or9dos reoS, su aclifud resulia consumada. Es naeS evidente que los culpables ayudaron a r:s

operaci?ne~ rebeldes..con el confingente

d sus parhdarlos de aCClon, por cuyas carac–

±;ísfiCáS dichos señores se califican en el CÓ–

di o Penal, como réos de tercera clase en la

o'1nisión de esos hechos comprendidos en el

~rdinal 20. del Ario 121 Pn., ya citado, aparfe de que el procesado General Chamarra tam– biéh suministró un camión para el equipo bé– lico, y, por 10 mismo, el ~echo igualmente. e~tá

incluído en el A.r.±' 151 lnc.. l0. Pn., con ~den­

Iieas responsab111dades. Slendo esto aSl, los menoionados reoS merecen la pena de relega– ción de acuerdo con las voces de los Artos. 151, 152 pade final y 101 del mismo cuerpo de le–

yes pena que se impone en tercer grado, tér–

miÚo medio, según la escala gradual No. 1 del Arlo. 60 Pn., por no exisfir calificada ninguna

circunsiancia atenuante ni agravante al tenor

de los Ados. 62 incas. 1 y 3, 78 Y 81 fr. la. Pn.

Como consecuencia de esias disposiciones la

pena que merecen los nominados culpables, es la de ocho años de relegación, la cual curn~

plirlm en la capital del Depariamento :más dis– lanle del en que se cometió el delifo, donde pondrán dedicarse libremenfe, bajo la vigilan– ciá de la autoridad, al ejercicio de su profe–

si6n ti oficio, o a cualquier oira industria le–

gitima; aparie de que debe i:mponérseles, por

el mismo delito, las penas accesorias que lTIe–

recen en virtud de la ley.

POR TANTO:

De conformidad con las disposiciones le– gales citadas, los Magistrados de la Corte Su– prema de Justicia corno Jurados, dijeron. 1?,-SE CONDENA a cada uno de los procesados señores Fernando Abel Gallard,. Raúl Arana Montalván y General Emilial'10 Cha:morr(), de calidades expresadas, a la pena de OCHO AflOs DE RELEGACION que deberán cu:mplir, e!1la forma anferiormente especificada, en la CIudad de Bluefields, capital del Depariamen–

jo del mismo nombre. por el delifo de rebelión K ue cometieron en los días fres y cuatro del

2bril de mil novecienfos cincuenta y cuatro.

O,~Se Condena, igual:mente, a cada uno de

19$ t;1éncionados reos, a las pe.nas adqesorias

slgulentes. a I-Interdicción civil por el :l,érmi~

no de la Condena, con los efectos que estable– Ce el Arto. 57 del mismo Código,. en relación

~li .l?s Arios. 106 y 101 inciso 20. Pn.; b) -Su–

l~CC1,?n a la vigilancia de la auforidaq pqr el enruno de seis meses a cinco años después de

cumplida la pena, según el grado de correc– ción y buena conducta que los reos hubieren observado duranfe su condena, cl-Suspen– sión de sus derechos de ciudadanos; dI-Pér– dida de los efectos que provengan del delito y de los instrumentos Gon que se ejecutó, los cuales caen en comiso; e 1-. -Pago de costas, daños y perjuicios; y fl-Reposición del pa– pel usado por el sellado correspondiente. Di– sienten los Magistrados Sequeira y Argüello por las razones que darán por separado y vo– tan: Oue por ahora no cabe i:mponer pena alguna, a los ,señores Fernando Abel Gallard, Raúl Arana Montalván y General Emiliano Chamorro y que debe instruírse por este Su– premo Tribunal el informativo correspondien– fe. Cópiese, notHíquese, publíquese;, y póp.ga– se este fallo en conoci:miento del señOr Minis– fro de Gobernación y Anexos, para los, efectos del caso. Anfonio Barquero, Juan M. López Miranda, A. Canfarero, Adán Sequeira, G. A. Argilello. Ante mí, R. Sofomayor, Srio. La :minoría de la Corte' razonó' contra fado lo actuado en el juicio en la siguiente forma:

"CORTE SUPRI3MA bE. JUSTICIA COMO TRIBUNAL DE JURADOS. - Managua, Disfrifo Nacional, cinco de Febrero de :mil novecientos

cincuenta y cinco. - Las nueve de la mañana.

Señálase la audiencia del próxitno día

viernes once de Febrero y las nueve de la ma–

ñana de ese mismo día, para conocer _ privafi–

vamente sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados señores Fernando Abel Ga– llard, Raúl Arana Monfalván y General Emilia– no Cha:morro, de, confor:miqad con la Norma 5a. del Acuerdo de 14 de Octubre recién pa– sado. - Disienten los Magisfrados Séqueira y Argüello, por los siguientes motivos.

al --'Ert primer término conside'ran que es legal:menfe inexisfenfe el Acuerdo dé esta Cor– te Suprema de 14 de Octubre del año próxi:mo pasado, por las razones qUe expuSieron en oca– sión en que se dictó. .

bl-Eí:l segundo lugar, porque de conf"r– midad con las' disposiciones cortstitucionáles debe procederse previa:mente a instruir el su– mario en esia Carie Suprema, ya que este Tri–

bunal es el único que tiene Jurisdicción para

juzgar a los funcionarios inmunes, porqué las funciones de la Cámara del Se'nadó se limitan (expresión textual) a dedarar cón o sin lugar

el seguimiento d'e causa; c0tt\0 si dijéramos a

despojar a los acusados del :manto de la inmu– nidad. Antes de la declaración del Senado no se ha podi¿o procesar a los inmunes; no han sido procesados, no ha habido proceso; sólo hubo una información que siguió el Senado

para proceder con inteligencia en la acusación

presenfada por la Cá:mara de Diputados.

cl-Porque al concepto jurídiCo del deli– ±o de rebelión que señalaba el Ari. 148 Pn. pro:mulgado el 8,de biciemhre de 1891, por el cual ordena la Cámara del Senado el segui– :miento de causa contra él Seriad"r Vitalicio, General E:miliano Chamórro, Senador don Fer- _207 __

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