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« Previous Page Table of Contents Next Page »110s concientes, que sepan cuales son sus derechos y que
,ignifica el imperiD de la ley.
Es aquí sumamente importante volver a mencionar
l. frase ya usada arriba, Dsea el ImperiD de la ley. A es–
te respecto, no debe olvidarse que el concepto de "Go·
biernD MEDIANTE la Ley" es aquel en dDnde "el déspDta
¡¡tiliza la ley coma simple mecanismo para realizar su vo– luntad", en contraposición con el principio de Gobierno
BAJO la ley, DBAJO ellmperiD de la Ley, en dDnde tDdDs, inclusD el prqpiD legisladDr, están sujetDs bajD tDda cir–
cunstancia a las prescripciones de la ley, es claro que en
un sistema así, la Ley tiene que ser respetada y aplicada donde haya DemDcracia, pDr mediD de un PDder lIamadD Judicial. Nada puede escapar a la influencia de la Ley y de allí que resulta que tDdD el DrganismD y engranaje de
un país, descansa sobre su Poder Judicial, quien sin armas
y sin fuerza física alguna, dicta resoluciones y normas que 50n obedecidas por la fuerza armada, en primer lugar. De allí que pueda decirse con toda certeza, que los dere–
chos individuales, IDs derechDs humanDs, la prDpiedad, el
honor, la vida, la religión, el libre pensamiento, descan–
san sDbre la ecuanimidad del PDder Judicial. PDr eSD, CD– mo Dbligación primordial, el PartidD CDnservadDr debe enseñar que el PDder Judicial debe ,ser libre, debe gDzar de independencia, y debe ser hDnDrable y digno bajD tD–
das las circunstancias.
La cDnclusión a que hemDs lIegadD nD puede ser pues–
ta en discusión par nadie, pero cabe preguntar, cómo y
que forma se puede garantizar la independencia y la Ii·
'bertaddel PDder Judicial? Muchas sDluciDnes se han prD–
puesta, pero es claro que en el sistema que seguimos en
Nicaragua hay muchas lagunas que deben ser llenadas y corregidas. MenciDnar que IDs miembrDs del Tribunal Su· premD y de las CDrtes de ApelaclDnes serán miembrDs de los PartidDs PDlílicDs, CDmD hDY sucede en 'nueslrD pars,
es criticable desde ,IDdD punID de vista. Un Juez nD debe
ser representante de un Partido, ni debe ser nombrado
por Su maYDr D menDr parlidarismD. Un Juez nD puede
lar exlrardD de su propiD bufelede AbDgadD para ir a im– partir juslicia: Un Juez nD puede ser aquel que presenle
mayor número de recomendaciones, o que tenga influen–
tia. más poderDsas. El PartidD CDnservadDr debe cambiar ." fDrma de nDmbrarjueces, para que eStos iengan n–
bertad, independencia y aptitud llena de hDnDrabilidad y dignidad. EstDY presenlandD aqo! los prDblema" sobre los cuales debe trabajar el 'PartidD CDnservadDr y no es–
Ioy dandD sDluciDnes, pDr 'ID cual creD que es suficiente pre.enlar IDs puntDs en dDnde deba hacerse sentir 'la in–
Iluencia benéfica de la ideDIDgia del PartidD CDnser.vadDr.
NDs ha tDcadD a nDsDtrDs vivir en un mundD que es-
tí en proceso de transformación total, y por lo mismo, el Partido Conservador que es un Partido que evoluciona a
la par de las ideologías contemporáneas y que no se an–
quilDsa guardandD frases de épDcas ya pasadas, debe en.
señar como y en que forma nuestro país, tiene que en..
frenlarse a la eVDlución de IDS pueblDs. PDr ejemplD, ha
~ido opinión corriente que el Congreso puede legislar en
todos los terrenos y en todos los campos, pero en el De– recho Moderno hay materias y conceptos sobre los cuales no se puede legislar y que ningún Congreso puede cam..
biar D despDjar. Deben establecerse en las leyes, y si es
necesario en la propia Constitución, los principios o limi–
laciones del CongresD al mDmentD de legislar.
Hay Dlra cuestión en dDnde la ¡refDrma de nuestrD
sistema debe pronunciarse y es el que se conoce con el
nDmbre de la Delegación de los PDderes de Legislar.
Este ha _sido uno de las más graves errores que se ha mantenido en las Constituciones de Nicaragua. Los Derechos Humanas deben ser protegidos esencialmente
cDntra IDs abusDs del PDder PúblicD, y si bien es verdad
que pudiera haber cosas en que esos abusos provengan
del PDder LegislalivD D del PDder Judicial, la casi tDtali–
dad de ocasiones en que un Derecho Humano es violado, proviene d~ abusos del Poder Ejecutivo y es precisamente contra esas violaciones que debe existir la máxime pro– tecei6n. Ahora bien, si el Poder Ejecutivo es quien en primer lugar constituye la más grande amena2:a de los Derechos Humanos, es un contrasentido darle precisamen–
le a ese PDder la facultad de su.tituir al CDngresD y de
dictar leyes, que en denifitiva no vienen así a ser dieta– da$ como una emanación del pueblo. Por eso si se esti .. ma que es de necesidad mantener esa Delegación, debe
ser dentrD de límiles muy eslrechDs y bajD reglas de eje–
cuci6n muy claras y determinadas. Podría aceptarse lo que ya se ha sugerido que en ese caso, el Poder Delega..
dD prDceda previa cDnsulta CDn el PDder Judicial -represen–
tad~ por la ~orte Suprema, estableciéndose que quienes hagan uso de esa facultad quedarán personalmente res– ponsables de los perjuicios que ocasionaren.
,Las reglas anteriDres deberían quedar incDrpDradas
en la misma Constituci~n.
H.e querido presentar tan soto algunas de las cuestio~
nes qu.e deben incorporarse en la Constitución Política para mejoramiento de Nicaragua, y al hacerlo quisiera que fue~
l'a como un estímulo para quien tenga buen prop6sito, proponga otras reformas que nos alejen para siempre de
IDs estadDs de inquietud prDpiDs de IDs EstadDS que nD estén calalDgadas CDmD EstadDs dentrD de la Ley.
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