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1955 no pudieron ser legales. Esas Refornms

Constitucionales, por añadidura., acabaron de

desnaturalizar la institución de los MunicipIos; puesto que en lugar de seguir el derrotero de la misma Constitución conseguido por el Parti– do Conservador hacia su completa autonomía

y elección popular, con retroceso de esta aspi– ración Y al revés de este propósito, ataron más fuedemente los Municipios a la vinculación del poder Ejecutivo añadiéndole otros miembros nombrados por el Ejecutivo, y dejando solo

uno para la minoría hasta conver±irlos en sim–

ples -dependencias del gobierno central, y ter– nünando por completo su herencia tradicional

y su primitivo sentido co=unal.

Esas Reformas Constitucionales contienen además, algunas disposiciones que desarticu– lan abierta=ente el engranaje de la represen– tación de las minorías hasta converiir1o en un principio írrito, ya que en diversos aspecios arrebata al Padido de Minoría su indelegable

derecho de nominar las personas de sus repre–

sentantes dentro del cupo de la =inoría, COlno por ejemplo, autorizando a las Cámaras Legis– lativas para colocar suplentes liberales en las cUl"ules del Partido Conservador, y la que fa– Gulla al Poder Ejecutivo para escoger a los re– presentantes de la Minoría en los organismos del gobierno después de un plazo fatal de OGho dias en que las autoridades del Partido no hi– cieren la nominación. A todas luces tales dis– posiciones se prestan a un subterfugio, que concluye, en última instancia, en que todos los

representantes de la Monoría sean nominados

por el mismo Partido del Gobierno. Así se hizo con el nombramiento del Alcalde Municipal de Jinotepe, de filiación liberal, donde debia de

ser conservador, conforme a la estipulación

Constitucional.

En esas Reformas Constitucionales se dió por fin entrada al sufragio femenino en Nica– ragua, después de repetidas insistencias del Par1ido Conservador rechazadas antes por el Partido Liberal, pero esto se hizo como una careta o amortiguador para la reelección. Pe– ro el Padido Conservador siempre pensó que

esa concesión a la lUujer nicaragüense era de

justicia y de necesidad en Nicaragua. Pero el Partido Conservador, como realista que es, ha–

ce distinción enire el voto femenino. que debe

ser "voluntario'" no "obligatorio" y que signi–

fica la participación de la mujer en rodas las justas electorales para el sufragio aciivo y pa– sivo en las contiendas elecJ:orales, 10 cuales conquista de puro avance democrático, y la cuestión muy diferente de su obligatoriedad, la cual ananca a la mujer de las faenas del ho– gar.

Entre los múltiples represiones que ejerció el Gobierno de Somoza contra los sublevados en la inientona de conspiración merece desta– carse en primer plano, por su enormidad y consecuencias sin igual la rnuerte de trece de–

±enIdos políticos, por lo menos, sin forrna ni

figura ele juicio. Personas de toda veracielad

v:ieron a los ú1±irnados, después de cap±ulados,

en poder de las autoridades, sin que hubiesen

perecido en ninguna refriega de fuerzas con...

rendientes armadas. Esta clase de procedi–

mientos con.l:ra prisioneros, y m.ás plisioneros

políticos cuya responsabilidad en manera al– guna amerita semejante desaguisado, quedan grabados en la conciencia general por genera–

ciones, como los famosarnente aciagos sucesos

de la isla "La Pelona" acaecidos hace más de un siglo, en el alborear de la Independencia, que dejaron indeleble a la posteridad un capí– tulo negro de nuestra historia. El Partido Li– beral se ufana en proclamar entre sus presun– ruosos programas de ideas abstraC±as, como uno de sus dogmas, la inviolabilidad de la vi–

da hurnana y aparece siempre corno acérrimo

impugnador de la pena de muerte; pero es 10

ciedo que cada vez que está en el mando la

pracfica incesantemente, sin sentencia, a man– salva, con lTIétodos vergonzosos, no COIllO pe– na, sino CDlTIO abuso incalificable, en cambio,

el Partido Conservador, que sostiene la doC±ri– na de la pena capital, nunca recurrió al expe– diente de aplicarla a escondidas, en contra de la ley, y la diefan y ejecutan, dentro del orden, los Tribunales ordinarios de la Justicia.

En los juIcios que se siguieron no se ajus– taron a Jos trámites y ordenanzas legales y a las exigencias del bien público. Como primera brecha a la justicia, debe notarse que estas tra– mitaciones legales, por costumbre de los So–

moza, comenzaron meses después de los sUce~

sos, tiempo en el cual los detenidos afrontaron

a nH§.s de las inclemencias de la cárcel, las zo~

zobras de su incertidumbre. Justicia tardía no es justicia. En el proceso de la acusación ante las Cántalas Legislativas contra mí y contra oiros dos Representantes Conservadores, don Abel Gallard, Senador y don Raúl Arana Mon–

±alván, Diputado, no se siguieron las regula– ciones constitucionales, porque para conseguir

los dos iercios de votos tuvieron que votar los misn10s acusadores, que estaban implicados para juzgar, pues según el axioma de derecho y de decoro universal, nadie puede ser juez y parte en la confienda. La Cámara del Senado

se excedió en sus atribuciones al pronunciarse

en Tribunal Juzgador, cuando esa facultad so– lo se la concede la Constitución en las acusa– ciones por delitos oficiales, que son los cometi–

dos con ocasión del ejercicio de funciones, in–

herentes a los cargos públicos de los funciona– rios inmunes, ya que en tales procesos falla co– mo jurado, acogiendo o rechazando la acusa–

ción e imponiendo ciertas penas. En la acusa–

ción contra ntí, y contra los señores Gallard y Arana Montalván el cargo no constituía un de– lito oficial, y en ese caso la Constitución man– da que la Cámara del Senado tan solo Se limi– te a declarar si ha lugar o no ha lugar a segui–

rclÍen±o de causa, y en caso afirmativo ponien–

do al acusado a disposición de la Corte Supre–

ma de rlusiicia, la que verdaderatnenfe es, en

esios casos, el Tribunal Juzgador, porque de– cide la culpabilidad o la inocencia del cargo

itnpuiado en la acusación, absuelve o condena

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